No. de Reg: 965/1CP3/03 |
1 | Proyecto de Decreto: | Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. (Sentar las bases para que los programas de investigación científica y tecnológica estén vinculados con los sectores productivos del país; y ampliar la autonomía de los Centros Públicos de Investigación). |
2 | Nombre de quien presenta: | Dip. María del Rosario Tapia Medina. |
3 | Grupo Parlamentario o Partido Político: | Partido de la Revolución Democrática. |
4 | Fecha de presentación ante el Pleno: | Abril 1 de 2003. |
5 | Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: | Abril 2 de 2003. |
6 | Turno a Comisión: | Comisión de Ciencia y Tecnología. |
7 | Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: | Pendiente. |
8 | Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: | Pendiente. |
9 | Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: | Pendiente. |
Sinopsis: La iniciativa propone sentar las bases para que los programas de investigación científica y tecnológica estén vinculados con los sectores productivos del país ampliando la autonomía de los Centros Públicos de Investigación; modifica la integración del Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, incorporando a investigadores del área de ciencias fundamentales, ciencias aplicadas e ingenierías; faculta al Consejo General para crear Comités Intersectoriales encargados de diseñar programas de vinculación de la investigación y el desarrollo tecnológico con los sectores productivos; otorga participación en dichos Comités a las empresas que realicen investigación en la materia; permite que representantes del sector productivo que esté realizando o invirtiendo en proyectos de investigación, participe en el diseño de las políticas generales sobre ciencia y tecnología; establece que en la modernización tecnológica y formación de recursos humanos especializados "se buscará concertación con la iniciativa privada para obtener recursos"; modifica la integración y duración en el cargo de los miembros de la Mesa Directiva del Foro Científico y Tecnológico; amplía la autonomía de los Centros Públicos de Investigación e incorpora a investigadores y académicos en los órganos de gobierno de los mismos; estipula que los Centros Públicos de Investigación contarán con una instancia académica "con amplias facultades sobre asuntos académicos y de investigación en las ramas de la ciencia y la tecnología que se desarrollen en cada Centro", y cuya composición se ajustará al principio de autonomía que consagra la Ley. |