No. de Reg: 100/1PO1/03 |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley General de Salud Artículo 464. A quien adultere, contamine, altere o permita la adulteración, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, medicamentos o cualquier otra substancia o producto de uso o consumo humano, con inminente peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. No tiene correlativo
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Artículo Primero.- Se reforma el artículo 464 y se adiciona el 464 bis, recorriéndose, en su orden, por lo que el actual 464 bis deviene a ser el 464 ter, de Ley General de Salud, para quedar como sigue: Ley General de Salud Artículo 464. A quien adultere, contamine, altere o permita la adulteración, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas, medicamentos o cualquier otra substancia o producto de uso o consumo humano, con inminente peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
Artículo 464 bis. A quien por acción u omisión por si o a través de otro, introduzca al país, elabore, fabrique, expenda, venda o distribuya, bebidas alcohólicas alteradas o adulteradas, se le aplicará de tres a doce años de prisión y multa por el equivalente de trescientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, lo anterior sin perjuicio de los delitos o infracciones administrativas que puedan configurarse. En la misma pena incurrirá quien financie, suministre, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación bienes producidos o distribuidos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Artículo 464 ter. "Al que por sí o por interpósita persona, teniendo conocimiento..." |
Código Federal de Procedimientos Penales Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes: I-. a XIV.- ...
No tiene correlativo
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Artículo Segundo.- Se adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue: Código Federal de Procedimientos Penales
I. a XIV. ... XV. De la Ley General de Salud, los previstos en el artículo 464 bis. ... |
Transitorios Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |