No. de Reg: 740/1PO3/02 |
1 | Proyecto de Decreto: |
Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Financiera Rural. (Expedir la Ley del organismo descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Financiera Rural, encargado de implementar un nuevo modelo de financiamiento crediticio al campo). |
2 | Nombre de quien presenta: | Ejecutivo Federal. |
3 | Grupo Parlamentario o Partido Político: | |
4 | Fecha de presentación ante el Pleno: | Octubre 31, 2002. |
5 | Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: | Octubre 31, 2002. |
6 | Turno a Comisión: | Hacienda y Crédito Público , Agricultura y Ganadería |
7 | Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: | Diciembre 12 de 202. |
8 | Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: | Diciembre 13 de 2002. |
9 | Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: | Diciembre 26 de 2002. |
Sinopsis: Expedir la Ley que constituya y regule el funcionamiento del organismo descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Financiera Rural, como organismo de Estado no bancario encargado de promover un nuevo modelo de financiamiento crediticio al campo, de conformidad con las siguientes bases:
1. Se abroga la Ley Orgánica del Sistema Banrural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1986 y se decreta la disolución y liquidación de las Sociedades Nacionales de Crédito que integran el Sistema Banrural.
2. Se crea una nueva entidad descentralizada de la Administración Pública Federal, denominada Financiera Rural, con la función de: “coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales y otras actividades económicas vinculadas al medio rural, así como a mejorar el nivel de vida de su población, a través del otorgamiento de crédito, de manera sustentable, y de la prestación de otros servicios financieros a los productores.”
3. Se establece a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como coordinadora sectorial de esta Financiera.
4. Se faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a fin de determinar los límites para que la Financiera diversifique sus riesgos, tomando en cuenta responsabilidades y segmentos de mercado, entre otros criterios.
5. Se crea una nueva figura jurídica para el otorgamiento de crédito al campo a efecto de constituir un Fondo cuyos recursos serán empleados para el cumplimiento del objeto de la Financiera.
6. Se señala que la administración de la Financiera estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General.
7. Se integra el Consejo Directivo con la integración actual del Consejo Directivo del Banco Nacional de Crédito Rural, adicionando la participación de dos Consejeros Independientes.
8. Se propone que el Director General sea nombrado por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público.
9. Se crean Comités de Operación, de Crédito, de Administración Integral de Riesgos, así como de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, como órganos encargados definir elementos técnicos en diversas decisiones de la Financiera.
10. En materia de información se obliga a la Financiera a enviar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como al Ejecutivo Federal un informe trimestral. Asimismo, a remitir a la Cámara de Diputados y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros cuatro meses del año, los estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, dictaminados por un auditor externo, así como una relación de los beneficiarios de sus actividades. 11. En materia de control, vigilancia y evaluación de la Financiera, se prevé la existencia de Comisarios y de un Órgano Interno de Control designados por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, además de un régimen de materias supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. |