No. de Reg:  880/1PO3/02

1 Proyecto de Decreto:

     Con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios.(Modificar el régimen legal de Pemex para convertirse en Sociedad de Interés Público, que permita la participación accionaria en un 10%, de mexicanos, Afores o del Sindicato).

2 Nombre de quien presenta: Dip. Guillermo Hopkins Gámez y Omar Fayad Meneses(PRI)
3 Grupo Parlamentario o Partido Político: Partido
4 Fecha de presentación ante el Pleno: Diciembre 14 de 2002.
5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Diciembre 15 de 2002.
6 Turno a Comisión: Hacienda y Crédito Público.
7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados:

Pendiente.

8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: Pendiente.
9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: Pendiente.

     Sinopsis:

     La iniciativa tiene por objeto:
     Constituir PEMEX bajo el régimen legal de sociedad de interés público y dotarla de autonomía técnica y de gestión.

      Establecer como su objeto el de ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y sus Reglamentos.

     Dividir el capital social de Petróleos Mexicanos en dos series. La primera, serie “A”, representará el 90% del capital social y la serie "B" será por el 10% restante.

     Que el Gobierno Federal podrá afectar los derechos patrimoniales de los títulos representativos de la serie "B", creando al efecto un fideicomiso, donde él tendrá carácter de fideicomitente-fideicomisario, por lo que hace a la propiedad de los títulos y Nacional Financiera, SNC, tendrá el carácter de fiduciario.

     Al efecto, Nafin S.N.C, el fiduciario, emitirá constancias representativas por cada una de las acciones afectadas.

     Podrán ser titulares de las constancias únicamente personas físicas de nacionalidad mexicana o administradoras de fondos de retiro. Como excepción de lo anterior, el Sindicato de la sociedad podrá detentar constancias hasta por una suma equivalente al 2% del capital social.

     Cualquier operación hecha a la Ley será nula de pleno derecho, pasando los títulos negociados en contravención de lo anterior a la propiedad del Gobierno Federal, sin perjuicio de las demás responsabilidades aplicables.

     Modificar la integración del Consejo de Administración para quedar como sigue: Integrado por siete miembros. Tres de ellos serán los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Energía y el Director General de la Sociedad; dos más serán designados por el Sindicato de la Sociedad; y los dos últimos serán consejeros independientes designados por el Ejecutivo federal mismos que deberán ser ratificados, y en su caso removidos, por el voto de las dos terceras partes del Senado de la República.

     Que dichos consejeros deberán producir anualmente un informe que contenga su opinión respecto de la marcha y operación de la sociedad, debiendo entregarlo a la Auditoría Superior de la Federación, a más tardar el último día hábil de marzo de cada año.

Cuadro Comparativo