No. de Reg: 698/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto que reforma la fracción del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Competencia judicial compartida, y reembolso presupuestal, entre la Federación y las entidades). |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO TERCERO CAPITULO IV Del Poder Judicial Artículo 104.- … I.- De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;
I-B a VI … |
Primero.- El Congreso del Estado Libre y Soberano de Sonora acuerda, en ejercicio del derecho de iniciativa previsto por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 64, fracción I, de la Constitución local, presentar ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que reforma la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que ésta quede en los siguientes términos: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO TERCERO CAPITULO IV Del Poder Judicial Artículo 104.- ... I.- De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal. La Federación, en los términos de las leyes ordinarias y de presupuestos de egresos correspondientes, deberá resarcir a los estados y al Distrito Federal con el pago de los gastos que eroguen con motivo de la prestación de este servicio, derivado de la competencia federal. El recurso federal que se asigne en compensación de los gastos que cause este servicio, deberá destinarse directamente a fortalecer los presupuestos de los Poderes Judiciales estatales. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado; I-B.- a VI.- ... |