No. de Reg: 712/1PO3/02

     Con proyecto de decreto que reforma el párrafo octavo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Estipular de oficio, la obligación de aplicar la jurisprudencia sobre la interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

 

 

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Artículo 94.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial …-

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial …

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá …

En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno …

La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento …

El Consejo de la Judicatura Federal determinará …

 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado …

La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación.

 

La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros …

Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán …

Ninguna persona que haya sido Ministro podrá ser nombrada …

 

 

Decreto: Que reforma el párrafo octavo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico. Se reforma el párrafo octavo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Artículo 94. Se deposita. . .

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación, la cual será de carácter oficioso en su revisión, observancia y aplicación.

 

Datos de Identificación