No. de Reg: 949/1CP3/03

     Con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo a los artículos 38 y 83, dos al 79 y una fracción III al artículo 91, de la Ley General de Salud. (Establecer un régimen de excepción para la regulación y fomento de la medicina tradicional indígena).
 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley General de Salud

 

 

Artículo 38. Son servicios de salud privados los que…..

………

 

No tiene correlativo

 

 

Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

………..

 

 

No tiene correlativo

 

 

   

No tiene correlativo

 

 

 

Artículo 83. Quienes ejerzan las actividades profesionales……

 

No tiene correlativo

 

 
Artículo 91.
La Secretaría de Salud y los gobiernos de las………

I.- a II.- ……..

 

 

  

 

No tiene correlativo

Artículo Unico. Se adicionan un último párrafo a los artículos 38 y 83 y dos al artículo 79, y una fracción III al artículo 91 de la Ley General de Salud.

 

Artículo 38. ...

 

 

Se exceptúa de lo anterior la medina tradicional que, siendo un servicio de salud privado, se rige por los usos y costumbres y el reglamento que expida la Secretaría de Salud.

 


Artículo 79.
...

 

 

 

  

 

 

Se exceptúa de esta disposición a quienes practican la medicina tradicional indígena en los términos previstos en la fracción tercera del artículo 91 de esta ley, toda vez que ésta se ha venido ejerciendo mediante conocimientos adquiridos de sus antepasados.

En todo caso, quienes practiquen la medicina tradicional deberán sujetarse a las disposiciones aplicables en las entidades federativas en materia de profesiones o ejercicio profesional, a otras disposiciones locales aplicables en la materia o en los convenios de cooperación a que se refiere el segundo párrafo de la fracción tercera del artículo 91 de esta ley.

 


Artículo 83.
...

Lo dispuesto en el párrafo que antecede, así como lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de esta ley, no es aplicable al ejercicio de la medicina tradicional.

 

 

Artículo 91. ...

I. ...

II. ...

III. En el reconocimiento y la regulación de la práctica de la medicina tradicional indígena con base en sus características específicas en cada región del país, considerando la medicina tradicional indígena como el conjunto de concepciones, saber, métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales manejados por los terapeutas tradicionales o "curadores" de las diversas comunidades indígenas y que han sido aprendidos generacionalmente mediante transmisión oral y escrita. Se promoverá la celebración de convenios de cooperación que tengan por objeto el reconocimiento y la regulación a que se refiere esta fracción, que incluyan el compromiso de impulsar las adecuaciones legales y reglamentarias que sean necesarias.

 

 

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud expedirá el reglamento a que se refiere la fracción III del artículo 91 de la Ley General de Salud en un término que no excederá de seis meses, contados a partir del día de su publicación.

 Datos de Identificación