No. de Reg:  894/1CP3/02

     Con proyecto de decreto que adiciona los Capítulos III-Bis y IV-Bis a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en materia de estabilidad presupuestaria y de transparencia presupuestaria. (Establecer reglas para la estabilidad presupuestaria y regular la formulación de la Previsión Macroeconómica Multianual).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

 

No tienen correlativo.

 

 

 

 

 

 

  

 

 

 

 

No tienen correlativo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

No tienen correlativo.

 

 

 

 

 

No tienen correlativo.

 

 

 

 

 

 

 

 

No tienen correlativo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capítulo III-Bis
De la Estabilidad Presupuestaria

Artículo 38 Bis. La elaboración, aprobación y ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación se realizarán en un marco de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con los principios contenidos en esta ley.

Las políticas de gastos públicos deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica y el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y se ejecutarán mediante una gestión de los recursos públicos orientada por la eficacia, la eficiencia y la calidad.

Artículo 38 Bis-1. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley estarán obligados a establecer los instrumentos y procedimientos administrativos necesarios para adecuar su actuación al objetivo de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

Artículo 38 Bis-2. Las situaciones excepcionales de déficit presupuestario deberán ser justificadas, mediante la exposición de las causas que las ocasionan y la identificación de los ingresos y los gastos que las producen, y requerirán la formulación de un plan económico-financiero de saneamiento de medio plazo para su corrección.

Artículo 38 Bis-3. Durante el segundo trimestre de cada año, el Ejecutivo de la Unión, a través de la Secretaría de Hacienda, fijará el objetivo de estabilidad presupuestaria referido a los tres años fiscales siguientes.

Artículo 38 Bis-4. Acompañado del cuadro macroeconómico de horizonte plurianual, el acuerdo del Ejecutivo de la Unión en el que se contenga el objetivo de estabilidad presupuestaria se enviará al Congreso de la Unión para su aprobación.

Artículo 38 Bis-5. La elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación habrá de acomodarse al objetivo de estabilidad presupuestaria, aprobado por el Congreso de la Unión.

Artículo 38 Bis-6. Con anterioridad al 1 de agosto de cada año, el Ejecutivo enviará al Congreso de la Unión informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio inmediato anterior.

Artículo 38 Bis-7. En la elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación también se observarán las siguientes reglas:

I. El déficit fiscal anual del sector público no podrá ser mayor de 2% del PIB;

II. El incremento anual del gasto no financiero del gobierno general no podrá exceder de la tasa de inflación promedio anual, más 2 puntos porcentuales.

Artículo 38 Bis-8. En casos de emergencia nacional o de crisis internacional que puedan afectar seriamente la economía nacional, a solicitud del Ejecutivo el Congreso de la Unión puede suspender por el año fiscal correspondiente la aplicación de cualquiera de las reglas señaladas en las dos fracciones del artículo anterior; asimismo, no será obligatorio el cumplimiento de lo previsto en la fracción I de dicho numeral cuando exista evidencia suficiente de que el PIB en términos reales está decreciendo o podría decrecer el año fiscal siguiente, sin que en ningún caso el déficit pueda exceder 2% del PIB.

Capítulo IV-Bis
De la Transparencia Presupuestaria

Artículo 44 Bis. El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener información suficiente y adecuada para permitir la verificación del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

Artículo 44 Bis-1. La elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se enmarcará en un escenario plurianual compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución presupuestarias.

Artículo 44 Bis-2. Con carácter previo al proceso de elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo de la Unión, a través de la Secretaría de Hacienda, confeccionará y publicará cada año la Previsión Macroeconómica Multianual, referida a ingresos y egresos, la cual incluirá las proyecciones macroeconómicas, comprendiendo los supuestos en que se basan, que cubran tres años, el año para el cual se está elaborando el Presupuesto y los dos años siguientes.

Artículo 44 Bis-3. La Previsión Macroeconómica Multianual incluirá como mínimo:

I. Una declaración de principios de política fiscal, en la que se presentarán los lineamientos de política económica y los objetivos de la política fiscal de mediano plazo, incluyendo las medidas de política y los estimados de los resultados y su financiamiento;

II. Las metas de la política fiscal por alcanzarse en los próximos tres años; y

III. Las previsiones para los próximos tres años, correspondientes a:

a) Los supuestos macroeconómicos, los cuales incluirán por lo menos las siguientes variables: PIB nominal, crecimiento real del PIB, inflación promedio y acumulada anual, tipo de cambio y exportaciones e importaciones;

b) Las proyecciones de ingresos y de gastos fiscales;

c) El monto de las inversiones, distinguiendo entre las que se encuentran en ejecución y las nuevas; y

d) El nivel de endeudamiento público, incluyendo cualquier aval de entidades del sector público y una proyección del perfil de pago de la deuda de largo plazo.

Artículo 44 Bis-4. El Ejecutivo de la Unión, a través de la Secretaría de Hacienda, deberá enviar al Banco de México, a más tardar el 30 de mayo de cada año, el proyecto de la Previsión Macroeconómica Multianual, a efecto de que emita, dentro de los siguientes 15 días, opinión técnica y de compatibilidad con las previsiones de balanza de pagos y de reservas internacionales netas y con la política monetaria.

Artículo 44 Bis-5. Al presentar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Presidente de la República enviará también la Previsión Macroeconómica Multianual.

Artículo 44 Bis-6. Dentro de los 60 días siguientes a la finalización de cada semestre del año, el Ejecutivo de la Unión, a través de la Secretaría de Hacienda, publicará un informe sobre el grado de avance y cumplimiento de las metas establecidas en la Previsión Macroeconómica Multianual.

 

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 Datos de Identificación