No. de Reg: 686/1PO3/02

     Que adiciona una fracción VI Bis al artículo 105 del Código Fiscal de la Federación para evitar el indiscriminado decomiso generalizado de toda clase de vehículos en las regiones fronterizas de la República Mexicana.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

TITULO CUARTO

De las Infracciones y Delitos Fiscales

Capitulo II

De los Delitos Fiscales

Artículo 105.- Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien:

I a VI …

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VII a XIII …

 

Artículo Único. Se adiciona la fracción VI Bis del artículo 105, para quedar como sigue:

 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

TITULO CUARTO

De las Infracciones y Delitos Fiscales

Capitulo II

De los Delitos Fiscales


Artículo 105
.- Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien:

I .............

................

.................

VI BIS.- En el caso señalado por y la fracción VI de este artículo, no procederá el decomiso del vehículo, ni se tendrá por configurado el delito de contrabando cuando estos vehículos de procedencia extranjera, sean tripulados por el cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes consanguíneos en primer grado del propietario del vehículo si este último comprueba fehacientemente que su calidad migratoria le permite tripular el vehículo de que se trata sin necesidad de previo permiso o autorización dentro de la región fronteriza en el entendido, que por el solo hecho de encontrarse el vehículo y fuera de la región fronteriza se estará en el caso señalado por la fracción VI, de este mismo artículo 105.

............

...........

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XIII ...........

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Transitorios

Artículo Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos de Identificación