No. de Reg: 773/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto que reforma el artículo 258 de la Ley General de Salud, en lo referente a la Farmacopea Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. (Especificar los sujetos que deben contar con una licencia sanitaria o Farmacopea Nacional en los Estados Unidos Mexicanos”). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Los establecimientos diversos a los referidos en el párrafo anterior sólo requerirán presentar aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud y contar con los suplementos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la venta y suministro de medicamentos.
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Artículo Primero: Se reforma los párrafos primero y segundo; y se adiciona un párrafo segundo, pasando el actual a ser tercero, del artículo 258, para quedar como sigue: Artículo 258. Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y los relativos a las demás fracciones cuando se dediquen al proceso de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben contar con la licencia sanitaria correspondiente expedida por la Secretaría de Salud.
Los establecimientos diversos a los que se refiere el primer párrafo de esté artículo, sólo requieren presentar aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud. Asimismo, únicamente deben poseer y utilizar los suplementos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la venta y suministro de medicamentos, los diversos a los contemplados en el segundo párrafo de este artículo. |
Transitorio Único.- El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |