No. de Reg: 726/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. (Actualizar en lo general el marco jurídico que regula la organización y el funcionamiento del Poder Judicial de la Federación). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION TITULO PRIMERO Del Poder Judicial de la Federación CAPITULO UNICO De los Órganos del poder judicial de la federación
Artículo 1.- … I a V … VI.- El Consejo de la Judicatura Federal; VII.- El jurado federal de ciudadanos, y VIII.- Los tribunales de los Estados y del Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal.
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Artículo Único.- Se reforman los artículos 4º; 6º, segundo párrafo; 7º, primer párrafo; 9º, tercer párrafo; 10, fracciones II, inciso a), III, V, VII, VIII, IX actual para ser la XI, X actual para ser la XII, XI actual y pasa a ser la XIII y XII actual para ser la XIV; 11, fracciones VI, IX, XV actual y pasa a ser la XVII, XVI actual y pasa a ser la XX, XVII actual para ser la XXI, XVIII actual para ser la XXII, XIX actual y pasa a ser la XXIII, XX actual y pasa a ser la XXIV, XXI actual para ser la XXV, y XXII actual para ser la XXVI; 19; 20, primer párrafo; 21, fracciones II, inciso a), III, inciso a), IV, V, VII actual y pasa a ser la VI, VIII, XI actual y pasa a ser la X, y último párrafo que pasa a ser el penúltimo párrafo; 22; 29, fracción V, y último párrafo; 37, fracciones IV, VI, VII, IX actual y pasa a ser la XII, y último párrafo; 51, fracciones II y III; 68, primer párrafo; 77, segundo párrafo; 81, fracciones III, XXX y XXXIV; 85, fracción VII; 107, primero y segundo párrafos; 109, primero y segundo párrafos; 115, párrafos primero, segundo y cuarto; 122; 123, fracciones I a III; 125; 126; 127, primer párrafo; 128, primer párrafo; 150; 151; 152; 163 y 179; se adicionan los artículos 1º, con un segundo párrafo; 10, con las fracciones IX y X, así como con un último párrafo; 11 con las fracciones XV, XVI, XVIII y XIX; 21 con las fracciones VII y IX; 37, fracciones IX a XI; 51, con una fracción IV; 68, con un segundo párrafo, pasando a ser el tercero el actual segundo párrafo; 69, con un segundo párrafo; 81, con una fracción VI bis, y con un cuarto párrafo el artículo 183; y se derogan la actual fracción VI del artículo 1º, por lo que se recorre la numeración de las actuales fracciones VII y VIII, para ser las fracciones VI y VII; las actuales fracciones VI, IX y X del artículo 21, y el actual quinto párrafo del artículo 115; todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue: LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION TITULO PRIMERO Del Poder Judicial de la Federación CAPITULO UNICO De los Órganos del poder judicial de la federación
Artículo 1º. ... I. a V. ... VI. El jurado federal de ciudadanos, y VII. Los tribunales de los Estados y del Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en los demás en que por disposición de la ley, deban actuar en auxilio de la justicia federal. El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. |
CAPITULO II Del pleno Sección Primera De su Integración y Funcionamiento Artículo 4.- El Pleno se compondrá de once ministros, pero bastará la presencia de siete miembros para que pueda funcionar, con excepción de los casos previstos en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I penúltimo párrafo y fracción II, en los que se requerirá la presencia de al menos ocho ministros. |
Artículo 4º. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros, pero bastará la presencia de siete miembros para que pueda funcionar, salvo cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la ley establezcan votación calificada, en cuyo caso, se requerirá la presencia mínima del número de ministros exigidos para la votación. |
Artículo 6.- … Las sesiones que tengan por objeto tratar los asuntos previstos en el artículo 11 serán privadas. |
Artículo 6º. ... Las sesiones que tengan por objeto tratar los asuntos previstos en el artículo 11 serán privadas por regla general y públicas cuando así lo disponga el propio Pleno de la Suprema Corte de Justicia. |
Artículo 7.- Las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia se tomarán por unanimidad o mayoría de votos, salvo los casos previstos en el artículo 105 de la Constitución, fracción I, penúltimo párrafo y fracción II, en los que se requerirá una mayoría de ocho votos de los Ministros presentes. En los casos previstos en el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 105 Constitucional, las decisiones podrán ser tomadas por mayoría simple de los miembros presentes, pero para que tenga efectos generales, deberán ser aprobados por una mayoría de cuando menos ocho votos. … … … |
Artículo 7º. Las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los ministros presentes, salvo cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la ley establezcan una votación calificada.
... ... ... |
Artículo 9.- … … Los secretarios de estudio y cuenta serán designados por los correspondientes ministros, de conformidad con lo que establece el último párrafo del artículo 115 de esta ley.
El secretario general de acuerdos, el subsecretario general de acuerdos, los secretarios auxiliares de acuerdos, los secretarios de estudio y cuenta y los actuarios, deberán ser licenciados en derecho, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año; el subsecretario y los secretarios de estudio y cuenta, así como el secretario general de acuerdos, deberán tener, además, por lo menos tres y cinco años de práctica profesional, respectivamente, preferentemente en el Poder Judicial de la Federación. |
Artículo 9º. ... ... Los secretarios de estudio y cuenta serán designados por la Sala a la que esté adscrito el ministro correspondiente, a propuesta del mismo, previo examen de aptitud conforme a las reglas que emita el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. Cuando menos dos terceras partes de las plazas de los secretarios de estudio y cuenta de cada ministro deberán ocuparse por personas que se hayan desempeñado durante dos años o más en alguna o algunas de las categorías especificadas en el artículo 110, fracciones VIII y IX, de esta ley. ... |
Sección Segunda De sus Atribuciones Artículo 10.- … I … II … a) Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad de normas generales, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado una ley federal, local, del Distrito Federal, o un tratado internacional, por estimarlos directamente violatorios de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b) y c) … III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito, cuando habiéndose impugnado la inconstitucionalidad de una ley federal, local, del Distrito Federal o de un tratado internacional, o cuando en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas sentencias decidan u omitan decidir sobre tales materias, debiendo limitarse en estos casos la materia del recurso a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales;
IV … V. Del recurso de reclamación contra las providencias o acuerdos del presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictados durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia;
VII. De la aplicación de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. De las denuncias de contradicción entre tesis sustentadas por las Salas de la Suprema Corte de Justicia, por los tribunales colegiados de circuito cuando se trate de asuntos que por razón de la materia no sean de la competencia exclusiva de alguna de las Salas, o por el Tribunal Electoral en los términos de los artículos 236 y 237 de esta ley;
IX. De los conflictos de trabajo suscitados con sus propios servidores en términos de la fracción XII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del dictamen que le presente la Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación, en términos de los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo conducente;
XI. De cualquier otro asunto de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, cuyo conocimiento no corresponda a las Salas, y
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Artículo 10. ... I. ... II. ... a) Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad de normas generales, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado una ley federal o un tratado internacional, por estimarlos directamente violatorios de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o si en la sentencia se establece la interpretación directa de un precepto de la misma; b) y c) ... III. Del recurso de revisión contra sentencias que los tribunales colegiados de circuito pronuncien en amparo directo en los que se haya impugnado la inconstitucionalidad de una ley federal o un tratado internacional, o cuando en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre que la resolución, conforme a acuerdos generales del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. Sólo en estos supuestos procederá la revisión ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales. En los demás casos, las sentencias de los tribunales colegiados de circuito quedarán firmes; IV. ... V. Del recurso de reclamación contra las providencias o acuerdos del presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictados durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia o del ministro instructor en controversias y acciones de inconstitucionalidad, salvo cuando las Salas desechen el recurso en términos del artículo 21, fracción V, de esta ley; VI. ... VII. De las propuestas de las Salas para proceder a la separación del cargo de acuerdo con el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VIII. De las denuncias de contradicción de criterios establecidos en tesis, aisladas o jurisprudenciales, sustentados por: a) Alguna de las Salas de la Suprema Corte de Justicia y la otra; b) Alguna de las Salas de la Suprema Corte de Justicia y alguna de las Salas del Tribunal Electoral, y c) Alguno de los tribunales colegiados de circuito y otro u otros, cuando se trate de asuntos que por razón de la materia no sean competencia exclusiva de algunas de las Salas; IX. De las denuncias de contradicción de criterios establecidos en: a) Tesis aisladas del Pleno de la Suprema Corte de Justicia y tesis, jurisprudenciales o aisladas, de las Salas; b) Tesis aisladas del Pleno de la Suprema Corte de Justicia y tesis, jurisprudenciales o aisladas, de las Salas del Tribunal Electoral; c) Tesis aisladas del Pleno de la Suprema Corte de Justicia y tesis, jurisprudenciales o aisladas, de los tribunales colegiados de circuito, y d) Tesis aisladas de las Salas y tesis, jurisprudenciales o aisladas, de los tribunales colegiados de circuito; X. De los recursos que se
interpongan contra las decisiones del Consejo que se refieran a la
designación, adscripción, ratificación o remoción de magistrados y jueces,
únicamente para verificar que tales decisiones fueron adoptadas en términos
del segundo párrafo del artículo 122 y con los efectos a que se refiere el
artículo 128, ambos de esta ley; XI. De los conflictos de trabajo suscitados con sus propios servidores en términos de la fracción XII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del dictamen que le presente la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, en términos de los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo conducente; XII. De los juicios de anulación de la declaratoria de exclusión de los Estados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y de los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación celebrados por el Gobierno Federal con los Gobiernos de los Estados o el Distrito Federal, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal, en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo que hace a las controversias constitucionales; XIII. De cualquier otro asunto de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, cuyo conocimiento no corresponda a las Salas o, correspondiéndoles, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia así lo determine, y XIV. De las demás que expresamente le confieran las leyes. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia no podrá remitir, a las Salas ni a los tribunales colegiados de circuito, los asuntos a que se refieren las fracciones I, VII, VIII, IX, X y XII anteriores, por medio de acuerdos generales. |
Artículo 11 … I a V … VI. Remitir para su resolución a los tribunales colegiados de circuito, con fundamento en los acuerdos generales que dicte, aquellos asuntos de su competencia en que hubiere establecido jurisprudencia. Si un tribunal colegiado estima que el asunto remitido debe ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno, lo hará del conocimiento de este último para que determine lo que corresponda; VII y VIII … IX. Conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia, y las que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de las disposiciones de lo dispuesto en los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los preceptos relativos de esta Ley Orgánica; X a XIV … XV. Solicitar la intervención del Consejo de la Judicatura Federal siempre que sea necesario para la adecuada coordinación y funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial de la Federación; XVII. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta de ciento ochenta días del importe del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al día de cometerse la falta, a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando en las promociones que hagan ante la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno falten al respeto o a algún órgano o miembro del Poder Judicial de la Federación; XVIII. Ejercer las facultades previstas en los párrafos segundo y tercero del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XIX. Reglamentar el funcionamiento de los órganos que realicen las labores de compilación y sistematización de tesis y ejecutorias, la publicación de las mismas, agrupándolas cuando formen jurisprudencia; la estadística e informática de la Suprema Corte de Justicia; y el centro de documentación y análisis que comprenderá la biblioteca central, el archivo histórico, el archivo central y los archivos de los tribunales federales foráneos, compilación de leyes y el archivo de actas; y cuando lo estime conveniente podrá el Pleno convenir con el Consejo de la Judicatura Federal las medidas necesarias para lograr una eficiente difusión de las publicaciones;
XX. Para conocer sobre la interpretación y resolución de los conflictos que se deriven de contratos o cumplimiento de obligaciones contraídas por particulares o dependencias públicas con la Suprema Corte de Justicia o con el Consejo de la Judicatura Federal; XXI. Dictar los reglamentos y acuerdos generales en las materias de su competencia, y XXII. Las demás que determinen las leyes. |
Artículo 11. ... I. a V. ... VI. Remitir para su resolución a los tribunales colegiados de circuito, con fundamento en los acuerdos generales que dicte, aquellos asuntos en que hubiere establecido jurisprudencia, o en que así lo hubiere determinado para una mejor impartición de justicia. Si un tribunal colegiado de circuito estima que el asunto remitido debe ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia, lo hará de su conocimiento para que ésta determine lo que corresponda; VII. y VIII. ... IX. Conocer y dirimir cualquier conflicto que surja entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia, y los que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación en los casos en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la ley no establezcan el órgano facultado para dirimirlos;
X. a XIV. ... XV. Designar a los consejeros de la Judicatura Federal que le correspondan, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los magistrados de circuito y jueces de distrito; XVI. Con el Consejo tomar protesta a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito en los términos del artículo 97, párrafo final, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XVII. Solicitar la intervención del Consejo siempre que sea necesario para la adecuada coordinación y funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial de la Federación; XVIII. Solicitar al Consejo la expedición de acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal. En su solicitud, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia únicamente indicará el tema y los motivos de su petición. Corresponderá al Consejo, si así lo estimare procedente, la expedición del acuerdo relativo. El Consejo estará obligado a comunicar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia las resoluciones que adopte sobre las solicitudes que éste le haya formulado; XIX. Revisar, cuando así lo soliciten por lo menos tres ministros, alguno o algunos de los acuerdos generales del Consejo. La resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia podrá confirmar el acuerdo de que se trate o bien revocarlo, en cuyo caso, se requerirá la mayoría de cuando menos ocho votos. Corresponde al Consejo la elaboración y expedición, en su caso, de las modificaciones que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia proponga. El Consejo estará obligado a comunicar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia las resoluciones que adopte sobre las modificaciones propuestas; XX. Aprobar el proyecto del presupuesto anual de egresos de la Suprema Corte de Justicia que le someta su presidente, atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal; XXI. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta de ciento ochenta días del importe del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al día de cometerse la falta, a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando en las promociones que hagan ante la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno falten al respeto o a algún órgano o miembro del Poder Judicial de la Federación; XXII. Ejercer las facultades previstas en los párrafos segundo y tercero del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXIII. Reglamentar: a) El funcionamiento de los órganos que realicen las labores de compilación y sistematización de tesis y ejecutorias, publicación de las mismas y su agrupación cuando formen jurisprudencias; b) La estadística e informática de la Suprema Corte de Justicia, y c) El centro de documentación y análisis que comprenderá la biblioteca central, el archivo histórico, el archivo central y los archivos de los tribunales federales, compilación de leyes y el archivo de actas. Cuando lo estime conveniente podrá convenir con el Consejo las medidas necesarias para lograr una eficiente difusión de las publicaciones; XXIV. Para conocer sobre la interpretación y resolución de los conflictos que se deriven de contratos o cumplimiento de obligaciones contraídas por particulares o dependencias públicas con la Suprema Corte de Justicia o con el Consejo; XXV. Dictar los reglamentos y acuerdos generales en las materias de su competencia, y XXVI. Las demás que determinen las leyes. |
CAPITULO IV De las salas Sección Primera De su Integración y Funcionamiento Artículo 19.- Las Salas de la Suprema Corte de Justicia tendrán la facultad a que se refiere la fracción XVII del artículo 11 de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellas. |
Artículo 19. Las Salas tendrán la facultad a que se refiere el artículo 11, fracción XXI, de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellas. |
Artículo 20.- Cada Sala designará, a propuesta de su presidente, a un secretario de acuerdos y a un subsecretario de acuerdos.
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Artículo 20. Cada Sala designará, a propuesta de su presidente, a un secretario de acuerdos y a un subsecretario de acuerdos, previo examen de aptitud conforme a las reglas que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia emita. ... ... |
Sección Segunda De sus atribuciones Artículo 21… I … II … a) Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado un reglamento federal expedido por el Presidente de la República, o reglamentos expedidos por el gobernador de un Estado o por el Jefe del Distrito Federal, por estimarlos directamente violatorios de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o si en la sentencia se establece la interpretación directa de un precepto de la misma en estas materias, y b) … III …
a) Cuando habiéndose impugnado la constitucionalidad de un reglamento federal expedido por el Presidente de la República, o de reglamentos expedidos por el gobernador de un Estado o por el Jefe del Distrito Federal, o en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en estas materias, se haya decidido o se omita decidir sobre la misma inconstitucionalidad o interpretación constitucional; y
IV. Del recurso de queja interpuesto en los casos a que se refieren las fracciones V, VII, VIII, IX y X del artículo 95 de la Ley de Amparo, siempre que el conocimiento del amparo en que la queja se haga valer sea competencia de una de las Salas, directamente o en revisión, en los términos del artículo 99, párrafos segundo y tercero, de la misma ley; V. Del recurso de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por su presidente;
VI. De las controversias que por razón de competencia se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o del Distrito Federal, entre los de un Estado y los de otro, entre los de un Estado y los del Distrito Federal, entre cualquiera de éstos y los militares; aquellas que le correspondan a la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, así como las que se susciten entre las juntas de conciliación y arbitraje, o las autoridades judiciales, y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; VII. De las controversias que por razón de competencia se susciten entre tribunales colegiados de circuito; entre un juez de distrito y el tribunal superior de un Estado o del Distrito Federal, entre tribunales superiores de distintos Estados, o entre el tribunal superior de un Estado y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los juicios de amparo a que se refieren los artículos 51, fracciones I y II, 52, fracción I, 53, fracciones I a VI, 54, fracción I y 55, de esta Ley; VIII. De las denuncias de contradicción entre tesis que sustenten dos o más tribunales colegiados de circuito, para los efectos a que se refiere la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IX. De las controversias que se susciten con motivo de los convenios a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 119 Constitucional;
X. Del reconocimiento de inocencia, y XI. Las demás que expresamente les encomiende la ley. |
Artículo 21. ... I. ... II. ... a) Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado una ley local o del Distrito Federal, o un reglamento federal expedido por el Presidente de la República o reglamentos expedidos por el gobernador de un Estado o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por estimarlos directamente violatorios de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o si en las sentencias se hubiese establecido la interpretación directa de un precepto de la misma en esas materias, y b) ... III. ... a)Cuando se haya impugnado la inconstitucionalidad de una ley local o del Distrito Federal, o cuando en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en estas materias, siempre que la resolución, conforme a acuerdos generales del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. Sólo en estos supuestos procederá la revisión ante las Salas, limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales. En los demás casos, las sentencias de los tribunales colegiados de circuito quedarán firmes, y b) ... IV. Del recurso de queja interpuesto en los casos a que se refieren las fracciones V, VII, VIII y IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, siempre que el conocimiento del amparo en que la queja se haga valer sea competencia de una de las Salas, directamente o en revisión, en los términos del artículo 99, párrafo segundo, así como en el caso previsto en el artículo 95, fracción X, de la misma ley; V. Del recurso de reclamación contra: a) Acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Sala; b) Acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia cuando, a propuesta del ministro ponente, el recurso resulte infundado. En el evento de que la Sala considere fundado el recurso, deberá remitirlo al Pleno de la Suprema Corte de Justicia para su resolución, y c) Acuerdos de trámite dictados por el ministro instructor en controversias y acciones de inconstitucionalidad cuando, a propuesta del ministro ponente, el recurso resulte infundado. En el evento de que la Sala considere fundado el recurso, deberá remitirlo al Pleno de la Suprema Corte de Justicia para su resolución; VI. De los conflictos de competencia que se susciten, cualquiera que sea la materia, entre tribunales colegiados de circuito;
VII. De los demás conflictos de competencia a que se refieren los artículos 29, fracción V, y 37, fracción VI, de esta ley, cuando por su importancia y trascendencia, a juicio de alguna de las Salas, deba conocer del conflicto;
IX. De los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición del acto reclamado, de las inconformidades en estas materias, así como de la aplicación del artículo 107 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la competencia exclusiva de cada una de las Salas. Cuando las Salas consideren que procede la separación del cargo que establece dicha fracción, remitirá el asunto al Pleno de la Suprema Corte de Justicia para que determine lo que corresponda, y X. Las demás que expresamente les encomiende la ley. Si alguno de los ministros estima que un asunto debe ser del conocimiento del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, será remitido a éste para que determine lo que corresponda. En los acuerdos generales emitidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia no podrán remitirse a los tribunales colegiados de circuito los asuntos a que se refieren las fracciones VI, VIII y IX de este artículo. |
Artículo 22.- En términos de los acuerdos generales expedidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, las Salas podrán remitir para su resolución a los tribunales colegiados de circuito los amparos en revisión ante ellas promovidos, siempre que respecto de los mismos se hubiere establecido jurisprudencia. En los casos en que un tribunal colegiado de circuito estime que un asunto debe resolverse por el Pleno o por una Sala, lo hará del conocimiento de los mismos para que determinen lo que corresponda. |
Artículo 22. En términos de los acuerdos generales expedidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, las Salas podrán remitir para su resolución a los tribunales colegiados de circuito los amparos en revisión ante ellas promovidos. En los casos en que un tribunal colegiado de circuito estime que un asunto debe ser del conocimiento del Pleno de la Suprema Corte de Justicia o de una de las Salas, será remitido a los mismos para que determinen lo que corresponda. |
CAPITULO II De los tribunales unitarios Artículo 29.- … I a IV … V. De las controversias que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo, y
VI … Los tribunales unitarios de circuito tendrán la facultad a que se refiere la fracción XVII del artículo 11 de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos. |
Artículo 29. ... I. a IV. ... V. De los conflictos que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo. Si aquellos conflictos se suscitan entre jueces de distinta jurisdicción, conocerá el tribunal unitario que tenga jurisdicción sobre el juez que previno, y VI. ... Los tribunales unitarios de circuito tendrán la facultad a que se refiere el artículo 11, fracción XXI de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos. |
CAPITULO III De los tribunales colegiados Sección Segunda De sus Atribuciones Artículo 37.- … I a III … IV. Del recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito o por el superior del tribunal responsable en los casos a que se refiere el artículo 85 de la Ley de Amparo, y cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero, o cuando se trate de los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia haya ejercitado la facultad prevista en el sexto párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI. De los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito de su jurisdicción en juicios de amparo. Cuando el conflicto de competencia se suscite entre tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito de distinta jurisdicción, conocerá el tribunal colegiado que tenga jurisdicción sobre el órgano que previno;
VII. De los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre jueces de distrito, y en cualquier materia entre los magistrados de los tribunales de circuito, o las autoridades a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Amparo. En estos casos conocerá el tribunal colegiado de circuito más cercano. Cuando la cuestión se suscitara respecto de un solo magistrado de circuito de amparo, conocerá su propio tribunal;
VIII … IX. Las demás que expresamente les encomiende la ley o los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno o las Salas de la misma. Los tribunales colegiados de circuito tendrán la facultad a que se refiere la fracción XVII del artículo 11 de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos. |
Artículo 37. ... I. a III. ... IV. Del recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito o por el superior del responsable, en los siguientes casos: a) En los supuestos del artículo 85 de la Ley de Amparo, y b) Cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo, a petición de un gobierno extranjero; V. ... VI. De los conflictos de competencia que, con excepción de los previstos en los artículos 11, fracción IX; 21, fracciones VI y VII; 29, fracción V y 189, fracción XIII, de esta ley, se susciten entre: a) Algún tribunal de la Federación y otro tribunal de la Federación; b) Algún tribunal de la Federación y un tribunal de un Estado o del Distrito Federal; c) Algún tribunal de un Estado y un tribunal de otro Estado o del Distrito Federal; d) Alguno de los órganos del Poder Judicial de la Federación y alguno de los tribunales mencionados anteriormente, y e) Alguno de los órganos del Poder Judicial de la Federación y otro del mismo Poder. Quedan comprendidos en los supuestos a que se refieren los incisos a) a d) las autoridades judiciales ordinarias así como cualquier tribunal u órgano jurisdiccional, ya sea administrativo, militar, laboral o algún otro especializado, cualquiera que sea su naturaleza. Cuando el conflicto se suscite entre órganos de distinta materia o jurisdicción territorial, conocerá el tribunal colegiado de circuito que tenga competencia sobre el órgano que previno; VII. De los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre jueces de distrito, y en cualquier materia entre los magistrados de tribunales de circuito, o las autoridades a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Amparo. En estos casos, conocerá el tribunal colegiado del mismo circuito y, de haber dos o más, el más cercano, tomando en cuenta la facilidad de las comunicaciones. En condiciones de igualdad conocerán por turno. Cuando la cuestión se suscite respecto de un solo magistrado de tribunal colegiado de circuito, conocerá su propio tribunal, integrándose con el secretario de acuerdos en substitución del magistrado de que se trate; VIII. ... IX. De las controversias que se susciten con motivo de los convenios a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 119 constitucional; X. Del reconocimiento de inocencia; XI. De los asuntos que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de la facultad prevista en el séptimo párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determine mediante acuerdos generales, y XII. De los demás asuntos que expresamente les encomiende la ley. Los tribunales colegiados de circuito tendrán la facultad a que se refiere el artículo 11, fracción XXI, de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos. |
CAPITULO II De sus atribuciones Artículo 51.- … I … II. De los juicios de amparo que se promuevan conforme a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que sea procedente contra resoluciones dictadas en los incidentes de reparación del daño exigible a personas distintas de los inculpados, o en los de responsabilidad civil, por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos, o por tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión de un delito, y III. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia penal, en los términos de la Ley de Amparo. |
Artículo 51. ... I. ... II. De los juicios de amparo que se promuevan conforme al artículo 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que sea procedente contra resoluciones dictadas en los incidentes de reparación del daño exigible a personas distintas de los inculpados, o en los de responsabilidad civil, por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos, o por tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión de un delito; III. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia penal, en los términos de la Ley de Amparo, y IV. De los juicios de amparo que se promuevan contra la resolución del Ministerio Público en la que determine el no ejercicio de la acción penal. |
TITULO SEXTO De los Órganos Administrativos del Poder Judicial de la Federación CAPITULO I Del consejo de la judicatura federal Sección Primera De su Integración y Funcionamiento Artículo 68.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley.
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Artículo 68. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial en el Tribunal Electoral corresponderán a la Comisión de Administración del Consejo a que se refiere el artículo 205 de esta ley. ... |
Artículo 69.- … |
Artículo 69. ... Los consejeros no representan a quien los designa, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad. |
Sección Segunda De las Comisiones Artículo 77.- … Cada comisión se formará por tres miembros: uno de entre los provenientes del Poder Judicial y los otros dos de entre los designados por el Ejecutivo y el Senado. … |
Artículo 77. ... Cada comisión se formará por tres miembros.
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Sección Tercera De sus Atribuciones Artículo 81.- … I y II … III. Fijar las bases, convocar y realizar el procedimiento de insaculación para cubrir las respectivas vacantes al Consejo de la Judicatura Federal, entre aquellos jueces de distrito y magistrados de circuito que hubieren sido ratificados en términos del artículo 97 constitucional, y no hubieren sido sancionados por falta grave con motivo de una queja administrativa. En la licencia que se otorgue a los jueces de distrito y magistrados de circuito insaculados, deberá garantizarse el cargo y adscripción que vinieren desempeñando; IV a VI …
VII. a XXIX … XXX. Ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, con excepción del de la Suprema Corte de Justicia; XXXIV. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento, a excepción de los que correspondan a la Suprema Corte de Justicia; XXXV a XLII … |
Artículo 81. ... I. y II. ... III. Conocer de las propuestas que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia le haga para la expedición de los acuerdos generales que la propia Corte considere necesarios para un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal;
IV. a VI. ... VI Bis. Determinar el número y límites territoriales de los tribunales colegiados, tribunales unitarios y juzgados de distrito especializados en materia penal que deban conocer de asuntos de delincuencia organizada, los cuales podrán comprender diversos circuitos y distritos y gozarán de la protección a que se refiere el artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. El Consejo determinará a qué jurisdicción de tribunales colegiados de circuito en materia de delincuencia organizada pertenecen los jueces de distrito y tribunales unitarios de circuito en esa materia; VII. a XXIX. ... XXX. Ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, con excepción del de la Suprema Corte de Justicia. El presupuesto del Tribunal Electoral se ejercerá a través de la Comisión de Administración a que se refiere el artículo 205 de esta ley; XXXI. a XXXIII. ... XXXIV. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federaci |