No. de Reg: 700/1PO3/02

     Con proyecto de decreto por que se reforman los artículos 340, 341 y 343; y adiciona con un artículo 341 Bis, a la Ley Federal del Trabajo. (Rescisión de la relación de trabajo doméstico).
 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

Ley Federal del Trabajo

Título Sexto
Trabajos Especiales

Capítulo XIII
Trabajadores Domésticos

 

Artículo 340.-Los trabajadores domésticos tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Guardar al patrón, a su familia y a las personas que concurran al hogar donde prestan sus servicios, consideración y respeto; y

II Poner el mayor cuidado en la conservación del menaje de la casa.

 

Artículo Unico.- Se reforman los artículos 340, 341 y 343 y se adiciona con un artículo 341 bis la Ley Federal del Trabajo:

 

Ley Federal del Trabajo

Título Sexto
Trabajos Especiales

Capítulo XIII
Trabajadores Domésticos

 

Artículo 340.- Los trabajadores domésticos tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Guardar al patrón, a su familia y a las personas que concurran al hogar donde presten sus servicios, consideración y respeto;

II. Poner el mayor cuidado en la conservación del menaje de la casa;

III. Desempeñar sus servicios, bajo la dirección del patrón, a cuya autoridad estará subordinado en todo lo concerniente al trabajo; y

IV. Efectuar el trabajo con la eficiencia, cuidado y esmero apropiados.

Artículo 341.- Es causa de rescisión de las relaciones de trabajo el incumplimiento de las obligaciones especiales consignadas en este capítulo.

 

Artículo 341.- Es causa de rescisión de las relaciones de trabajo el incumplimiento de las obligaciones especiales consignadas en este capítulo.

Es causa de rescisión además, sin responsabilidad para el trabajador, la violación por parte del patrón de las normas generales de esta ley, aplicables a los trabajadores domésticos en lo que no contraríen las de este capítulo.

No tiene correlativo

Artículo 341 bis.- El trabajador podrá separase de su trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se dé, por parte del patrón, el incumplimiento o la violación a que se refiere el artículo que antecede, y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en términos de los artículos 49, fracción IV, y 50.

Artículo 342.- …

Artículo 342.- ...

Artículo 343.- El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello, pagando la indemnización que corresponda de conformidad con los dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50.

Artículo 343.- El patrón podrá rescindir la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. El plazo para que el patrón rescinda la relación laboral será dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se dé el incumplimiento, por parte del trabajador, de las obligaciones especiales consignadas en este capítulo.

 

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto por este decreto.

Tercero.- Se requiere a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos informe sobre el cumplimiento que le esté dando al artículo 335 de la Ley Federal del Trabajo.

Cuarto.- Se requiere al Secretario del Trabajo informe sobre el cumplimiento que le esté dando a la fracción III del artículo 337 de la Ley Federal del Trabajo.

Quinto.- Se exhorta al Instituto Nacional de las Mujeres para que, dentro de sus atribuciones, propugne por el mejoramiento de la calidad de vida de las trabajadoras domésticas del país.

Datos de Identificación