No. de Reg: 949/1CP3/03

1 Proyecto de Decreto:

     Con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo a los artículos 38 y 83, dos al 79 y una fracción III al artículo 91, de la Ley General de Salud. (Establecer un régimen de excepción para la regulación y fomento de la medicina tradicional indígena).

2 Nombre de quien presenta: Dip. Celia Martínez Bárcenas.
3 Grupo Parlamentario o Partido Político: Partido Revolucionario Institucional.
4 Fecha de presentación ante el Pleno: Marzo 27 de 2003.
5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Marzo 28 de 2003.
6 Turno a Comisión: Salud.
7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados:

Pendiente.

8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: Pendiente.
9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: Pendiente.

     Sinopsis:

    

     La presente iniciativa propone que la medicina tradicional, se considere como un servicio de salud privado, y se rige por los usos y costumbres y el reglamento que expida la Secretaría de Salud sin requerir de titulo profesional; quienes practiquen la medicina tradicional deberán sujetarse a las disposiciones aplicables en las entidades federativas en materia de profesiones o ejercicio profesional, a otras disposiciones locales aplicables en la materia o en los convenios de cooperación a que se refiere el segundo párrafo de la fracción tercera del artículo 91 de esta ley; señala que la medicina tradicional indígena debe ser considerada como el conjunto de concepciones, saber, métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales manejado por los terapeutas tradicionales o “curadores” de las diversas comunidades indígenas y que han sido aprendidos generacionalmente mediante transmisión oral y escrita; propone promover la celebración de convenios de cooperación que tengan por objeto el reconocimiento y la regulación de la práctica de la medicina tradicional indígena con la finalidad de impulsar las adecuaciones legales y reglamentarias que sean necesarias.

Cuadro Comparativo