No. de Reg: 952/1CP3/03

1 Proyecto de Decreto:

     Con proyecto de decreto que reforma a las fracciones III y XIV del artículo 12 y IV del artículo 30, ambos de la Ley General de Protección Civil, para que se otorgue protección a los bienes muebles de la población en caso de un desastre natural.

2 Nombre de quien presenta: Dip. Alfredo Hernández Raigosa.
3 Grupo Parlamentario o Partido Político: Partido de la Revolución Democrática.
4 Fecha de presentación ante el Pleno: Marzo 27 de 2003.
5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Marzo 28 de 2003.
6 Turno a Comisión: Gobernación y Seguridad Pública.
7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados:

Pendiente.

8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: Pendiente.
9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: Pendiente.

     Sinopsis:

    

     La iniciativa propone crear el Seguro de Desastres para la Recuperación de Bienes Muebles de la población damnificada a consecuencia de un desastre natural: Faculta a la Secretaría de Gobernación para crear mecanismos de prevención que tomen en cuenta "la recuperación mediata e inmediata de los bienes muebles e inmuebles de la población afectada" por un desastre natural; Obliga al Ejecutivo Federal a "contar con un Seguro que ayude a recuperar dichos bienes a la población damnificada por un desastre natural"; Establece como obligación del Gobierno Federal "destinar recursos del Seguro de Desastres para la recuperación mediata e inmediata de los bienes muebles de la población damnificada, poniendo especial atención a la población de escasos recursos"; Señala que la ayuda por concepto de protección de bienes muebles deberá darse "de manera íntegra a las personas de escasos recursos y apoyando con créditos a las personas con ingresos superiores a los 7 salarios mínimos"; Da a la Secretaría de Gobernación la atribución para manejar un fondo revolvente para apoyar a la población damnificada en la reconstrucción y acondicionamiento de sus bienes muebles e inmuebles.

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