No. de Reg: 698/1PO3/02

1 Proyecto de Decreto:

Con proyecto de decreto que reforma la fracción  del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Competencia judicial compartida, y reembolso presupuestal, entre la Federación y las entidades).

2 Nombre de quien presenta: Estado de Sonora 
3 Grupo Parlamentario o Partido Político: Congreso de los Estados.
4 Fecha de presentación ante el Pleno: Octubre 15 de 2002.
5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Octubre 15 de 2002.
6 Turno a Comisión: Puntos Constitucionales.
7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados:

Pendiente.

8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: Pendiente.
9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: Pendiente.

     Sinopsis:

     Adicionar la fracción I del artículo 104 constitucional, en materia de reembolso de gastos, por parte de la Federación, a los estados y el Distrito Federal por el servicio de impartición de justicia sobre las controversias de orden civil o criminal cuando sólo afecten intereses particulares, para quedar como sigue:

      “Artículo 104.- ...

     I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal. La Federación, en los términos de las leyes ordinarias y de Presupuestos de Egresos correspondientes, deberá resarcir a los estados y al Distrito Federal con el pago de los gastos que eroguen con motivo de la prestación de este servicio, derivado de la competencia federal. El recursos federal que se asigne en compensación de los gastos que cause este servicio, deberá destinarse directamente a fortalecer los presupuestos de los Poderes Judiciales Estatales. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.

     I-B a VI.- ...”.

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