No. de Reg: 942/1CP3/03

1 Proyecto de Decreto:

     Con proyecto de Ley de Profesiones, Reglamentaria del Artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal en asuntos de Orden Común y en toda la República en asuntos del Orden Federal. (Expedir una nueva Ley que regule la organización y el ejercicio de las profesiones en la República Mexicana).

2 Nombre de quien presenta: Dip. Eduardo Abraham Leines Barrera.
3 Grupo Parlamentario o Partido Político: Partido Revolucionario Institucional.
4 Fecha de presentación ante el Pleno: Marzo 25 de 2003.
5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Marzo 26 de 2003.
6 Turno a Comisión: Puntos Constitucionales , Educación Pública y Servicios Educativos.
7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados:

Pendiente.

8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: Pendiente.
9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: Pendiente.

     Sinopsis:

    

     La iniciativa tiene por objeto:

     Expedir una nueva Ley que regule la organización y el ejercicio de las profesiones en la República Mexicana, donde se destaca lo siguiente:

     1. Mantiene a la Secretaría de Educación Pública y a la Dirección General de Profesiones como autoridades rectoras en materia de profesiones.

     2. Fortalece la figura de Colegios de Profesionistas como asociaciones civiles constituidas por rama profesional, con personalidad jurídica y normatividad estatutaria propia.

     3. Crea Comisiones Técnicas como órganos de consulta de la Dirección General de Profesiones.

     4. Constituye una Federación de Colegios para agrupar a los colegios de una misma profesión y una Federación General que agrupe a los colegios y federaciones de todas las disciplinas.

     5. Reúne los procedimientos de Acreditación y Certificación en un sólo Consejo para cada profesión.

     6. Constituye un Consejo Nacional de Acreditación y Certificación, como órgano colegiado para alcanzar acuerdos generales relativos a los procesos de acreditación y certificación que realicen los colegios respectivos.

     7. Otorga mayores facultades a los profesionistas colegiados en la planeación en la materia.

     8. Abroga la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, publicada el 26 de mayo de 1945, y su Reglamento.

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