No. de Reg: 712/1PO3/02

1 Proyecto de Decreto:

     Con proyecto de decreto que reforma el párrafo octavo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Estipular de oficio, la obligación de aplicar la jurisprudencia sobre la interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales).

2 Nombre de quien presenta: Dip. J. Jesús López Sandoval.
3 Grupo Parlamentario o Partido Político: Partido Acción Nacional.
4 Fecha de presentación ante el Pleno: Octubre 17 de 2002.
5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Octubre 18 de 2002.
6 Turno a Comisión: Puntos Constitucionales.
7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados:

Pendiente.

8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: Pendiente.
9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: Pendiente.

     Sinopsis:

     Reformar el artículo 94 constitucional, en materia de obligatoriedad de oficio de la jurisprudencia, para quedar como sigue:

    “Artículo 94.-

     ....

     La Ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación, la cual será de carácter oficioso en su revisión, observancia y aplicación.”

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