No. de Reg:  965/1CP3/03

     Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Ciencia y  Tecnología y de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. (Sentar las bases para que los programas de investigación científica y tecnológica estén vinculados con los sectores productivos del país; y ampliar la autonomía de los Centros Públicos de Investigación).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

 

Artículo 2.- Se establecen como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, las siguientes:

I y II…

III. Incorporar el desarrollo y la innovación tecnológica a los procesos productivos para incrementar la productividad y la competitividad que requiere el aparato productivo nacional;

IV a V…

VI. Promover los procesos que hagan posible la definición de prioridades, asignación y optimización de recursos del Gobierno Federal para la ciencia y la tecnología en forma participativa.

ARTICULO PRIMERO: Se reforman los artículos 2 fracciones III y VI; 6 fracciones VII y X; 8; 12 fracciones III, IV, XI y XIII; 24 fracción II; 25 fracción II, 35 fracción III, 36 párrafo primero y fracciones II, V y VIII; 37 fracción IV; 39. Se adiciona el artículo 60 y se derogan los artículos 40, 41 y la fracción XII del artículo 56, todos de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:


Artículo 2°

...

 

III Establecer estrategias para generar el desarrollo e innovación tecnológica susceptible de incorporarse a los procesos productivos.

 

 

 

VI. Promover los procesos que hagan posible la definición de prioridades, asignación y optimización de recursos tanto del gobierno federal, los gobiernos locales y los sectores público y privado para la ciencia y la tecnología.

Artículo 5.- Se crea el Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, como órgano de política y coordinación que tendrá las facultades que establece esta Ley. Serán miembros permanentes del Consejo General:

I. El Presidente de la República, quien lo presidirá;

II. El titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

III. El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. El titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

V. El titular de la Secretaría de Energía;

VI. El titular de la Secretaría de Economía;

VII. El titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

VIII. El titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

IX. El titular de la Secretaría de Educación Pública;

X. El titular de la Secretaría de Salud;

XI. El Director General del CONACyT en su carácter de Secretario Ejecutivo del propio Consejo General, y

XII. El Coordinador General del Foro Consultivo Científico y Tecnológico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asimismo, el Consejo General contará con la participación a título personal de cuatro miembros que se renovarán cada tres años y que serán invitados por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario Ejecutivo. Estos miembros tendrán derecho a voz y voto y podrán ser integrantes del Foro Consultivo Científico y Tecnológico. Para formular dichas propuestas, el Secretario Ejecutivo llevará a cabo un procedimiento de auscultación, conjuntamente con el Coordinador General del Foro Consultivo, de tal manera que cada una de dichas personas cuenten con la trayectoria, méritos y sean representativos de los ámbitos científico, tecnológico y empresarial.

El Presidente de la República podrá invitar a participar a las sesiones del Consejo General a personalidades del ámbito científico y tecnológico que puedan aportar conocimientos o experiencias a los temas de la agenda del propio Consejo General, quienes asistirán con voz pero sin voto.

Artículo 5.- Se crea el Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, como órgano de política y coordinación que tendrá las facultades que establece esta ley. Serán miembros permanentes del Consejo General:

I. El Presidente de la República, quien lo presidirá;
 


 

 

IV. El Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
 

III. El Titular de la Secretaría de Energía;

 

 

V. El Titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
 

 

II. El Titular de la Secretaría de Educación Pública;

VI. El Titular de la Secretaría de Salud
 

VII. El Director General del Conacyt en su carácter de Secretario Ejecutivo del propio Consejo General.
 

VIII. El Coordinador General del Foro Científico y Tecnológico
 

IX. 5 investigadores del área de las ciencias fundamentales
 

X. 5 investigadores del área de las ciencias aplicadas.
 

XI. 5 investigadores en el área de las ingenierías

Para el caso de los investigadores señalados en las fracciones IX; X y XI deberán contar con amplio reconocimiento por su producción científica y que se encuentre, al momento de su elección, desarrollando actividad de investigación; serán electos por las comunidades científicas del área respectiva.

 



 

 

 

 

 

El Presidente de la República podrá invitar a participar a las sesiones del Consejo General a personalidades del ámbito científico y tecnológico que puedan aportar conocimientos o experiencias a los temas de la agenda del propio Consejo General, quienes asistirán con voz pero sin voto.

Artículo 6.- El Consejo General tendrá las siguientes facultades:

I a VI…

VII. Definir esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades de investigación e innovación tecnológica en los diferentes sectores de la Administración Pública Federal y con los diversos sectores productivos del país, así como los mecanismos para impulsar la descentralización de estas actividades;

VII y IX…

X. Definir y aprobar los lineamientos generales del parque científico, espacio físico en que se aglutinará la infraestructura y equipamiento científico del más alto nivel, así como el conjunto de los proyectos prioritarios de la ciencia y la tecnología mexicana, y

XI…

Artículo 6

...

VII Definir esquemas generales de organización para la eficaz atención y coordinación de las actividades de investigación e innovación tecnológica en los diferentes sectores de la Administración Pública Federal, para la vinculación con los diversos sectores productivos del país, así como para impulsar mecanismos de descentralización de esas actividades;

...

X. Impulsar la formación de los Laboratorios Nacionales a los cuales se les dotará de recursos para la adquisición de equipo e infraestructura para realizar los proyectos prioritarios de la ciencia y la tecnología mexicana.

...

Artículo 8.- El Consejo General podrá crear comités intersectoriales y de vinculación para atender los asuntos que el mismo Consejo determine relacionados con la articulación de políticas, la propuesta de programas prioritarios y áreas estratégicas, así como para la vinculación de la investigación con la educación y la innovación y el desarrollo tecnológico con los sectores productivos. Estos comités serán coordinados por el Secretario Ejecutivo, los que contarán con el apoyo del CONACyT para su eficiente funcionamiento. En dichos comités participarán miembros de la comunidad científica, tecnológica y empresarial.

Artículo 8.- El Consejo General podrá crear comités intersectoriales para la articulación de políticas y programas de vinculación de la investigación con la educación y de la innovación y el desarrollo tecnológico con los sectores productivos. Estos comités serán coordinados por el Secretario Ejecutivo, los que contarán con el apoyo de Conacyt para su eficiente funcionamiento. En dichos comités participarán miembros de la comunidad científica, tecnológica y de las empresas que realicen investigación para el desarrollo e innovación científica y tecnológica.

Artículo 12.- Los principios que regirán el apoyo que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para fomentar, desarrollar y fortalecer en general la investigación científica y tecnológica…

I y II…

III. La toma de decisiones, desde la determinación de políticas generales y presupuestales en materia de ciencia y tecnología hasta las orientaciones de asignación de recursos a proyectos específicos, se llevará a cabo con la participación de las comunidades científica, académica, tecnológica, y del sector productivo;

IV y V…

VI. Se procurará la concurrencia de aportaciones de recursos públicos y privados, nacionales e internacionales, para la generación, ejecución y difusión de proyectos de investigación científica y tecnológica; así como de modernización tecnológica y formación de recursos humanos especializados para la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria;

VII a X…

XI. Las políticas y estrategias de apoyo para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica se formularán, integrarán y ejecutarán, procurando distinguir las actividades científicas de las tecnológicas, cuando ello sea pertinente;

XII…

XIII. La actividad de investigación y desarrollo tecnológico que realicen directamente las dependencias y entidades del sector público se orientará preferentemente a procurar la identificación y solución de problemas y retos de interés general, contribuir significativamente a avanzar la frontera del conocimiento, permitir mejorar la calidad de vida de la población y del medio ambiente, y apoyar la formación de personal especializado en ciencia y tecnología;

XIV a XIX…

Artículo 12

 

 

...

III. La toma de decisiones, desde la determinación de políticas generales y presupuéstales en materia de ciencia y tecnología hasta las orientaciones de asignación de recursos a proyectos específicos, se llevará a cabo con la participación de las comunidades científica, académica y tecnológica, así como con representantes del sector productivo que este realizando o invirtiendo en proyectos de investigación para el desarrollo científico y tecnológico.

...

VI. Se procurará la concurrencia de aportaciones de recursos públicos y privados, nacionales e internacionales, para la generación, ejecución y difusión de proyectos de investigación científica; así mismo, se buscará la concertación con la iniciativa privada para obtener recursos para la modernización tecnológica y formación de recursos humanos especializados para la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria;

...

XI. Las políticas y estrategias de apoyo para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica se formularán, integrarán y ejecutarán, procurando vincular las actividades científicas con las tecnológicas, cuando ello sea pertinente.

...

 

XIII. La actividad de investigación y desarrollo tecnológico que realicen directamente las dependencias y entidades del sector público se orientará preferentemente a contribuir significativamente a avanzar la frontera del conocimiento, procurar la identificación y solución de problemas y retos de interés general, para mejorar la calidad de vida de la población y del medio ambiente, y a apoyar la formación de personal especializado en ciencia y tecnología;

...

Artículo 24.- El establecimiento y operación de los Fondos Institucionales del CONACyT se sujetará a las siguientes bases:

I…

II. Serán los beneficiarios de estos fondos las instituciones, universidades públicas y particulares, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas o personas dedicadas a la investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico que se encuentren inscritos en el registro, conforme se establezca en los respectivos contratos y en las reglas de operación de cada fideicomiso. En ninguno de estos contratos el CONACyT podrá ser fideicomisario;

III a V…

Artículo 24

...

II. Serán los beneficiarios de estos fondos las instituciones, universidades públicas, centros, laboratorios, empresas públicas o personas dedicadas a la investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico que se encuentren inscritos en el registro, conforme se establezca en los respectivos contratos y en las reglas de operación de cada fideicomiso. En ninguno de estos contratos el Conacyt podrá ser fideicomisario;

...

Artículo 25.- Las Secretarías de Estado y las entidades de la Administración Pública Federal, podrán celebrar convenios con el CONACYT…

I…

II. Solamente las universidades e instituciones de educación superior públicas y particulares, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas y demás personas que se inscriban en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas que establece la Ley podrán ser, mediante concurso y bajo las modalidades que expresamente determine el Comité Técnico y de Administración, con apego a las reglas de operación del Fideicomiso, beneficiarios de los Fondos a que se refiere este artículo y, por tanto, ejecutores de los proyectos que se realice con recursos de esos fondos;

Artículo 25

...

II. Solamente las universidades e instituciones de educación superior públicas, centros, laboratorios, empresas públicas y demás personas que se inscriban en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas que establece la Ley podrán ser, mediante concurso y bajo las modalidades que expresamente determine el Comité Técnico y de Administración, con apego a las reglas de operación del Fideicomiso, beneficiarios de los Fondos a que se refiere este artículo y, por tanto, ejecutores de los proyectos que se realice con recursos de esos fondos;

Artículo 35.- El CONACyT podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, el establecimiento y operación de fondos mixtos de carácter regional, estatal y municipal de apoyo a la investigación científica y tecnológica…

I y II…

III. Solamente las universidades e instituciones de educación superior, públicas y particulares, centros, laboratorios, empresas públicas y privadas y demás personas que se inscriban en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas que establece la Ley podrán ser, mediante concurso y bajo las modalidades que expresamente determine el Comité Técnico y de Administración con apego a las reglas de operación del Fideicomiso, beneficiarios de los Fondos a que se refiere este artículo y, por tanto, ejecutores de los proyectos que se realice con recursos de esos fondos;

IV a VIII…

Artículo 35

 

 

 

...

III. Solamente las universidades e instituciones de educación superior, públicas, centros, laboratorios, empresas públicas y demás personas que se inscriban en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas que establece la Ley podrán ser, mediante concurso y bajo las modalidades que expresamente determine el Comité Técnico y de Administración con apego a las reglas de operación del Fideicomiso, beneficiarios de los Fondos a que se refiere este artículo y, por tanto, ejecutores de los proyectos que se realice con recursos de esos fondos;

...

Artículo 36.- Se constituye el Foro Consultivo Científico y Tecnológico como órgano autónomo y permanente de consulta del Poder Ejecutivo, del Consejo General y de la Junta de Gobierno del CONACyT, el cual se establecerá y operará conforme a las siguientes bases:

I…

II. Estará integrado por científicos, tecnólogos, empresarios y por representantes de las organizaciones e instituciones de carácter nacional, regional o local, públicas y privadas, reconocidas por sus tareas permanentes en la investigación científica y desarrollo e innovación tecnológicas, quienes participarán, salvo en los casos previstos en esta Ley, de manera voluntaria y honorífica;

III y IV…

V. Contará con una mesa directiva formada por diecisiete integrantes, catorce de los cuales serán los titulares que representen a las siguientes organizaciones: la Academia Mexicana de Ciencias, A.C., la Academia Mexicana de Ingeniería, A.C., la Academia Nacional de Medicina, A.C., la Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico, A.C., la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, la Confederación Nacional de Cámaras Industriales, Consejo Nacional Agropecuario y un representante de la Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología, A.C., la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, el Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, la Academia Mexicana de la Lengua, la Academia Mexicana de Historia y el Consejo Mexicano de Ciencias Sociales.

 

 

 

Los otros tres integrantes, quienes actuarán a título personal, serán investigadores, representantes uno de ellos de las ciencias exactas o naturales, uno de las ciencias sociales o humanidades y uno de la ingeniería o tecnología. Estos integrantes se renovarán cada tres años y serán seleccionados por los propios miembros del Sistema Nacional de Investigadores, a través de convocatoria que expidan conjuntamente el CONACyT y el Foro Consultivo, la que cuidará se logre un adecuado equilibrio regional.

La mesa directiva será coordinada por quien elijan sus propios integrantes, renovándose la presidencia cada dos años. En sus sesiones de trabajo y de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar, la mesa directiva podrá invitar a participar a los especialistas de áreas, disciplinas o sectores relacionados con dichos asuntos que estime pertinente;

VI Y VII…

VIII. Tendrá las facultades que establece el artículo 37 de esta Ley y las que la Ley Orgánica del CONACyT le confiere en relación a la Junta de Gobierno y al Director General de ese organismo.

El CONACyT deberá transmitir al Consejo General y a las dependencias, entidades y demás instancias competentes, las propuestas del Foro Consultivo, así como de informar a éste del resultado que recaiga. Las propuestas que presente el Foro Consultivo se formularán con base a las recomendaciones que realicen sus comités especializados y tomando en cuenta la opinión de las comunidades científicas, académicas, tecnológicas y empresariales.

A petición del Poder Legislativo Federal, el Foro podrá emitir consultas u opiniones sobre asuntos de interés general en materia de ciencia y tecnología.

Artículo 36.- Se constituye el Foro Científico y Tecnológico como órgano autónomo, permanente y deliberativo, de consulta obligatoria del Poder Ejecutivo, del Consejo general y de la Junta de Gobierno del Conacyt, el cual se establecerá y operará conforme a las siguientes bases:

...

II. Estará integrado por científicos, tecnólogos y por representantes de las organizaciones e instituciones de carácter nacional, regional o local, públicas y privadas, reconocidas por sus tareas permanentes en la investigación científica y desarrollo e innovación tecnológicas, quienes participarán, salvo en los casos previstos en esta Ley, de manera voluntaria y honorífica;

...

V. Contará con una mesa directiva formada por veintiún integrantes, que permanecerán por tres años; nueve de sus integrantes serán representantes nombrados específicamente para asumir el encargo, por las siguientes organizaciones: Academia Mexicana de Ciencias, A C; Academia Mexicana de Ingeniería, A C; Academia Nacional de Medicina, A C; Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico, A C; Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior; el organismo que represente a los Premios Nacionales de Ciencias y Artes; la Confederación Nacional de Cámaras Industriales; la Cámara Nacional de la industria de la Transformación; el Consejo Nacional Agropecuario y tres representantes de los Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología, A C; la Universidad Nacional Autónoma de México; el Instituto Politécnico Nacional; el Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional; la Academia Mexicana de la Lengua; la Academia Mexicana de Historia y el Consejo Mexicano de Ciencias Sociales.

Los otros tres integrantes, quienes actuarán a título personal, serán investigadores, representantes, uno de ellos de las ciencias exactas o naturales, uno de las ciencias sociales o humanidades y uno de la ingeniería o tecnología. Estos integrantes se renovarán cada tres años y serán seleccionados por los propios miembros del Sistema Nacional de Investigadores, a través de convocatoria que expidan conjuntamente el Conacyt y el Foro Consultivo, la que cuidará se logre un adecuado equilibrio regional.

La mesa directiva será coordinada por quien elijan sus propios integrantes, renovándose la presidencia cada dos años. En sus sesiones de trabajo y de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar, la mesa directiva podrá invitar a participar a los especialistas de áreas, disciplinas o sectores relacionados con dichos asuntos que estime pertinente;

...

VIII. Tendrá las facultades que establece el artículo 37 de esta Ley y las que la Ley Orgánica del Conacyt le confiere con relación a la Junta de Gobierno y al Director General de ese organismo.

El Conacyt deberá transmitir al Consejo General y a las dependencias, entidades y demás instancias competentes, las propuestas del Foro Consultivo, así como de informar a éste del resultado que recaiga. Las propuestas que presente el Foro Consultivo se formularán con base a las recomendaciones que realicen sus comités especializados y tomando en cuenta la opinión de las comunidades científicas, académicas, tecnológicas y del sector productivo que esté realizando o invirtiendo en ciencia y tecnología.

A petición del Poder Legislativo Federal, el Foro podrá emitir consultas u opiniones sobre asuntos de interés general en materia de ciencia y tecnología.

Artículo 37.- El Foro Consultivo Científico y Tecnológico tendrá las siguientes funciones básicas:

I a III…

IV. Formular sugerencias tendientes a vincular la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico en el sector productivo, así como la vinculación entre la investigación científica y la educación conforme a los lineamientos que esta misma Ley y otros ordenamientos establecen;

V a VI…

Artículo 37

 

...

IV. Formular sugerencias tendientes a promover la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico en el sector productivo, así como la vinculación entre la investigación científica y la educación conforme a los lineamientos que esta misma Ley y otros ordenamientos establecen;

...

Artículo 39.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las instituciones de educación superior públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológicos.

Artículo 39.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las instituciones de educación superior públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, se podrán vincular con el sector industrial para realizar innovación y el desarrollo tecnológicos.

Artículo 40.- Para la creación y la operación de los instrumentos de fomento a que se refiere esta Ley, se concederá prioridad a los proyectos cuyo propósito sea promover la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológicos que estén vinculados con empresas o entidades usuarias de la tecnología, en especial con la pequeña y mediana empresa.

De igual forma serán prioritarios los proyectos que se propongan lograr un uso racional, más eficiente y ecológicamente sustentable de los recursos naturales, así como las asociaciones cuyo propósito sea la creación y funcionamiento de redes científicas y tecnológicas.

Para otorgar apoyo a las actividades de investigación tecnológica a que se refiere este artículo, se requerirá que el proyecto respectivo cuente con una declaración formal de interés en la aplicación de la tecnología expresada por el o los potenciales usuarios. Asimismo, salvo casos debidamente justificados, se requerirá que los beneficiarios del proyecto aporten recursos para el financiamiento conjunto del mismo.

En aquellos casos que los proyectos aprobados resulten exitosos y la explotación de la tecnología desarrollada produzca dividendos, se considerará la recuperación total o parcial de los apoyos concedidos.

Artículo 40. Se deroga.

Artículo 41.- Los apoyos a que se refiere el artículo anterior se otorgarán por un tiempo determinado, de acuerdo con el contenido y los objetivos del proyecto; estos apoyos se sostendrán hasta el momento en que se demuestre o no la viabilidad técnica y económica del proyecto.

Artículo 41. Se deroga.

Artículo 51.- Los centros públicos de investigación, particularmente los orientados a la modernización, innovación y desarrollo tecnológico, promoverán la conformación de asociaciones, alianzas, consorcios o nuevas empresas privadas de base tecnológica, en las cuales se procurará la incorporación de investigadores formados en los propios centros.

Artículo 51.- Los centros públicos de investigación, podrán conformar asociaciones, alianzas, consorcios o nuevas empresas privadas de base tecnológica, en las cuales se procurará la incorporación de investigadores formados en los propios centros.

Artículo 55.- Los centros públicos de investigación contarán con sistemas integrales de profesionalización, que comprenderán catálogos de puestos, mecanismos de acceso y promociones, tabulador de sueldos, programas de desarrollo profesional y actualización permanente de su personal científico, tecnológico, académico y administrativo, así como las obligaciones e incentivos al desempeño y productividad del trabajo científico y tecnológico. La organización, funcionamiento y desarrollo de estos sistemas se regirán por las normas generales que proponga el CONACyT y que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las específicas que en cada centro expida su órgano de gobierno.

Artículo 55.- Los centros públicos de investigación contarán con sistemas integrales de profesionalización, que comprenderán catálogos de puestos, mecanismos de acceso y promociones, tabulador de sueldos, programas de desarrollo profesional y actualización permanente de su personal científico, tecnológico, académico y administrativo, así como las obligaciones e incentivos al desempeño y productividad del trabajo científico y tecnológico acordes con la legislación laboral y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetando los convenios laborales y la legislación aplicable en la materia.

Artículo 56…

I a VIII…

IX. Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos y categorías, conforme a las normas generales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

X. Establecer el sistema de profesionalización de los investigadores con criterios de estabilidad y carrera en la investigación, dentro de los recursos previstos en el presupuesto;

 

XI…

XII. Fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, así como regular los aspectos académicos de la investigación y la educación superior que impartan;

Artículo 56

...

 

IX. Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, conforme a la autorización correspondiente establecida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

 

 

X. Establecer el sistema de profesionalización de los investigadores con criterios de estabilidad y carrera en la investigación, dentro de los recursos previstos en el presupuesto, apegándose a la normatividad laboral correspondiente.

...

XII. Se deroga.

Artículo 57.- Los ordenamientos que en cada caso determinen la conformación del órgano de gobierno de los centros públicos de investigación, preverán lo necesario para que personas de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia relacionada con las actividades sustantivas propias del centro de que se trate, funjan como miembros de esos órganos colegiados.

Artículo 57.- Los ordenamientos que en cada caso determinen la conformación del órgano de gobierno de los centros públicos de investigación, preverán lo necesario para que investigadores y académicos de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia relacionada con las actividades sustantivas propias del centro de que se trate, funjan como miembros de esos órganos colegiados.

 

No tiene correlativo

Artículo 60.- Los centros públicos de investigación contarán con una instancia académica, con amplias facultades sobre asuntos académicos y de investigación en las ramas de la ciencia y tecnología que se desarrollen en cada centro, cuya composición, formas de selección y permanencia de sus integrantes, serán definidas en el marco de la autonomía académica de la que gozan en los términos de la presente Ley.

 

Transitorios

Primero.- En la aplicación de la presente ley se respetarán en todo caso los acuerdos y convenios laborales vigentes en las instituciones, a fin de dejar a salvo los derechos de los trabajadores.

Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Artículo 2.- El CONACyT, tendrá por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo Federal y especializada para articular las políticas públicas del Gobierno Federal y promover el desarrollo…

I a XVIII…

XIX. Aportar recursos a las instituciones académicas, centros de investigación y, en general, a personas físicas y morales, públicas, sociales y privadas, para el fomento y realización de investigaciones y desarrollos tecnológicos, en función de programas y proyectos específicos, en los términos de esta Ley, de la Ley de Ciencia y Tecnología y, en su caso, de los convenios que al efecto celebre el CONACyT con otros aportantes y con las instituciones o centros interesados, sin perjuicio de que dichas instituciones y centros sigan manejando e incrementando sus propios fondos y patrimonio;

XX a XXVIII…

ARTICULO SEGUNDO: Se reforma el artículo 2 en su fracción XIX de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 2

 

 

...

XIX. Aportar recursos a las instituciones académicas y centros de investigación, para el fomento y realización de investigaciones y desarrollos tecnológicos, en función de programas y proyectos específicos, en los términos de esta Ley, de la Ley de Ciencia y Tecnología y, en su caso, de los convenios que al efecto celebre el Conacyt con otros aportantes y con las instituciones o centros interesados, sin perjuicio de que dichas instituciones y centros sigan manejando e incrementando sus propios fondos y patrimonio;

Datos de Identificación