No. de Reg: 658/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto que reforma el artículo 404 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y los artículos 5, 11, 25, 75, 84, 86, 101 y 104 de la Ley Federal de Radio y Televisión. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley de Vías Generales de Comunicación Libro Quinto Comunicaciones Eléctricas Capítulo VI Instalaciones radiodifusoras comerciales, culturales, de experimentación científica y de aficionados
Artículo 404.- (Se deroga) |
Decreto Por el que se reforman los artículos 404 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 5, 11, 25, 75, 84, 86, 89, 101 y 104 de la Ley Federal de Radio y Televisión.
Artículo Primero.- Se reforma el artículo 404 de la Ley de Vías Generales de Comunicación para quedar como sigue:
Ley de Vías Generales de Comunicación Libro Quinto Comunicaciones Eléctricas Capítulo VI Instalaciones Radiodifusoras Comerciales, Culturales, de Experimentación Científica y de Aficionados
Artículo 404.- Las estaciones radiodifusoras culturales sólo podrán ser establecidas o explotadas por la Federación, los gobiernos de los estados, los municipios, las universidades y las comunidades indígenas, y se destinarán para transmitir asuntos de índole cultural e informaciones de interés general que no tengan carácter comercial. |
Ley Federal de Radio y Televisión Título Primero Principios Fundamentales Capítulo Unico Artículo 5.- …
I.- … II.- … III.- Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.
IV.- … |
Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 5, 11, 25, 75, 84, 86, 89, 101 y 104 de la Ley de Federal de Radio y Televisión para quedar como sigue: Ley Federal de Radio y Televisión Título Primero Principios Fundamentales Capítulo Unico Artículo 5.- La radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus trasmisiones, procurarán: I. ... II. ... III. Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país o sus tradiciones, la propiedad del idioma nacional, las lenguas de las comunidades indígenas y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana. IV. ... |
Título Segundo Jurisdicción y Competencias Capítulo Unico Artículo 11.- …
I.- … II.- … III.- Promover el mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional en los programas que difundan las estaciones de radio y televisión; De la fracción IV a la VIII. |
Título Segundo Jurisdicción y Competencias Capítulo Unico Artículo 11.- La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones: I. ... II. ... III. Promover el fortalecimiento de los valores culturales y de la identidad nacional, tomando en consideración su composición pluricultural y su pluralidad lingüística. IV. ... V. ... VI. ... VII. ... VIII. ... |
Título Tercero Concesión, Permisos e Instalaciones Capítulo Primero Concesiones y Permisos Artículo 25.- Los permisos para las estaciones oficiales, culturales y de experimentación y para las escuelas radiofónicas, sólo podrán otorgarse a ciudadanos mexicanos y entidades u organismos públicos o sociedades cuyos socios sean mexicanos. Si se tratara de sociedades por acciones, éstas tendrán precisamente el carácter de nominativas y aquéllas quedarán obligadas a proporcionar anualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la lista general de sus socios. |
Título Tercero Concesión, Permisos e Instalaciones Capítulo Primero Concesiones y Permisos Artículo 25.- Los permisos para las estaciones oficiales, culturales y de experimentación y para las escuelas radiofónicas sólo podrán otorgarse a mexicanos y entidades u organismos públicos o sociedades cuyos socios sean mexicanos. Si se trata de sociedades por acciones, éstas tendrán precisamente el carácter de nominativas y aquéllas quedarán obligadas a proporcionar anualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la lista general de sus socios. |
Título Cuarto Funcionamiento Capítulo III Programación Artículo 75.- …
…
No tiene correlativo |
Título Cuarto Funcionamiento Capítulo III Programación Artículo 75.- En sus transmisiones, las estaciones difusoras deberán hacer uso del idioma nacional. La Secretaría de Gobernación podrá autorizar, en casos especiales, el uso de otros idiomas, siempre que a continuación se haga una versión al español, íntegra o resumida, a juicio de la propia Secretaría. Se exceptúan de lo anterior las estaciones radiodifusoras culturales de las comunidades indígenas, quienes podrán difundir en sus propias lenguas, idiomas o dialectos.
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Capítulo V De los Locutores Artículo 84.- En las transmisiones de las difusoras solamente podrán laborar los locutores que cuenten con certificado de aptitud. |
Capítulo V De los Locutores Artículo 84.- En las transmisiones de las difusoras solamente podrán laborar los locutores que cuenten con certificados de aptitud. Lo anterior no es aplicable a los locutores de las radiodifusoras culturales que operen en las comunidades indígenas. |
Artículo 86.- … …
No tiene correlativo |
Artículo 86.- Los locutores serán de dos categorías: "A" y "B". Los locutores de la categoría "A" deberán comprobar que han terminado sus estudios de bachillerato o sus equivalentes; los de la categoría "B", los estudios de enseñanza secundaria o sus equivalentes; unos y otros cumplirán, además, con los requisitos que establezca el reglamento. Lo anterior no es aplicable a los locutores de las radiodifusoras culturales que operen en las comunidades indígenas. |
Artículo 89.-….
No tiene correlativo |
Artículo 89.- Los cronistas y los comentaristas deberán ser de nacionalidad mexicana y presentar un certificado que acredite su capacidad para la actividad especial a que se dediquen, expedido por la Secretaría de Educación Pública. Se exceptúan de lo anterior los cronistas y los comentaristas que participen en las radiodifusoras culturales de las comunidades indígenas, quienes únicamente deberán cubrir el requisito de ser de nacionalidad mexicana.
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Título Sexto Infracciones y Sanciones Capítulo Unico Artículo 101.- … I. a XVII. ... XVIII.- Faltar a lo que dispone el artículo 75 en relación con el uso del idioma nacional; XIX. a XXIV. ... |
Título Sexto Infracciones y Sanciones Capítulo Unico Artículo 101.- Constituyen infracciones a la presente ley: I. a XVII. ............ XVIII. Se deroga.
XIX. a XXIV. ... |
Artículo 104.- Se impondrá multa de quinientos a cinco mil pesos en los casos de las fracciones IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXIV del mismo artículo 101. |
Artículo 104.- Se impondrá multa de quinientos a cinco mil pesos en los casos de las fracciones IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XX y XXIV del mismo artículo 101.
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