No. de Reg: 673/1PO3/02

     Con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 2, 4, 5, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 22, 27, 28, 30, 31, 34, 41, 42, 43, 46, 55, 56 y 57; Se derogan el penúltimo párrafo del artículo 29 y, segundo párrafo del artículo 52; Se adicionan la fracción IV Bis y un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 7, un segundo párrafo a la fracción III del artículo 13A, se crean los artículos 12A, 35 y 57ª de la Ley Minera.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley Minera

 

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a quien en lo sucesivo se le denominará la Secretaría.

Artículo 2. Se sujetarán a las disposiciones de esta Ley la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos.

Artículo 4. Son minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyen depósitos distintos de los componentes de los terrenos los siguientes:

I. Minerales o sustancias de uso industrial que contengan antimonio, arsénico, berilio, bismuto, cadmio, cesio, cobalto, cobre, cromo, escandio, estaño, galio, germanio, hafnio, hierro, indio, iridio, litio, manganeso, mercurio, molibdeno, niobio, níquel, oro, osmio, paladio, plata, platino, plomo, renio, rodio, selenio, sodio, talio, tantalio, telurio, titanio, tungsteno, vanadio o zinc;

 

II. Minerales de uso industrial siguientes: actinolita, alumbre, alunita, andalucita, anhidrita, antofilita, arfvedsonita, ascharita, azufre, barita, bauxita, bloedita, boehmita, boracita, bórax, brucita, carnalita, celestita, cianita, colemanita, cordierita, corundo, crisotilo, cuarzo, diáspora, diatomita dolomita, dumortierita, epsomita, estroncianita, flogopita, fluorita, gibbsita, glaserita, grafito, granates, hidromagnesita, howlita, inderita, inyoita, kainita, kernita, kieserita, langbeinita, magnesia, mirabilita, muscovita, nitrato de sodio, palygorskita, pirofilita, polihalita, priceita, quiastolita, sassolita, sepiolita, sillimanita, silvita, sussexita, talco, taquidrita, thenardita, tremolita, trona, vermiculita, vivianita, witherita, wollastonita, yeso, y zircón;

III. Tierras raras;

IV. Gemas minerales

 

 

 

 

 

V. Sal gema, así como las sales y los subproductos que se obtengan de salinas formadas directamente por aguas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial;

 

No tiene correlativo

 

 

VI. Productos derivados de la descomposición de las rocas cuya explotación se realice preponderantemente por medio de trabajos subterráneos, como el caolín y los montmorillonitas, al igual que las arenas de cuarzo, feldespatos y plagioclasas;

 

VII. Las materias minerales u orgánicas siguientes, susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes: apatita, colófana, fosforita, fosfosiderita, francolita, variscita, wavellita y guano;

VIII. Los combustibles minerales sólidos siguientes: antracita, carbón mineral, lignito y turba, y

IX.- …..

……..

 

Artículo 5. Se exceptúan de la aplicación de la presente ley:

I.- a IV.- …..

V. Los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuya explotación se realice preponderantemente por medio de trabajos a cielo abierto, y

VI.- …..

Artículo 9. Para promover el mejor aprovechamiento de los recursos minerales de la Nación, la Secretaría se apoyará en el Consejo de Recursos Minerales, organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, coordinado sectorialmente por dicha dependencia.

El Consejo de Recursos Minerales tiene por objeto:

I. Identificar y cuantificar los recursos minerales potenciales de la Nación;

II. Llevar el inventario de los depósitos minerales del país y proporcionar el servicio público de información geológico-minera;

III. Promover la investigación para ampliar el aprovechamiento técnico-industrial de los recursos minerales de la Nación;

IV. Identificar y promover ante las autoridades competentes la ejecución de obras de infraestructura que propicien el desarrollo de nuevos distritos mineros;

V. Aportar elementos de juicio a la Secretaria en relación con los minerales o sustancias que deban determinarse como concesibles y sobre las zonas por incorporar o desincorporar de reservas mineras;

VI. Auxiliar a la Secretaría en los concursos a que se refiere esta Ley;

VII.- Actuar como órgano de consulta de la Secretaría en los peritajes en que ésta intervenga;

 

 

 

VIII. Dar a la pequeña y mediana minería, y al sector social, asesoría técnica en materia de ubicación de depósitos minerales y análisis físico-químicos de muestras de contenidos económicamente aprovechables;

 

No tiene correlativo

 

IX. Participar en fondos de inversión de riesgo compartido para exploración;

 

No tiene correlativo

 

 

X. Certificar a costa del interesado reservas ubicadas por particulares que deseen otorgar en garantía los derechos derivados de su concesión minera;

XI. Celebrar contratos mediante licitación pública para llevar a cabo las obras y trabajos dentro de los lotes que amparen las asignaciones mineras expedidas en su favor, previa autorización de la Secretaría y en los términos previstos al efecto por el Reglamento de la presente Ley;

XII. Coordinarse con otras entidades e instituciones públicas que realicen investigaciones geocientíficas o de explotación geotécnica en el territorio nacional;

 

 

 

 

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

XIII. Desarrollar, introducir y adaptar nuevas tecnologías, a fin de mejorar la exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos minerales de la Nación; y

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

XIV. Realizar las actividades que le confieren expresamente otras leyes.

La administración del Consejo de Recursos Minerales estará a cargo de un consejo directivo integrado por las dependencias y organismos representativos de la rama que determine el Reglamento de esta Ley. Su patrimonio se constituirá con las aportaciones del Gobierno Federal, las primas por descubrimiento y las contraprestaciones económicas que provengan de los concursos a que se refiere esta Ley, los ingresos por los servicios que proporcione y los bienes que adquiera por cualquier otro título.

No tiene correlativo

No tiene correlativo

 

 

Artículo 10. La exploración y explotación de los minerales o sustancias materia de esta Ley sólo podrá realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, y sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante concesiones mineras otorgadas por la Secretaría. Las concesiones mineras serán de exploración y de explotación.

.......

........

.........

Artículo 12. Toda concesión, asignación o zona que se incorpore a reservas mineras deberá referirse a un lote minero, sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales y cuya cara superior es la superficie del terreno, sobre la cual se determina el perímetro que comprende.

Los lados que integran el perímetro del lote deberán estar orientados astronómicamente Norte-Sur y Este-Oeste y la longitud de cada lado será de cien o múltiplos de cien metros, excepto cuando estas condiciones no puedan cumplirse por colindar con otros lotes mineros.

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

 

 

 

La localización del lote minero se determinará con base en un punto fijo en el terreno, denominado punto de partida, ligado con el perímetro de dicho lote o ubicado sobre el mismo.

La liga del punto de partida será perpendicular preferentemente a cualquiera de los lados Norte-Sur o Este-Oeste del perímetro del lote.

Artículo 13. Las concesiones de exploración y las asignaciones mineras se otorgarán sobre terreno libre al primer solicitante en tiempo de un lote minero, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que establecen la presente Ley y su Reglamento.

Las concesiones de exploración en las zonas marinas mexicanas a que se refiere el artículo 3º. de la Ley Federal del Mar, se deberán otorgar por concurso.

 

 

 

 

En el caso de asignaciones que se cancelen o de las zonas de reservas mineras cuya desincorporación se decrete, las concesiones de exploración se podrán otorgar mediante concurso, antes de que se declare la libertad de terreno.

I.- Las zonas marinas mexicanas, los zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes, el lecho marino y el subsuelo de la zona económica exclusiva, y

II.- Asignaciones que se cancelen o zonas de reservas mineras cuya desincorporación se decrete, previamente a la declaratoria de libertad del terreno respectiva.

Solamente podrán incorporarse a reservas mineras zonas cuya exploración haya sido realizada previamente por el Consejo de Recursos Minerales mediante asignación, se justifique su incorporación con base en el potencial minero de la zona, determinado mediante obras y trabajos de exploración a semidetalle, y se acredite la causa de utilidad pública o se trate de minerales o sustancias considerados dentro de las áreas estratégicas a cargo del Estado.

Artículo 14. Se considera terreno libre el comprendido dentro del territorio nacional, con excepción del ubicado en o amparado por:

I. Zonas marinas mexicanas a que se refiere el artículo 3º. De la Ley Federal del Mar;

II. a IV. ...........

V. Concesiones que se hayan otorgado mediante concurso y que, posteriormente, sean canceladas;

VI. Concesiones que hayan sustituido a concesiones otorgadas previamente mediante concurso y posteriormente sean canceladas,; y

VII. Los lotes respecto de los cuales no se hubieran otorgado concesiones de explotación por haberse declarado desierto el concurso respectivo.

En los supuestos de las fracciones V y VII, la Secretaría dispondrá de un plazo de noventa días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la cancelación de la concesión o la resolución que declaró desierto el concurso, para publicar en el Diario Oficial de la Federación, la resolución que determine la celebración de un nuevo concurso en la totalidad o en parte de los terrenos, o la declaratoria de libertad de los mismos, salvo que se trate de zonas marinas mexicanas, en cuyo supuesto sólo procederá resolver la celebración o no de un nuevo concurso.

........

.......

.........

Artículo 15. Las concesiones mineras conferirán derechos sobre todos los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente Ley.

Las concesiones de exploración tendrán una duración improrrogable de seis años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería.

 

 

…….

…….

…….

En tanto se resuelven las solicitudes de concesión de explotación o sobre su prórroga, continuarán en vigor las concesiones con respecto a las cuales se formulen.

Artículo 16. Las asignaciones mineras conferirán derechos ...

…….....

I. ...........

II. La cancelación de la asignación y la celebración del o de los concursos para continuar con los trabajos de exploración en la totalidad o parte del terreno, así como la libertad del terreno que en su caso se abandone, o

III. ........

….........

Artículo 17. Cuando cambien los supuestos que motivaron ...

I. ........

II. Convocar a concurso para el otorgamiento de una o más concesiones de exploración y declarar la libertad del terreno que en su caso se abandone.

...............

Artículo 19. Las concesiones de exploración y de explotación confieren derecho a:

I. Realizar respectivamente obras y trabajos de exploración o de explotación dentro de los lotes mineros que amparen;

II. a VI. ........

VII. Transmitir su titularidad o los derechos establecidos por las fracciones I a VI anteriores a personas legalmente capacitadas para obtenerlas, excepto cuando se trate de concesiones mineras otorgadas sobre el terreno comprendido por las zonas marinas mexicanas, los zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes, el lecho marino y el subsuelo de la zona económica exclusiva;

VIII. a IX. .........

X. Agrupar dos o más de ellas para efectos de comprobar obras y trabajos de exploración o de explotación y de rendir informes estadísticos, técnicos y contables;

XI. .........

XII. Sustituir las concesiones de exploración por una o más concesiones de explotación y obtener prórroga de estas últimas por igual término de vigencia, de acuerdo con lo previsto por el artículo 15 de esta Ley.

Artículo 20. Las obras y trabajos de exploración y de explotación en terrenos amparados por asignaciones petroleras sólo podrán ejecutarse con autorización de la Secretaría de Energía para fijar las condiciones técnicas a que deban sujetarse los mismos.

Las obras y trabajos de exploración y explotación dentro de poblaciones, presas, canales, vías generales de comunicación y otras obras públicas, al igual que dentro de la zona federal marítimo-terrestre y las áreas naturales protegidas, únicamente podrán realizarse con autorización de la autoridad que tengan a su cargo los referidos bienes, zona o áreas en los términos que señalen las disposiciones aplicables.

No tiene correlativo

 

 

Artículo 22. Las solicitudes de reducción, división, identificación o unificación de superficies procederán cuando el nuevo lote o lotes estén comprendidos dentro de la superficie amparada por la concesión o concesiones de que deriven, sus titulares no hayan incurrido en las causales de cancelación establecidas por esta Ley y no se afecten derechos de tercero inscritos en el Registro Público de Minería.

..........

Artículo 27. Los titulares de concesiones de exploración y explotación, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligados a:

I. Ejecutar y comprobar respectivamente las obras y trabajos de exploración o de explotación en los términos y condiciones que establecen la misma y su Reglamento;

II. a VIII. ..........

 

 

 

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los titulares de concesiones de exploración otorgadas mediante concurso o de aquéllas que las sustituyan estarán obligados a cubrir, adicionalmente, la prima por descubrimiento y la contraprestación económica ofrecidas.

.............

Artículo 28. La ejecución de obras y trabajos se comprobará por medio de la realización de inversiones en el lote que ampare la concesión minera y la relativa a obras y trabajos de explotación de igual forma o mediante la obtención de minerales económicamente aprovechables. El Reglamento de la presente Ley fijará los montos mínimos de la inversión por realizar y del valor de los productos minerales por obtener.

.............

...........

Artículo 30. La comprobación de obras y trabajos de explotación por medio de la obtención de minerales económicamente aprovechables se hará con base en el valor de facturación o liquidación de los mismos.

Artículo 31. Se tendrá por suspendida temporalmente la obligación de ejecutar las obras y trabajos de exploración y de explotación cuando se acredite a la Secretaría, al efectuarse la comprobación anual, que fue imposible la realización de éstos por causas técnicas, económicas, laborales, judiciales o de fuerza mayor.

...

Artículo 34. Los titulares de concesiones de explotación o quienes lleven a cabo obras y trabajos mediante contrato, deberán designar como responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas a un ingeniero legalmente autorizado para ejercer.

 

 

...........

Artículo 41. Serán nulas las transmisiones de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven cuando:

I.- Se pacten a favor de persona no capacitada legalmente para obtenerlas; o

II.- Se efectúen con respecto a concesiones mineras otorgadas sobre el terreno comprendido por las zonas marinas mexicanas, los zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes, el lecho marino y el subsuelo de la zona económica exclusiva.

No procederá la nulidad en el caso previsto por la fracción I anterior cuando se trate de adjudicación en pago de créditos o por herencia y los derechos correspondientes se trasmitan a persona legalmente capacitada dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha de su adjudicación.

Artículo 42. Las concesiones y las asignaciones mineras se cancelarán por:

I. a II. ..........

III. Sustitución con motivo de la expedición de concesiones de explotación o la reducción, división, identificación o unificación de la superficie que amparen las concesiones;

IV. a V. .........

Artículo 43. El derecho para realizar las obras y trabajos de exploración o de explotación se suspenderá cuando éstos:

I. a II. ...

...

Artículo 46. La Secretaría llevará el Registro Público de Minería ...

I. Los títulos de concesión de exploración y de explotación, las prórrogas de estas últimas y las declaratorias de su nulidad o cancelación;

II. a V. ...........

VI. Los actos o contratos relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones o de los derechos que de ellas deriven, los de promesa para celebrarlos, los gravámenes que se constituyan en relación con las mismas, así como los convenios que los afecten;

VII. Las sociedades titulares de concesiones mineras, al igual que su disolución, liquidación y las modificaciones a los estatutos de dichas sociedades que determine el Reglamento de la misma;

VIII. a XI. .........

.........

 

Artículo 55. Se sancionará con la cancelación ...

I. ............

II. No ejecutar y comprobar las obras y trabajos previstos de exploración o de explotación en los términos y condiciones que señalan esta Ley y su Reglamento;

III. a V. ...........

VI. No sujetar las obras y trabajos de exploración o de explotación en terrenos amparados por asignaciones petroleras a las condiciones técnicas que fije la Secretaria;

VII. Realizar las obras y trabajos de exploración o de explotación sin las autorizaciones que señala el artículo 20 de la presente Ley.

VIII. a IX. .........

........

..........

Artículo 56. No procederá la cancelación por infracción cuando ...

I. La obtención de minerales o sustancias sujetos a la aplicación de esta Ley, por medio de facturas o liquidaciones de beneficio que correspondan al periodo por comprobar, así como el pago de la multa que determina el Artículo 57, fracción XI de la misma;

II. a IV. ..........

Artículo 57. Se sancionarán con multa equivalente ...

I. a X. .........

XI. Comprobar extemporáneamente la ejecución oportuna de obras y trabajos de explotación por medio de la obtención de minerales o sustancias, a fin de dejar sin efecto el procedimiento de cancelación de una concesión minera, y

XII. No rendir oportuna y verazmente los informes estadísticos, técnicos y contables en los términos y condiciones que fije el Reglamento de la presente Ley.

……..

De existir reincidencia se podrá imponer hasta dos tantos del importe de la multa y, en tratándose de la infracción a que se refiere la fracción I, hasta dos tantos del valor comercial de los minerales y sustancias ilegalmente extraídos y la recuperación de los mismos.

............

............

  

Artículo 29. La comprobación de obras y trabajos ...

I. a XV. ..........

Tratándose de concesiones de exploración, la comprobación solamente se aceptará en los rubros a que aluden las fracciones I a XIII anteriores.

..........

Artículo 52. La Secretaría llevará la Cartografía Minera ...

Los datos consignados en la Cartografía Minera no crearán derechos. En caso de discrepar con los que obren en el Registro Público de Minería, prevalecerán estos últimos.

.............

  

Artículo 7. Son atribuciones de la Secretaría:

I. a IV. ...........

No tiene correlativo

V. a XI. .......

XII. ...

 

No tiene correlativo

XIII. a XIV. ........

........

  

 

No tiene correlativo

  

No tiene correlativo

  

Artículo 13A. Los concursos mediante los cuales ...

I. a II. ........

III. ........

 

No tiene correlativo

  

Artículo 35. Derogado

  

  

No tiene correlativo

 

 

Artículo Primero. Se reforman los artículos 1, 2, 4, 5, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 22, 27, 28, 30, 31, 34, 41, 42, 43, 46, 55, 56 y 57 para quedar redactados en lo sucesivo de la siguiente manera:

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, a quien en lo sucesivo se le denominará la Secretaría.

 

Artículo 2. Se sujetarán a las disposiciones de esta Ley la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos y las salinas formadas directamente por las aguas marinas.

Artículo 4. Son minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyen depósitos distintos de los componentes de los terrenos los siguientes:

I. Minerales o sustancias de los que se extraigan antimonio, arsénico, bario, berilio, bismuto, boro, bromo, cadmio, cesio, cobalto, cobre, cromo, escandio, estaño, estroncio, flúor, fósforo, galio, germanio, hafnio, hierro, indio, iridio, itrio, lantánidos, litio, magnesio, manganeso, mercurio, molibdeno, niobio, níquel, oro, osmio, paladio, plata, platino, plomo, potasio, renio, rodio, rubidio, rutenio, selenio, sodio, talio, tantalio, telurio, titanio, tungsteno, vanadio, itrio, zinc, zirconio y yodo;

II. Minerales o grupos de minerales de uso industrial siguientes: actinolita, alumbre, alunita, amosita, andalucita, anhidrita, antofilita, azufre, barita, bauxita, biotita, bloedita, boemita, brucita, carnalita, celestita, cianita, cordierita, corindón, crisotilo, crocidolita, cromita, cuarzo, dolomita, epsomita, estaurolita, flogopita, fosfatos, fluorita, glaserita, glauberita, grafito, granates, halita, hidromagnesita, kainita, kieserita, langbeinita, magnesita, micas, mirabilita, mulita, muscovita, nitratina, olivinos, palygorskita, pirofilita, polihalita, sepiolita, silimanita, silvita, talco, taquidrita, tenardita, tremolita, trona, vermiculita, witherita, wollastonita, yeso, zeolitas y zircón;

 

 

III. (Se deroga);

IV. Piedras preciosas: agua marina, alejandrina, amatista, amazonita, aventurina, berilo, crisoberilo, crocidolita, diamante, dioptasa, epidota, escapolita, esmeralda, espinel, espodumena, jadeita, kuncita, lapislázuli, malaquita, morganita, olivino, ópalo, riebeckita, rubí, sodalita, tanzanita, topacio, turmalina, turquesa, vesubianita y zafiro;

V. Sal gema;

 

 

 

V Bis. Las salinas formadas directamente por aguas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial, así como las sales y los subproductos que se obtengan de las mismas;

VI. Los productos derivados de la descomposición de las rocas cuando su explotación necesite trabajos subterráneos, como las arcillas en todas su variedades, tales como el caolín y las montmorilonitas, al igual que las arenas de cuarzo, feldespatos y plagioclasas;

VII. Las materias minerales u orgánicas siguientes, susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes: apatita, colófano, fosfosiderita, francolita, variscita, wavelita y guano;

 

VIII. Los combustibles minerales sólidos siguientes: carbón mineral en todas sus variedades, y;

IX. ...........

...........

 

Artículo 5. Se exceptúan de la aplicación de la presente ley:

I. a IV. ..........

V. Los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación se realice por medio de trabajos a cielo abierto, y

VI. ...

Artículo 9. Para promover el mejor aprovechamiento de los recursos minerales y generar la información geológica básica de la Nación, la Secretaría se apoyará en el Consejo de Recursos Minerales, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios.

 

Son atribuciones del Consejo de Recursos Minerales las siguientes:

II. Identificar y estimar los recursos minerales potenciales del país;

III. Inventariar los depósitos minerales del país;

 

I. Promover y realizar la investigación geológica, minera y metalúrgica para el mejor aprovechamiento de los recursos minerales del país

No propone correlativo

 

IV. Proporcionar el servicio público de información geológica, geofísica, geoquímica y minera del país;

 

 

V. Elaborar y mantener actualizada la Carta Geológica de México, en las escalas requeridas;

VI. Proveer la información geoquímica del territorio nacional obtenida de acuerdo a normas internacionales, y establecer las características geofísicas del subsuelo y proporcionar su interpretación;

 

VII. Dar a la pequeña y mediana minería, y al sector social, asesoría técnica en materia de evaluación de depósitos minerales, procesos metalúrgicos y análisis físico-químicos de muestras de minerales, para su aprovechamiento;

VIII. Proporcionar el servicio de laboratorio y el estudio e interpretación de análisis químicos, físico-químicos, metalúrgicos y geológicos de muestras en estado sólido, líquido o gaseoso;

IX. Participar en fondos de inversión de riesgo compartido para exploración;

IX Bis. Aportar elementos de juicio a la Secretaría, en relación a la determinación de los minerales y sustancias concesibles y la incorporación o desincorporación de zonas a reservas mineras;

 

No propone correlativo

 

 

 

No propone correlativo

 

 

 

X. Coordinarse con otras entidades e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen investigaciones geocientíficas;

XI. Prestar a clientes externos los servicios descritos en este artículo, dentro del territorio nacional o en el extranjero, mediante contratos con personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

XII. Asesorar en materia de planeación del uso del suelo, aportando los estudios de riesgo geológico, ordenamiento ecológico y territorial, geohidrológicos y geotécnicos, que se requieran para este fin.

XIII. Obtener y conservar la información de ciencias de la tierra, para incrementar el acervo del servicio público de información geológica, geofísica, geoquímica y minera del país;

XIV. Participar en las reuniones geocientifícas nacionales e internacionales;

XV. Formar parte del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

XVI. Intervenir en la elaboración de los estudios técnicos justificativos para el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas;

XVII. Identificar y promover ante la Secretaría la ejecución de obras de infraestructura que propicien el desarrollo de nuevos distritos mineros;

XVIII. Desarrollar, introducir y adaptar nuevas tecnologías, a fin de mejorar la exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos minerales de la Nación;

XIX. Auxiliar a la Secretaría en los concursos a que se refiere esta Ley;

XX. Actuar como órgano de consulta de la Secretaría en los peritajes en que ésta intervenga;

XXI. Certificar reservas minerales a petición del interesado;

XXII. Celebrar contratos mediante licitación pública para llevar a cabo obras y trabajos dentro de los lotes que amparen las asignaciones mineras expedidas en su favor, en los términos previstos al efecto por el Reglamento de la presente Ley;

XXIII. Determinar las cuotas por los servicios que preste; y,

XXIV. Realizar las actividades que le confieren expresamente otras leyes.

La administración del Consejo de Recursos Minerales estará a cargo de un órgano de gobierno integrado por las dependencias y organismos representativos de la rama que determine el Reglamento de esta Ley. Su patrimonio se constituirá con las aportaciones del Gobierno Federal, las primas por descubrimiento y las contraprestaciones económicas que provengan de los concursos a que se refiere esta Ley, los ingresos por los servicios que proporcione y los bienes que adquiera por cualquier otro título.

Para garantizar a su favor el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios respecto al pago de la prima por descubrimiento, contraprestación económica o cualquier otra percepción, el Consejo de Recursos Minerales celebrará contratos de naturaleza mercantil con dichos concesionarios, en los términos y condiciones que en las bases de los concursos respectivos se establezcan.

Artículo 10. La exploración y explotación de los minerales o sustancias materia de esta Ley sólo podrá realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el artículo 2° constitucional reconocidos como tales por las constituciones y leyes de las entidades federativas, y sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante concesiones mineras otorgadas por la Secretaría.

.......

........

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Artículo 12. Toda concesión, asignación o zona que se incorpore a reservas mineras deberá referirse a un lote minero, sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales y cuya cara superior es la superficie del terreno, sobre la cual se determina el perímetro que comprende.

Los lados que integran el perímetro del lote deberán estar orientados astronómicamente Norte-Sur y Este-Oeste y la longitud de cada lado será de cien o múltiplos de cien metros, excepto cuando estas condiciones no puedan cumplirse por colindar con otros lotes mineros.

 

Tratándose de lotes de quinientas hectáreas o más, o de lotes de menos de quinientas hectáreas que resulten de reducciones de lotes que originalmente fueron de quinientas hectáreas o más, los lados del perímetro del lote deberán coincidir con coordenadas geográficas de la Proyección Universal Transversa de Mercator según lo determine el Reglamento de la presente Ley, la longitud de cada lado será de mil o múltiplos de mil metros, y la superficie del lote será de múltiplos de cien hectáreas, excepto cuando estas condiciones no puedan cumplirse por colindar con otros lotes mineros.

La localización del lote minero se determinará con base en un punto fijo en el terreno, denominado punto de partida, ligado con el perímetro de dicho lote o ubicado sobre el mismo.

 

No propone correlativo

 

Artículo 13. Las concesiones y las asignaciones mineras se otorgarán sobre terreno libre al primer solicitante en tiempo de un lote minero, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que establecen la presente Ley y su Reglamento.

Cuando el terreno se encuentre en un área habitada y ocupada por un pueblo o comunidad indígena, y dicho pueblo o comunidad indígena solicite dicho terreno simultáneamente con otra persona o personas, será preferida la solicitud del pueblo o comunidad indígena a efecto de que se le otorgue la concesión minera sobre dicho terreno, siempre y cuando cumpla con las condiciones y requisitos que establecen la presente Ley y su Reglamento.

En el caso de asignaciones que se cancelen o de las zonas de reservas mineras cuya desincorporación se decrete, las concesiones mineras se podrán otorgar mediante concurso, antes de que se declare la libertad de terreno.

 

 

No propone correlativo

 

 

 

Solamente podrán incorporarse a reservas mineras zonas cuya exploración haya sido realizada previamente por el Consejo de Recursos Minerales mediante asignación, se justifique su incorporación con base en el potencial minero de la zona, determinado mediante obras y trabajos de exploración a semidetalle, y se acredite la causa de utilidad pública o se trate de minerales o sustancias considerados dentro de las áreas estratégicas a cargo del Estado.

 

Artículo 14. Se considera terreno libre el comprendido dentro del territorio nacional, con excepción del ubicado en o amparado por:

I. (Se deroga)

II. a IV. ...........

V. Concesiones mineras otorgadas mediante concurso y las derivadas de éstas que hayan sido canceladas.

VI. (Se deroga)

 

VII. Los lotes respecto de los cuales no se hubieran otorgado concesiones mineras por haberse declarado desierto el concurso respectivo.

En los supuestos de las fracciones V y VII, la Secretaría dispondrá de un plazo de noventa días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la cancelación de la concesión o la resolución que declaró desierto el concurso, para publicar en el Diario Oficial de la Federación, la resolución que determine la celebración de un nuevo concurso en la totalidad o en parte de los terrenos, o la declaratoria de libertad de los mismos.

 

 

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Artículo 15. Las concesiones mineras conferirán derechos sobre todos los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente Ley.

 

Las concesiones mineras tendrán una duración de cincuenta años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y se prorrogarán por igual término si sus titulares no incurrieron en las causales de cancelación previstas en la presente Ley y lo solicitan dentro de los cinco años previos al término de su vigencia.

 

 

En tanto se resuelven las solicitudes de prórroga de vigencia, continuarán en vigor las concesiones con respecto a las cuales se formulen.

Artículo 16. Las asignaciones mineras conferirán derechos ...

...

I. ...........

II. La cancelación de la asignación y la celebración de uno o más concursos para el otorgamiento de concesiones mineras sobre la totalidad o parte del terreno, así como la libertad del terreno que en su caso se abandone, o

III. ........

.........

Artículo 17. Cuando cambien los supuestos que motivaron ...

I. ........

II. Convocar a concurso para el otorgamiento de una o más concesiones mineras y declarar la libertad del terreno que en su caso se abandone.

...............

Artículo 19. Las concesiones mineras confieren derecho a:

I. Realizar obras y trabajos de exploración y de explotación dentro de los lotes mineros que amparen;

II. a VI. ........

VII. Transmitir su titularidad o los derechos establecidos por las fracciones I a VI anteriores a personas legalmente capacitadas para obtenerlas;

 

 

 

VIII. a IX. .........

X. Agrupar dos o más de ellas para efectos de comprobar obras y trabajos previstos por esta Ley y de rendir informes estadísticos y técnicos;

XI. .........

XII. Obtener la prórroga de las concesiones mineras por igual término de vigencia, de acuerdo con lo previsto por el artículo 15 de esta Ley.

 

Artículo 20. Las obras y trabajos de exploración y de explotación dentro de poblaciones, presas, canales, vías generales de comunicación y otras obras públicas, al igual que dentro de la zona federal marítimo-terrestre, los zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes, el lecho marino y el subsuelo de la zona económica exclusiva, así como en las áreas naturales protegidas, únicamente podrán realizarse con autorización de las autoridades que tengan a su cargo los referidos bienes, zona, zócalos, lecho marino, subsuelo o áreas citadas, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.

 

 

Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior, cuando se trate de una concesión mediante la cual se exploten salinas formadas directamente por las aguas marinas, arenas negras y fosforitas.

 

Artículo 22. Las solicitudes de reducción, división, identificación o unificación de superficies procederán cuando el nuevo lote o lotes estén comprendidos dentro de la superficie amparada por la concesión o concesiones de que deriven y no se afecten derechos de tercero inscritos en el Registro Público de Minería.

 

..........

Artículo 27. Los titulares de concesiones mineras, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligados a:

I. Ejecutar y comprobar las obras y trabajos previstos por esta Ley en los términos y condiciones que establecen la misma y su Reglamento;

II. a VIII. ..........

IX. Rendir a la Secretaría un informe geológico-minero cuando la concesión minera correspondiente se cancele por terminación de su vigencia, desistimiento, sustitución por reducción, infracción o resolución judicial. El informe describirá los trabajos de exploración y explotación realizados en el lote minero, o en la superficie que se abandona, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

La Secretaría entregará al Consejo de Recursos Minerales dicho informe para que sea incorporado en el sistema público de información del propio Consejo.

X. Rendir al Consejo de Recursos Minerales, en el caso de concesiones otorgadas mediante concurso, un informe semestral en los meses de enero y julio de cada año, de los trabajos realizados y de la producción obtenida en el lote amparado por la concesión minera, para efectos de control del pago de la prima por descubrimiento o cualquier otra contraprestación económica contemplada a favor de dicho organismo;

Los titulares de concesiones mineras otorgadas mediante concurso o de aquéllas que las sustituyan estarán obligados a cubrir, adicionalmente, la prima por descubrimiento y la contraprestación económica ofrecidas.

.............

Artículo 28. La ejecución de obras y trabajos se comprobará por medio de la realización de inversiones en el lote que ampare la concesión minera o mediante la obtención de minerales económicamente aprovechables. El Reglamento de la presente Ley fijará los montos mínimos de la inversión por realizar y del valor de los productos minerales por obtener.

.............

...........

 

Artículo 30. La comprobación de las obras y trabajos previstos por esta Ley por medio de la obtención de minerales económicamente aprovechables se hará con base en el valor de facturación o liquidación de los mismos.

Artículo 31. Se tendrá por suspendida temporalmente la obligación de ejecutar las obras y trabajos previstos por esta Ley cuando se acredite a la Secretaría, al efectuarse la comprobación anual, que fue imposible la realización de éstos por causas técnicas, económicas, laborales, judiciales o de fuerza mayor.

...

Artículo 34. Los titulares de concesiones mineras o quienes lleven a cabo obras y trabajos mediante contrato, deberán designar como responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas a un ingeniero legalmente autorizado para ejercer, siempre y cuando las obras y trabajos involucren a más de nueve trabajadores en el caso de las minas de carbón y más de cuarenta y nueve trabajadores en los demás casos.

...........

Artículo 41. Serán nulas las transmisiones de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven cuando se pacten a favor de persona no capacitada legalmente para obtenerlas.

 

 

 

 

 

 

No procederá la nulidad cuando se trate de adjudicación en pago de créditos o por herencia y los derechos correspondientes se trasmitan a persona legalmente capacitada dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha de su adjudicación.

 

Artículo 42. Las concesiones y las asignaciones mineras se cancelarán por:

I. a II. ..........

III. Sustitución con motivo de la expedición de nuevos títulos derivados de la reducción, división, identificación o unificación de superficie amparada por concesiones mineras;

IV. a V. .........

Artículo 43. El derecho para realizar las obras y trabajos previstos por esta Ley se suspenderá cuando éstos:

I. a II. ...

...

Artículo 46. La Secretaría llevará el Registro Público de Minería ...

I. Los títulos de concesión minera, sus prórrogas y las declaratorias de su nulidad o cancelación;

II. a V. ...........

VI. Los actos o contratos relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones o de los derechos que de ellas deriven, los de promesa para celebrarlos, los gravámenes u obligaciones contractuales que se constituyan en relación con las mismas, así como los convenios que los afecten;

VII. Las sociedades a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, al igual que su disolución, liquidación y las modificaciones a los estatutos de dichas sociedades que determine el Reglamento de la misma;

VIII. a XI. .........

.........

 

Artículo 55. Se sancionará con la cancelación ...

I. ............

II. No ejecutar y comprobar las obras y trabajos previstos por esta Ley en los términos y condiciones que señalan la misma y su Reglamento;

III. a V. ...........

VI. (Se deroga);

 

VII. Realizar las obras y trabajos previstos por esta Ley sin las autorizaciones que señala el artículo 20 de la presente Ley.

VIII. a IX. .........

........

..........

 

Artículo 56. No procederá la cancelación por infracción cuando ...

I. La presentación del o de los informes omitidos de comprobación a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, así como el pago de la multa que determina el artículo 57, fracción XI de la misma;

II. a IV. ..........

Artículo 57. Se sancionarán con multa equivalente ...

I. a X. .........

XI. Comprobar extemporáneamente la ejecución en tiempo de las obras y trabajos previstos por esta Ley, a fin de dejar sin efecto el procedimiento de cancelación de una concesión minera, y

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