No. de Reg: 708/1PO3/02

     Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (Creación de las Secciones Instructoras por cada uno de los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos).

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

Artículo 40.

1 a 4….

5. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 12 diputados y un máximo de 16, a efecto de que entre ellos se designen a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la sección instructora encargada de las funciones a que se refiere la ley reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

Artículo Primero. Se reforma el numeral 5 del artículo 40 y se adiciona un Capítulo Octavo, a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 40.

1. a 4. ..........

5. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 12 diputados y un máximo de 16, a efecto de que funja como instancia de resolución de los incidentes que se presenten en los procedimientos de juicio político y declaración de procedencia y auxilie a la Mesa Directiva en la insaculación de los miembros de las secciones instructoras.

 

 

 

 

 

 

 

 

No tienen correlativo

 

 

 

 

  

 

 

No tienen correlativo

 

 

 

 

 

  

 

No tienen correlativo

 

 

 

Artículo Segundo. Se adiciona un capítulo al Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrado por los artículos 57-A, 57-B, 57-C, 57-D y 57-E, para quedar como sigue:

 

 

Capítulo Octavo
De los órganos competentes en materia de responsabilidades de los servidores públicos

Artículo 57-A. La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de juicio político por conducto de las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, independientemente de las materias adicionales que atiendan, quienes al momento de su instalación designarán a cinco miembros de cada una de ellas para que en unión de sus Presidentes y un Secretario por cada Comisión, integren la Subcomisión de Examen Previo de denuncias de juicios políticos que tendrá competencia exclusiva para los propósitos contenidos en el Capítulo II del Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 57-B. La Subcomisión de Examen Previo tomará sus decisiones por mayoría de votos y en caso de empate, el asunto será sometido a la consideración del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, quien contará con 8 días hábiles para emitir su determinación, previa audiencia de las partes.

Artículo 57-C. Las secciones instructoras encargadas de las funciones a que se refiere la ley reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución en materia de responsabilidades de los servidores públicos, se integrarán por 5 miembros cada una, mediante los siguientes lineamientos:

a) La Junta de Coordinación Política, bajo los más estrictos criterios de pluralidad y proporcionalidad, formulará dos listas con 30 nombres cada una, de diputados de comprobada experiencia en materia política y de probados conocimientos en la ciencia del Derecho, respectivamente, de entre los cuales se insacularán a cinco diputados para integrar la Sección Instructora de juicios políticos y cinco diputados para conformar la respectiva encargada de la materia de declaración de procedencia.

b) No podrán formar parte de las listas mencionadas en el inciso anterior, los coordinadores de los grupos parlamentarios, los integrantes de la mesa directiva, así como los presidentes y secretarios de las comisiones de las que se integre la Subcomisión de Examen Previo.

c) La insaculación de los integrantes de las secciones instructoras se llevará a cabo en sesión del Pleno de la Cámara.

d) Presidirá cada Sección Instructora el diputado que de entre los insaculados sea el decano; será Secretario un diputado perteneciente al grupo parlamentario con mayor representación en la Cámara, o al que le siga si el decano corresponde al primero. Para determinar la condición de decano se atenderán los criterios establecidos en el artículo 15, numeral 2, de esta Ley.

Artículo 57-D. Las listas para insacular a los integrantes de las secciones instructoras en materia de juicio político y declaración de procedencia, serán aprobadas durante la segunda reunión formal de la Junta de Coordinación Política, sometiéndolas al Pleno para la insaculación correspondiente, en la sesión ordinaria en la que se aprueben las comisiones ordinarias de la Cámara, en la que podrán hacerse aclaraciones y rectificaciones pertinentes acerca de las mismas.

Las vacantes que ocurran en las secciones instructoras, serán cubiertas mediante nueva insaculación, en la que se utilizarán las listas aprobadas.

Artículo 57-E. Las secciones instructoras y la Subcomisión de Examen Previo, desahogarán los asuntos de su competencia en orden cronológico en que hayan sido presentados y ratificados en el órgano competente de la Cámara.

 

Transitorio

Único.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y deroga todas las disposiciones legales y reglamentarias que se le opongan.

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