No. de Reg: 772/1PO3/02 |
1 | Proyecto de Decreto: |
Con proyecto de Ley sobre los Derechos de los Migrantes. (Expedir la Ley que establezca las derechos que gozan los migrantes dentro del territorio nacional). |
2 | Nombre de quien presenta: | Dip. Víctor Emanuel Díaz Palacios. |
3 | Grupo Parlamentario o Partido Político: | Partido Revolucionario Institucional. |
4 | Fecha de presentación ante el Pleno: | Noviembre 12 de 2002. |
5 | Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: | Noviembre 13 de 2002. |
6 | Turno a Comisión: | Población, Fronteras y Asuntos migratorios, Relaciones Exteriores. |
7 | Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: | Pendiente. |
8 | Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: | Pendiente. |
9 | Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: | Pendiente. |
Sinopsis:
Expedir la Ley que establezca las derechos que gozan los migrantes dentro del territorio nacional, de conformidad con las siguientes bases.
1. Se señalan los derechos de que gozan los migrantes y sus familiares, en las categorías de:
a) “Inmigrante”, o “extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicarse en él, en tanto adquiera la calidad de inmigrado”. b) “Inmigrado”, o “extranjero que adquiere derechos de residencia en el país”.
2. Se estipulan los derechos de que gozan:
a) Los “emigrantes”, o “mexicanos que salgan del país con el propósito de residir en el extranjero.
b) Los “trabajadores de temporada”, o “trabajadores migratorios cuyo trabajo, por su propia naturaleza, dependa de condiciones estacionales y sólo se realice durante una época del año”.
3. Se faculta al Consejo Nacional de Población (Conapo), para establecer, en coordinación con las dependencias del Ejecutivo Federal y las entidades federativas, las políticas y programas de acción a fin de promover condiciones equitativas y dignas relativas a la inmigración internacional de trabajadores y sus familiares.
4. Se señala como obligación del Conapo, “impulsar las políticas a fin de emplear en trabajos en beneficio de la comunidad, a los migrantes desempleados y los refugiados, otorgándoles ayuda o beneficios de carácter social”. |