No. de Reg: 700/1PO3/02

1 Proyecto de Decreto:

     Con proyecto de decreto por que se reforman los artículos 340, 341 y 343; y adiciona con un artículo 341 Bis, a la Ley Federal del Trabajo. (Rescisión de la relación de trabajo doméstico).

2 Nombre de quien presenta: Dip. José Soto Martínez.
3 Grupo Parlamentario o Partido Político: Partido Revolucionario Institucional.
4 Fecha de presentación ante el Pleno: Octubre 15 de 2002.
5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Octubre 16 de 2002.
6 Turno a Comisión: Trabajo y Previsión Social, Equidad y Género.
7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: Pendiente.
8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: Pendiente.
9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: Pendiente.

     Sinopsis:

     Promover reformas relativas a las condiciones de rescisión de la relación de trabajo entre el patrón y el trabajador domestico, con el propósito de señalar que:

     1. Es causa de rescisión, sin responsabilidad para el trabajador doméstico, la violación por parte del patrón de las normas generales de esta Ley.

     2. El trabajador doméstico podrá separarse de su trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se dé, por parte del patrón, el incumplimiento a la violación arriba señalada y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice.

     3. El patrón podrá rescindir la relación de trabajo sin causa justificada, cuando el trabajador incurra en irresponsabilidad. El plazo para que el patrón rescinda la relación laboral será dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se dé el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones especiales consignadas en esta Ley.

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