No. de Reg: 679/1PO3/02 |
1 | Proyecto de Decreto: |
Con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
2 | Nombre de quien presenta: | Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere. |
3 | Grupo Parlamentario o Partido Político: | Partido Acción NAcional. |
4 | Fecha de presentación ante el Pleno: | Octubre 03 de 2002. |
5 | Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: | Octubre 04 de 2002. |
6 | Turno a Comisión: |
Puntos Constitucionales, Gobernación y Seguridad Pública. |
7 | Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: |
Pendiente. |
8 | Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: | Pendiente. |
9 | Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: | Pendiente. |
Sinopsis: La iniciativa propone en materia electoral modificar la distribución del financiamiento público a partidos políticos nacionales: de 30 por ciento de manera igualitaria y 70 por ciento de forma proporcional, a 20 y 80 por ciento, respectivamente; Regular y fiscalizar las precampañas electorales, a efecto de que sean sujetas a disposiciones similares a las de las campañas; Permitir que la legislación electoral determine los días máximos que deberán durar las campañas para Presidente, Senador y Diputado federales; Obligar a aquellos partidos políticos que pierdan su registro, a rendir cuentas del financiamiento y recursos obtenidos, así como a la entrega del activo neto que resulte; Reducir el financiamiento público a las agrupaciones políticas nacionales a un 1 por ciento; Aumentar de 2 a 3 por ciento la votación mínima requerida para que los partidos políticos nacionales alcancen o mantengan su registro; Estipular que los partidos políticos nacionales, aun cuando formen una coalición, serán considerados individualmente para la asignación de diputados y senadores de representación proporcional y la conservación u obtención de su registro, así como para la asignación de recursos económicos; Señalar que para constituir un partido político nacional, las organizaciones interesadas deberán hacer su asamblea, reuniones y mítines en presencia de un funcionario y federatario público designados por el IFE.
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