No. de Reg: 734/1PO3/02

1 Proyecto de Decreto:

     Con proyecto de decreto de Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Federal. (Establecer las bases y procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Federal).

2 Nombre de quien presenta: Dip. Jaime Salazar Silva.
3 Grupo Parlamentario o Partido Político: Partido Acción Nacional.
4 Fecha de presentación ante el Pleno: Octubre 29 de 2002.
5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Octubre 30, 2002.
6 Turno a Comisión: Gobernación y Seguridad Pública.
7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados:

Pendiente.

8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: Pendiente.
9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: Pendiente.

     Sinopsis:

      La iniciativa propone expedir la Ley que establezca las bases y procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Federal, con el objeto de: Reglamentar el párrafo segundo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Definir que "el principio de la responsabilidad patrimonial se deriva como consecuencia de los actos y omisiones que de manera irregular cometan los servidores públicos, en su función o actividad administrativa, y que ocasiona una lesión a los bienes o derechos de las personas, misma que debe ser resarcida mediante una indemnización al afectado, en los términos señalados en la Ley; Prever que la indemnización sea pagada en moneda nacional, con posibilidad de que pueda ser sustituida por una compensación en especie, cuando exista un acuerdo previo con el reclamante; Crear Comités Internos de Reclamación, como instancias administrativas al interior de las dependencias, encargadas de resolver sobre la procedencia de las solicitudes de reclamación que les presenten los particulares y, en su caso, efectuar el pago de las indemnizaciones a que haya lugar; Integrar cada Comité por tres personas: un miembro del Órgano de Control Interno, uno de la Unidad Jurídica o su equivalente y uno del Área de Administración, designados éstos por el titular de la dependencia o entidad; Estipular la obligación de la Administración Pública Federal, de repetir contra los servidores públicos, el pago de la indemnización cubierta a los particulares, cuando se determine la responsabilidad de aquéllos; Señalar que los recursos obtenidos con motivo de las sanciones económicas a los servidores públicos, se integrarán al monto de los recursos previstos para cubrir obligaciones indemnizatorias derivadas de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Federal.
 

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