No. de Reg: 689/1PO3/02

     Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 94, adiciona un párrafo séptimo a la fracción III del artículo 116 y deroga el párrafo décimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 
 

 

 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TITULO TERCERO

CAPITULO IV

Del Poder Judicial

Artículo 94.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Primero.- Se deroga el párrafo décimo del artículo 100 y se adiciona el artículo 94 con un párrafo tercero, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en consecuencia, los actuales párrafos tercero al décimo primero del artículo citado en último término, pasarán en su orden a ser párrafos cuarto a décimo segundo, respectivamente, para quedar como sigue:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TITULO TERCERO

CAPITULO IV

Del Poder Judicial

Artículo 94.- ...

...

La administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponde a su presidente. La Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presupuesto y el Consejo de la Judicatura Federal lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el séptimo párrafo del artículo 99 de esta Constitución. Los presupuestos así elaborados serán remitidos al Ejecutivo Federal para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. El Poder Judicial es autónomo en el manejo de su presupuesto y el Ejecutivo Federal no podrá modificarlo, correspondiendo a la Cámara de Diputados aprobar, en su caso, la disminución del presupuesto, tomando en cuenta la determinación del Poder Judicial sobre las partidas presupuestales en las que se deberá aplicar la reducción correspondiente. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se asignará al Poder Judicial una cantidad equivalente a, por lo menos, el 2 % del gasto programable del mismo y, la suma resultante no podrá ser inferior a la asignada en el ejercicio inmediato anterior. La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación deberá comprobar que las sumas no erogadas al término del ejercicio se enteren a la Tesorería de la Federación.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 100 …

La Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presupuesto y el Consejo lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 99 de esta Constitución. Los presupuestos así elaborados serán remitidos por el Presidente de la Suprema Corte para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La administración de la Suprema Corte de Justicia corresponderá a su Presidente.

Artículo 100. ...

....

...

....

....

....

...

...

...

Se deroga

 

 

 Artículo 116

I …

II…

III …

  

 

 

 

 

 

IV a VII …

Segundo.- Se adiciona un séptimo párrafo a la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116. ....

I ..

II ..

III..

...

...

...

...

...

El Poder Judicial de los Estados será autónomo en el manejo de su presupuesto y el Ejecutivo estatal no podrá modificarlo, correspondiendo a la Legislatura aprobar, en su caso, la disminución del presupuesto, tomando en cuenta la determinación del Poder Judicial sobre las partidas presupuestales en las que se deberá aplicar la reducción correspondiente. En el Presupuesto de Egresos se asignará al Poder Judicial una cantidad equivalente a, por lo menos, el 2% del gasto programable del mismo y, la suma resultante no podrá ser inferior a la asignada en el ejercicio inmediato anterior. La entidad de fiscalización estatal deberá comprobar que las sumas no erogadas al término del ejercicio se enteren a la Hacienda Pública a través del órgano competente.

 

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos de Identificación