No. de Reg: 949/1CP3/03 |
1 | Proyecto de Decreto: | Con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo a los artículos 38 y 83, dos al 79 y una fracción III al artículo 91, de la Ley General de Salud. (Establecer un régimen de excepción para la regulación y fomento de la medicina tradicional indígena). |
2 | Nombre de quien presenta: | Dip. Celia Martínez Bárcenas. |
3 | Grupo Parlamentario o Partido Político: | Partido Revolucionario Institucional. |
4 | Fecha de presentación ante el Pleno: | Marzo 27 de 2003. |
5 | Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: | Marzo 28 de 2003. |
6 | Turno a Comisión: | Salud. |
7 | Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: | Pendiente. |
8 | Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: | Pendiente. |
9 | Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: | Pendiente. |
Sinopsis:
La presente iniciativa propone que la medicina tradicional, se considere como un servicio de salud privado, y se rige por los usos y costumbres y el reglamento que expida la Secretaría de Salud sin requerir de titulo profesional; quienes practiquen la medicina tradicional deberán sujetarse a las disposiciones aplicables en las entidades federativas en materia de profesiones o ejercicio profesional, a otras disposiciones locales aplicables en la materia o en los convenios de cooperación a que se refiere el segundo párrafo de la fracción tercera del artículo 91 de esta ley; señala que la medicina tradicional indígena debe ser considerada como el conjunto de concepciones, saber, métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales manejado por los terapeutas tradicionales o “curadores” de las diversas comunidades indígenas y que han sido aprendidos generacionalmente mediante transmisión oral y escrita; propone promover la celebración de convenios de cooperación que tengan por objeto el reconocimiento y la regulación de la práctica de la medicina tradicional indígena con la finalidad de impulsar las adecuaciones legales y reglamentarias que sean necesarias. |