No. de Reg: 673/1PO3/02

1 Proyecto de Decreto:

     Con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 2, 4, 5, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 22, 27, 28, 30, 31, 34, 41, 42, 43, 46, 55, 56 y 57; Se derogan el penúltimo párrafo del artículo 29 y, segundo párrafo del artículo 52; Se adicionan la fracción IV Bis y un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 7, un segundo párrafo a la fracción III del artículo 13A, se crean los artículos 12A, 35 y 57ª de la Ley Minera.

2 Nombre de quien presenta: Dip. Mauricio Enrique Candiani Galaz.
3 Grupo Parlamentario o Partido Político: Partido Acción Nacional.
4 Fecha de presentación ante el Pleno: Septiembre 26 de 2002.
5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Septiembre 27 de 2002.
6 Turno a Comisión: Comercio y Fomento Industrial.
7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados:

Pendiente.

8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: Pendiente.
9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: Pendiente.

     Sinopsis:

     Reformar la Ley Minera con el fin de hacer más sencilla la regulación en la materia, en este sentido se propone:

     1. Unificar la doble figura de concesión minera con el objetivo de evitar el trámite de elevación de la concesión de exploración a una de explotación.

     2. Eliminar el requisito para el minero, de que la liga del punto de partida deba ser perpendicular preferentemente a cualquiera de los lados norte, sur, oeste, o este del perímetro del lote.

     3. Elevar a rango de Ley, en el caso de las operaciones mineras de carbón, la obligación de tener un ingeniero responsable en la seguridad a partir de 9 trabajadores.

     4. Fortalecer las funciones del Consejo de Recursos Minerales, con relación a la generación  de información geológica básica para la minería.

     5. Establecer la obligación de que todo aquel minero que se desista de la concesión o la pierda por infracción o  resolución judicial, deberá entregar un informe geológico minero a la Secretaría de Economía; quien a su vez la entregará al Consejo de Recursos Minerales para que éste la haga pública.

     6. Aclarar una serie de disposiciones con relación a procesos de reclamación en los casos de extracción de minerales en una forma indebida. 

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