No. de Reg: 673/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 2, 4, 5, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 22, 27, 28, 30, 31, 34, 41, 42, 43, 46, 55, 56 y 57; Se derogan el penúltimo párrafo del artículo 29 y, segundo párrafo del artículo 52; Se adicionan la fracción IV Bis y un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 7, un segundo párrafo a la fracción III del artículo 13A, se crean los artículos 12A, 35 y 57ª de la Ley Minera. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley Minera
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a quien en lo sucesivo se le denominará la Secretaría. Artículo 2. Se sujetarán a las disposiciones de esta Ley la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos. Artículo 4. Son minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyen depósitos distintos de los componentes de los terrenos los siguientes:
Artículo 5. Se exceptúan de la aplicación de la presente ley:
Artículo 9. Para promover el mejor aprovechamiento de los recursos minerales de la Nación, la Secretaría se apoyará en el Consejo de Recursos Minerales, organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, coordinado sectorialmente por dicha dependencia. El Consejo de Recursos Minerales tiene por objeto:
La administración del Consejo de Recursos Minerales estará a cargo de un consejo directivo integrado por las dependencias y organismos representativos de la rama que determine el Reglamento de esta Ley. Su patrimonio se constituirá con las aportaciones del Gobierno Federal, las primas por descubrimiento y las contraprestaciones económicas que provengan de los concursos a que se refiere esta Ley, los ingresos por los servicios que proporcione y los bienes que adquiera por cualquier otro título. No tiene correlativo No tiene correlativo
Artículo 10. La exploración y explotación de los minerales o sustancias materia de esta Ley sólo podrá realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, y sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante concesiones mineras otorgadas por la Secretaría. Las concesiones mineras serán de exploración y de explotación. ....... ........ ......... Artículo 12. Toda concesión, asignación o zona que se incorpore a reservas mineras deberá referirse a un lote minero, sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales y cuya cara superior es la superficie del terreno, sobre la cual se determina el perímetro que comprende. Los lados que integran el perímetro del lote deberán estar orientados astronómicamente Norte-Sur y Este-Oeste y la longitud de cada lado será de cien o múltiplos de cien metros, excepto cuando estas condiciones no puedan cumplirse por colindar con otros lotes mineros.
No tiene correlativo
La localización del lote minero se determinará con base en un punto fijo en el terreno, denominado punto de partida, ligado con el perímetro de dicho lote o ubicado sobre el mismo. La liga del punto de partida será perpendicular preferentemente a cualquiera de los lados Norte-Sur o Este-Oeste del perímetro del lote. Artículo 13. Las concesiones de exploración y las asignaciones mineras se otorgarán sobre terreno libre al primer solicitante en tiempo de un lote minero, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que establecen la presente Ley y su Reglamento. Las concesiones de exploración en las zonas marinas mexicanas a que se refiere el artículo 3º. de la Ley Federal del Mar, se deberán otorgar por concurso.
En el caso de asignaciones que se cancelen o de las zonas de reservas mineras cuya desincorporación se decrete, las concesiones de exploración se podrán otorgar mediante concurso, antes de que se declare la libertad de terreno. I.- Las zonas marinas mexicanas, los zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes, el lecho marino y el subsuelo de la zona económica exclusiva, y II.- Asignaciones que se cancelen o zonas de reservas mineras cuya desincorporación se decrete, previamente a la declaratoria de libertad del terreno respectiva. Solamente podrán incorporarse a reservas mineras zonas cuya exploración haya sido realizada previamente por el Consejo de Recursos Minerales mediante asignación, se justifique su incorporación con base en el potencial minero de la zona, determinado mediante obras y trabajos de exploración a semidetalle, y se acredite la causa de utilidad pública o se trate de minerales o sustancias considerados dentro de las áreas estratégicas a cargo del Estado. Artículo 14. Se considera terreno libre el comprendido dentro del territorio nacional, con excepción del ubicado en o amparado por:
En los supuestos de las fracciones V y VII, la Secretaría dispondrá de un plazo de noventa días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la cancelación de la concesión o la resolución que declaró desierto el concurso, para publicar en el Diario Oficial de la Federación, la resolución que determine la celebración de un nuevo concurso en la totalidad o en parte de los terrenos, o la declaratoria de libertad de los mismos, salvo que se trate de zonas marinas mexicanas, en cuyo supuesto sólo procederá resolver la celebración o no de un nuevo concurso. ........ ....... ......... Artículo 15. Las concesiones mineras conferirán derechos sobre todos los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente Ley. Las concesiones de exploración tendrán una duración improrrogable de seis años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería.
……. ……. ……. En tanto se resuelven las solicitudes de concesión de explotación o sobre su prórroga, continuarán en vigor las concesiones con respecto a las cuales se formulen. Artículo 16. Las asignaciones mineras conferirán derechos ... …….....
…......... Artículo 17. Cuando cambien los supuestos que motivaron ...
............... Artículo 19. Las concesiones de exploración y de explotación confieren derecho a:
Artículo 20. Las obras y trabajos de exploración y de explotación en terrenos amparados por asignaciones petroleras sólo podrán ejecutarse con autorización de la Secretaría de Energía para fijar las condiciones técnicas a que deban sujetarse los mismos. Las obras y trabajos de exploración y explotación dentro de poblaciones, presas, canales, vías generales de comunicación y otras obras públicas, al igual que dentro de la zona federal marítimo-terrestre y las áreas naturales protegidas, únicamente podrán realizarse con autorización de la autoridad que tengan a su cargo los referidos bienes, zona o áreas en los términos que señalen las disposiciones aplicables. No tiene correlativo
Artículo 22. Las solicitudes de reducción, división, identificación o unificación de superficies procederán cuando el nuevo lote o lotes estén comprendidos dentro de la superficie amparada por la concesión o concesiones de que deriven, sus titulares no hayan incurrido en las causales de cancelación establecidas por esta Ley y no se afecten derechos de tercero inscritos en el Registro Público de Minería. .......... Artículo 27. Los titulares de concesiones de exploración y explotación, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligados a:
No tiene correlativo
Los titulares de concesiones de exploración otorgadas mediante concurso o de aquéllas que las sustituyan estarán obligados a cubrir, adicionalmente, la prima por descubrimiento y la contraprestación económica ofrecidas. ............. Artículo 28. La ejecución de obras y trabajos se comprobará por medio de la realización de inversiones en el lote que ampare la concesión minera y la relativa a obras y trabajos de explotación de igual forma o mediante la obtención de minerales económicamente aprovechables. El Reglamento de la presente Ley fijará los montos mínimos de la inversión por realizar y del valor de los productos minerales por obtener. ............. ........... Artículo 30. La comprobación de obras y trabajos de explotación por medio de la obtención de minerales económicamente aprovechables se hará con base en el valor de facturación o liquidación de los mismos. Artículo 31. Se tendrá por suspendida temporalmente la obligación de ejecutar las obras y trabajos de exploración y de explotación cuando se acredite a la Secretaría, al efectuarse la comprobación anual, que fue imposible la realización de éstos por causas técnicas, económicas, laborales, judiciales o de fuerza mayor. ... Artículo 34. Los titulares de concesiones de explotación o quienes lleven a cabo obras y trabajos mediante contrato, deberán designar como responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas a un ingeniero legalmente autorizado para ejercer.
........... Artículo 41. Serán nulas las transmisiones de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven cuando: I.- Se pacten a favor de persona no capacitada legalmente para obtenerlas; o II.- Se efectúen con respecto a concesiones mineras otorgadas sobre el terreno comprendido por las zonas marinas mexicanas, los zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes, el lecho marino y el subsuelo de la zona económica exclusiva. No procederá la nulidad en el caso previsto por la fracción I anterior cuando se trate de adjudicación en pago de créditos o por herencia y los derechos correspondientes se trasmitan a persona legalmente capacitada dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha de su adjudicación. Artículo 42. Las concesiones y las asignaciones mineras se cancelarán por:
Artículo 43. El derecho para realizar las obras y trabajos de exploración o de explotación se suspenderá cuando éstos:
... Artículo 46. La Secretaría llevará el Registro Público de Minería ...
.........
Artículo 55. Se sancionará con la cancelación ...
........ .......... Artículo 56. No procederá la cancelación por infracción cuando ...
Artículo 57. Se sancionarán con multa equivalente ...
…….. De existir reincidencia se podrá imponer hasta dos tantos del importe de la multa y, en tratándose de la infracción a que se refiere la fracción I, hasta dos tantos del valor comercial de los minerales y sustancias ilegalmente extraídos y la recuperación de los mismos. ............ ............
Artículo 29. La comprobación de obras y trabajos ...
Tratándose de concesiones de exploración, la comprobación solamente se aceptará en los rubros a que aluden las fracciones I a XIII anteriores. .......... Artículo 52. La Secretaría llevará la Cartografía Minera ... Los datos consignados en la Cartografía Minera no crearán derechos. En caso de discrepar con los que obren en el Registro Público de Minería, prevalecerán estos últimos. .............
Artículo 7. Son atribuciones de la Secretaría:
........
No tiene correlativo
No tiene correlativo
Artículo 13A. Los concursos mediante los cuales ...
No tiene correlativo
Artículo 35. Derogado
No tiene correlativo
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Artículo Primero. Se reforman los artículos 1, 2, 4, 5, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 22, 27, 28, 30, 31, 34, 41, 42, 43, 46, 55, 56 y 57 para quedar redactados en lo sucesivo de la siguiente manera: Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, a quien en lo sucesivo se le denominará la Secretaría.
Artículo 2. Se sujetarán a las disposiciones de esta Ley la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos y las salinas formadas directamente por las aguas marinas. Artículo 4. Son minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyen depósitos distintos de los componentes de los terrenos los siguientes:
Artículo 5. Se exceptúan de la aplicación de la presente ley:
Artículo 9. Para promover el mejor aprovechamiento de los recursos minerales y generar la información geológica básica de la Nación, la Secretaría se apoyará en el Consejo de Recursos Minerales, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Son atribuciones del Consejo de Recursos Minerales las siguientes:
La administración del Consejo de Recursos Minerales estará a cargo de un órgano de gobierno integrado por las dependencias y organismos representativos de la rama que determine el Reglamento de esta Ley. Su patrimonio se constituirá con las aportaciones del Gobierno Federal, las primas por descubrimiento y las contraprestaciones económicas que provengan de los concursos a que se refiere esta Ley, los ingresos por los servicios que proporcione y los bienes que adquiera por cualquier otro título. Para garantizar a su favor el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios respecto al pago de la prima por descubrimiento, contraprestación económica o cualquier otra percepción, el Consejo de Recursos Minerales celebrará contratos de naturaleza mercantil con dichos concesionarios, en los términos y condiciones que en las bases de los concursos respectivos se establezcan. Artículo 10. La exploración y explotación de los minerales o sustancias materia de esta Ley sólo podrá realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el artículo 2° constitucional reconocidos como tales por las constituciones y leyes de las entidades federativas, y sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante concesiones mineras otorgadas por la Secretaría. ....... ........ ......... Artículo 12. Toda concesión, asignación o zona que se incorpore a reservas mineras deberá referirse a un lote minero, sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales y cuya cara superior es la superficie del terreno, sobre la cual se determina el perímetro que comprende. Los lados que integran el perímetro del lote deberán estar orientados astronómicamente Norte-Sur y Este-Oeste y la longitud de cada lado será de cien o múltiplos de cien metros, excepto cuando estas condiciones no puedan cumplirse por colindar con otros lotes mineros.
Tratándose de lotes de quinientas hectáreas o más, o de lotes de menos de quinientas hectáreas que resulten de reducciones de lotes que originalmente fueron de quinientas hectáreas o más, los lados del perímetro del lote deberán coincidir con coordenadas geográficas de la Proyección Universal Transversa de Mercator según lo determine el Reglamento de la presente Ley, la longitud de cada lado será de mil o múltiplos de mil metros, y la superficie del lote será de múltiplos de cien hectáreas, excepto cuando estas condiciones no puedan cumplirse por colindar con otros lotes mineros. La localización del lote minero se determinará con base en un punto fijo en el terreno, denominado punto de partida, ligado con el perímetro de dicho lote o ubicado sobre el mismo.
No propone correlativo
Artículo 13. Las concesiones y las asignaciones mineras se otorgarán sobre terreno libre al primer solicitante en tiempo de un lote minero, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que establecen la presente Ley y su Reglamento. Cuando el terreno se encuentre en un área habitada y ocupada por un pueblo o comunidad indígena, y dicho pueblo o comunidad indígena solicite dicho terreno simultáneamente con otra persona o personas, será preferida la solicitud del pueblo o comunidad indígena a efecto de que se le otorgue la concesión minera sobre dicho terreno, siempre y cuando cumpla con las condiciones y requisitos que establecen la presente Ley y su Reglamento. En el caso de asignaciones que se cancelen o de las zonas de reservas mineras cuya desincorporación se decrete, las concesiones mineras se podrán otorgar mediante concurso, antes de que se declare la libertad de terreno.
No propone correlativo
Solamente podrán incorporarse a reservas mineras zonas cuya exploración haya sido realizada previamente por el Consejo de Recursos Minerales mediante asignación, se justifique su incorporación con base en el potencial minero de la zona, determinado mediante obras y trabajos de exploración a semidetalle, y se acredite la causa de utilidad pública o se trate de minerales o sustancias considerados dentro de las áreas estratégicas a cargo del Estado.
Artículo 14. Se considera terreno libre el comprendido dentro del territorio nacional, con excepción del ubicado en o amparado por:
En los supuestos de las fracciones V y VII, la Secretaría dispondrá de un plazo de noventa días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la cancelación de la concesión o la resolución que declaró desierto el concurso, para publicar en el Diario Oficial de la Federación, la resolución que determine la celebración de un nuevo concurso en la totalidad o en parte de los terrenos, o la declaratoria de libertad de los mismos.
........ ....... ......... Artículo 15. Las concesiones mineras conferirán derechos sobre todos los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente Ley.
Las concesiones mineras tendrán una duración de cincuenta años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y se prorrogarán por igual término si sus titulares no incurrieron en las causales de cancelación previstas en la presente Ley y lo solicitan dentro de los cinco años previos al término de su vigencia.
En tanto se resuelven las solicitudes de prórroga de vigencia, continuarán en vigor las concesiones con respecto a las cuales se formulen. Artículo 16. Las asignaciones mineras conferirán derechos ... ...
......... Artículo 17. Cuando cambien los supuestos que motivaron ...
............... Artículo 19. Las concesiones mineras confieren derecho a:
Artículo 20. Las obras y trabajos de exploración y de explotación dentro de poblaciones, presas, canales, vías generales de comunicación y otras obras públicas, al igual que dentro de la zona federal marítimo-terrestre, los zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes, el lecho marino y el subsuelo de la zona económica exclusiva, así como en las áreas naturales protegidas, únicamente podrán realizarse con autorización de las autoridades que tengan a su cargo los referidos bienes, zona, zócalos, lecho marino, subsuelo o áreas citadas, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.
Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior, cuando se trate de una concesión mediante la cual se exploten salinas formadas directamente por las aguas marinas, arenas negras y fosforitas.
Artículo 22. Las solicitudes de reducción, división, identificación o unificación de superficies procederán cuando el nuevo lote o lotes estén comprendidos dentro de la superficie amparada por la concesión o concesiones de que deriven y no se afecten derechos de tercero inscritos en el Registro Público de Minería.
.......... Artículo 27. Los titulares de concesiones mineras, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligados a:
Los titulares de concesiones mineras otorgadas mediante concurso o de aquéllas que las sustituyan estarán obligados a cubrir, adicionalmente, la prima por descubrimiento y la contraprestación económica ofrecidas. ............. Artículo 28. La ejecución de obras y trabajos se comprobará por medio de la realización de inversiones en el lote que ampare la concesión minera o mediante la obtención de minerales económicamente aprovechables. El Reglamento de la presente Ley fijará los montos mínimos de la inversión por realizar y del valor de los productos minerales por obtener. ............. ...........
Artículo 30. La comprobación de las obras y trabajos previstos por esta Ley por medio de la obtención de minerales económicamente aprovechables se hará con base en el valor de facturación o liquidación de los mismos. Artículo 31. Se tendrá por suspendida temporalmente la obligación de ejecutar las obras y trabajos previstos por esta Ley cuando se acredite a la Secretaría, al efectuarse la comprobación anual, que fue imposible la realización de éstos por causas técnicas, económicas, laborales, judiciales o de fuerza mayor. ... Artículo 34. Los titulares de concesiones mineras o quienes lleven a cabo obras y trabajos mediante contrato, deberán designar como responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas a un ingeniero legalmente autorizado para ejercer, siempre y cuando las obras y trabajos involucren a más de nueve trabajadores en el caso de las minas de carbón y más de cuarenta y nueve trabajadores en los demás casos. ........... Artículo 41. Serán nulas las transmisiones de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven cuando se pacten a favor de persona no capacitada legalmente para obtenerlas.
No procederá la nulidad cuando se trate de adjudicación en pago de créditos o por herencia y los derechos correspondientes se trasmitan a persona legalmente capacitada dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha de su adjudicación.
Artículo 42. Las concesiones y las asignaciones mineras se cancelarán por:
Artículo 43. El derecho para realizar las obras y trabajos previstos por esta Ley se suspenderá cuando éstos:
... Artículo 46. La Secretaría llevará el Registro Público de Minería ...
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Artículo 55. Se sancionará con la cancelación ...
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Artículo 56. No procederá la cancelación por infracción cuando ...
Artículo 57. Se sancionarán con multa equivalente ...
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