No. de Reg: 100/1PO1/03 |
1 | Proyecto de Decreto: |
Proyecto de Decreto por el que reforma el artículo 464 y se adiciona el artículo 464 bis, recorriéndose , en su orden, el actual 464 bis deviene a ser el 464 ter, de Ley General de Salud, de igual forma se adiciona la fracción XV del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. |
2 | Nombre de quien presenta: |
Dip. Fernando Espino Arevalo. |
3 | Grupo Parlamentario : | Grupo Parlamentario del PVEM. |
4 | Fecha de presentación ante el Pleno: |
02 de Diciembre de 2003. |
5 | Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: |
03 de Diciembre de 2003. |
6 | Turno a Comisión: |
Comisiones Unidas de Salud , y de Justicia y Derechos Humanos. |
7 | Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: | Pendiente. |
8 | Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: | Pendiente. |
9 | Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: | Pendiente. |
Síntesis:
La iniciativa tiene por objeto el precisar como una conducta delictiva: a quien por acción u omisión, por si o a través de otro, introduzca al país, elabore, fabrique, expenda, venda o distribuya, bebidas alcohólicas alteradas o adulteradas, se le aplicará de tres a doce años de prisión y multa por el equivalente de trescientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. En la misma pena incurrirá quien financie, suministre, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación bienes producidos o distribuidos en las circunstancias referidas. |