No. de Reg: 805/1PO3/02 |
1 | Proyecto de Decreto: |
Con proyecto de Ley del Sistema de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional. Expedir la Ley que regule la organización y funcionamiento del Sistema de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional). |
2 | Nombre de quien presenta: | Dip. Narciso Alberto Amador Leal. |
3 | Grupo Parlamentario o Partido Político: | Partido Revolucionario Institucional. |
4 | Fecha de presentación ante el Pleno: | Noviembre 26 de 2002. |
5 | Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: | Noviembre 27 de 2002. |
6 | Turno a Comisión: | Gobernación y Seguridad Pública. |
7 | Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: | Pendiente. |
8 | Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: | Pendiente. |
9 | Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: | Pendiente. |
Sinopsis: Expedir la Ley que regule la organización y funcionamiento del Sistema de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional, de conformidad con las siguientes bases: 1. Se integra el Sistema de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional, con la participación de las Secretarías de Gobernación, de la Defensa Nacional, de Marina, de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República. 2. Se crea el Centro de Inteligencia y Seguridad Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, cuyo titular será nombrado por el Presidente de la República y ratificado por el Senado de la República. 3. Se integra el Gabinete de Seguridad Nacional. 4. Se instaura en el Congreso de la Unión, la Comisión Bicameral de Control de los Organismos de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional, como órgano de fiscalización y vigilancia del Sistema.
5. Se establecen los mecanismos de coordinación entre la Federación y las
entidades federativas, en materia de información e inteligencia para la
seguridad nacional. 7. Se señala que los procedimientos de clasificación de Seguridad Nacional deberán apegarse a los establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 8. Se incluyen las salvaguardas para la protección a las garantías individuales y sociales. 9. Se instaura el Servicio Civil de Carrera del Sistema de Información e Inteligencia para la Seguridad Nacional. 10. Se enumeran, y sancionan conforme a lo dispuesto en el Código Penal Federal, las conductas atentatorias contra la Seguridad Nacional y contra las instituciones integrantes del Sistema. |