No. de Reg: 724/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto que deroga el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma los artículos 8, 17, 18 y 30 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. (Modificar el calendario de trabajo de la Auditoría Superior de la Federación y los Poderes de la Unión con relación a la Cuenta Pública y reorientar el trabajo de la Secodam hacia acciones de carácter preventivo). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL TITULO SEGUNDO De la Administración Pública Centralizada CAPITULO II De la competencia de las secretarías de estado, departamentos administrativos y consejería jurídica del ejecutivo federal
Artículo 37.- A la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental. Inspeccionar el ejercicio del gasto público federal, y su congruencia con los presupuestos de egresos; II y III … IV. Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como realizar las auditorías que se requieran a las dependencias y entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control; V. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores; VI a IX … X. Designar a los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño; XI. Designar, para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación gubernamentales, delegados de la propia Secretaría ante las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal centralizada, y comisarios en los órganos de gobierno o vigilancia de las entidades de la Administración Pública Paraestatal; XII a XXVI … |
Artículo 1º. Se derogan las Fracciones I, IV, V, X, XI del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
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LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION TITULO SEGUNDO De la Cuenta Pública, su Revisión y Fiscalización Superior Capítulo I De la Cuenta Pública
Artículo 8. La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada por el Ejecutivo Federal a la Cámara, y en sus recesos, si es el caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dentro de los diez primeros días del mes de junio. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven. En ningún caso la prórroga excederá de cuarenta y cinco días naturales. … |
Artículo 2º. Se reforman los artículos 8, 17, 18, 30 y 74 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 8. ........ La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada por el Ejecutivo Federal a la Cámara, y en sus recesos, si es el caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dentro de los diez primeros días del mes de abril. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven. En ningún caso la prórroga excederá de veintiún días naturales. |
Capítulo II De la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública Artículo 17.- Al efecto, la Auditoría Superior de la Federación podrá realizar observaciones, disponiendo los Poderes de la Unión y los entes públicos federales de cuarenta y cinco días para formular los comentarios que procedan. |
Artículo 17. ......... Al efecto, la Auditoria Superior de la Federación podrá realizar observaciones, disponiendo los Poderes de la Unión y los entes públicos federales de veintiún días para formular los comentarios que procedan. |
Artículo 18.-
Las observaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán notificarse a los Poderes de la Unión y a los entes públicos federales a más tardar el 31 de enero del año siguiente al de la presentación de dicho informe, con el propósito de que sus comentarios se integren al Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente. |
Artículo 18.
Las observaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán notificarse a los Poderes de la Unión y a los entes públicos federales a más tardar el 31 de octubre del año en que se presentó dicho informe, con el propósito de que sus comentarios se integren al Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente. |
Capítulo III Del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública Artículo 30.- La Auditoría Superior de la Federación, tendrá un plazo improrrogable que vence el 31 de marzo del año siguiente a aquél en que la Cámara, o en su caso, la Comisión Permanente, reciba la Cuenta Pública, para realizar su examen y rendir en dicha fecha a la Cámara, por conducto de la Comisión, el informe del resultado correspondiente, mismo que tendrá carácter público y mientras ello no suceda, la Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones e informaciones.
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Artículo 30. La Auditoría Superior de la Federación, tendrá un plazo improrrogable que vence el 30 de septiembre del año en que la Cámara, o en su caso, la Comisión Permanente, reciba la Cuenta Pública, para realizar su examen y rendir en dicha fecha a la Cámara, por conducto de la Comisión, el informe del resultado correspondiente, mismo que tendrá carácter público y mientras ello no suceda, la Auditoria Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones e informaciones. Resulta fundamental acortar los periodos tanto para que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales rindan cuentas a la Auditoria Superior de la Federación, como para que la Auditoria Superior entregue los resultados de su revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados. Los prolongados periodos que la ley tiene contemplados actualmente para ambas actividades aumenta la probabilidad de que aquellos servidores públicos o representantes populares que han cometido un ilícito puedan evadir la ley. |
Artículo 74 El Auditor Superior tendrá las siguientes atribuciones: I a VI …
VII. Nombrar al personal de mandos superiores de la Auditoría Superior de la Federación;
VIII a XX … … |
Artículo 74.
El Auditor Superior tendrá las siguientes atribuciones: ........ ....... ....... ....... ....... ........ Nombrar al personal de mandos superiores de la Auditoria Superior de la Federación; nombrar a los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño; nombrar delegados de la propia Auditoria Superior ante las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal centralizada, y comisarios en los órganos de gobierno o vigilancia de las entidades de la Administración Pública Paraestatal; y designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, así como a los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de tales órganos, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Auditoria Superior de la Federación, tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al Titular de dicha Auditoria Superior. |
Transitorios Artículo Primero: Los recursos humanos, financieros y materiales de los Órganos Internos de Control y de las Dependencias y de los Organismos Descentralizados, Empresas Paraestatales u Organismos Desconcentrados; así como los relativos a Quejas y Denuncias, y Delegados, Comisarios y Auditores Externos serán transferidos en un periodo de ciento ochenta días a la Auditoria Superior de la Federación. Artículo Segundo: Las funciones de modernización de la Administración Pública Federal, de capacitación y regulación de percepciones del personal y de coadyuvancia en el diseño y ejecución de la política económica serán asumidas, plenamente, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo Tercero: Se derogan todas las disposiciones y decretos que se opongan al contenido de este decreto. Artículo Cuarto: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |