No. de Reg: 726/1PO3/02

1 Proyecto de Decreto:      Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. (Actualizar en lo general el marco jurídico que regula la organización y el funcionamiento del Poder Judicial de la Federación).
2 Nombre de quien presenta: Dip. Armando Salinas Torre.
3 Grupo Parlamentario o Partido Político: Partido Acción Nacional.
4 Fecha de presentación ante el Pleno: Octubre 24 de 2002.
5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Octubre 25 de 2002.
6 Turno a Comisión: Justicia y Derechos Humanos.
7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados:

Pendiente.

8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: Pendiente.
9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: Pendiente.
   Sinopsis:

      La iniciativa tiene por objeto:
     Establecer la independencia técnica, de gestión y para emitir resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal, además de imponer nuevas obligaciones a su presidente.
     Establecer mayores requisitos para desempeñar los cargos de secretario de acuerdos, de estudio y cuenta y actuario. Ordena la celebración y organización de exámenes de aptitud para ocupar éstos cargos.
     Amplia las facultades del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de las Salas.
     Amplia las facultades de los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, en materia de multas.
Concede al Consejo de la Judicatura Federal la facultad de determinar el número y límites territoriales de los tribunales colegiados, tribunales unitarios y juzgados de distrito especializados en materia penal que deban conocer de asuntos de delincuencia organizada, los cuales podrán comprender diversos circuitos y distritos y gozarán de la protección de la Procuraduría General de la República.

     Establece que la protesta de magistrados y jueces de distrito se rendirá ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
     Al retirarse del cargo los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, tendrán derecho a un haber por retiro, de carácter vitalicio, el cual será equivalente al 90% de los dos primeros años y al 70% durante el resto del tiempo, del ingreso mensual que corresponda en activo.
 

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