No. de Reg: 658/1PO3/02

     Con proyecto de decreto que reforma el artículo 404 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y los artículos 5, 11, 25, 75, 84, 86, 101 y 104 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ley de Vías Generales de Comunicación

Libro Quinto

Comunicaciones Eléctricas

Capítulo VI

Instalaciones radiodifusoras comerciales, culturales, de experimentación científica y de aficionados

 

Artículo 404.- (Se deroga)

 

Decreto

Por el que se reforman los artículos 404 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 5, 11, 25, 75, 84, 86, 89, 101 y 104 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Artículo Primero.- Se reforma el artículo 404 de la Ley de Vías Generales de Comunicación para quedar como sigue:

 

Ley de Vías Generales de Comunicación

Libro Quinto

Comunicaciones Eléctricas

Capítulo VI

Instalaciones Radiodifusoras Comerciales, Culturales, de Experimentación Científica y de Aficionados

 

Artículo 404.- Las estaciones radiodifusoras culturales sólo podrán ser establecidas o explotadas por la Federación, los gobiernos de los estados, los municipios, las universidades y las comunidades indígenas, y se destinarán para transmitir asuntos de índole cultural e informaciones de interés general que no tengan carácter comercial.

 

 

 

 

 

Ley Federal de Radio y Televisión

Título Primero

Principios Fundamentales

Capítulo Unico

Artículo 5.- …

 

 

 

I.- …

II.- …

III.- Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.

 

IV.- …

 

Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 5, 11, 25, 75, 84, 86, 89, 101 y 104 de la Ley de Federal de Radio y Televisión para quedar como sigue:

Ley Federal de Radio y Televisión

Título Primero

Principios Fundamentales

Capítulo Unico

Artículo 5.- La radio y la televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus trasmisiones, procurarán:

I. ...

II. ...

III. Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país o sus tradiciones, la propiedad del idioma nacional, las lenguas de las comunidades indígenas y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.

IV. ...

 

Título Segundo Jurisdicción y Competencias

Capítulo Unico

Artículo 11.- …

 

I.- …

II.- …

III.- Promover el mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional en los programas que difundan las estaciones de radio y televisión;

De la fracción IV a la VIII.

 

Título Segundo Jurisdicción y Competencias

Capítulo Unico

Artículo 11.- La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:

I. ...

II. ...

III. Promover el fortalecimiento de los valores culturales y de la identidad nacional, tomando en consideración su composición pluricultural y su pluralidad lingüística.

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

 

Título Tercero

Concesión, Permisos e Instalaciones

Capítulo Primero

Concesiones y Permisos

Artículo 25.- Los permisos para las estaciones oficiales, culturales y de experimentación y para las escuelas radiofónicas, sólo podrán otorgarse a ciudadanos mexicanos y entidades u organismos públicos o sociedades cuyos socios sean mexicanos. Si se tratara de sociedades por acciones, éstas tendrán precisamente el carácter de nominativas y aquéllas quedarán obligadas a proporcionar anualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la lista general de sus socios.

 

Título Tercero

Concesión, Permisos e Instalaciones

Capítulo Primero

Concesiones y Permisos

Artículo 25.- Los permisos para las estaciones oficiales, culturales y de experimentación y para las escuelas radiofónicas sólo podrán otorgarse a mexicanos y entidades u organismos públicos o sociedades cuyos socios sean mexicanos. Si se trata de sociedades por acciones, éstas tendrán precisamente el carácter de nominativas y aquéllas quedarán obligadas a proporcionar anualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la lista general de sus socios.

 

Título Cuarto

Funcionamiento

Capítulo III

Programación

Artículo 75.- …

 

 

 

 

 

No tiene correlativo

 

Título Cuarto

Funcionamiento

Capítulo III

Programación

Artículo 75.- En sus transmisiones, las estaciones difusoras deberán hacer uso del idioma nacional.

La Secretaría de Gobernación podrá autorizar, en casos especiales, el uso de otros idiomas, siempre que a continuación se haga una versión al español, íntegra o resumida, a juicio de la propia Secretaría.

Se exceptúan de lo anterior las estaciones radiodifusoras culturales de las comunidades indígenas, quienes podrán difundir en sus propias lenguas, idiomas o dialectos.

 

 

Capítulo V

De los Locutores

Artículo 84.- En las transmisiones de las difusoras solamente podrán laborar los locutores que cuenten con certificado de aptitud.

 

Capítulo V

De los Locutores

Artículo 84.- En las transmisiones de las difusoras solamente podrán laborar los locutores que cuenten con certificados de aptitud. Lo anterior no es aplicable a los locutores de las radiodifusoras culturales que operen en las comunidades indígenas.

 

Artículo 86.- …

 

 

 

 

No tiene correlativo

 

Artículo 86.- Los locutores serán de dos categorías:

"A" y "B". Los locutores de la categoría "A" deberán comprobar que han terminado sus estudios de bachillerato o sus equivalentes; los de la categoría "B", los estudios de enseñanza secundaria o sus equivalentes; unos y otros cumplirán, además, con los requisitos que establezca el reglamento.

Lo anterior no es aplicable a los locutores de las radiodifusoras culturales que operen en las comunidades indígenas.

 

Artículo 89.-….

 

 

 

 

No tiene correlativo

Artículo 89.- Los cronistas y los comentaristas deberán ser de nacionalidad mexicana y presentar un certificado que acredite su capacidad para la actividad especial a que se dediquen, expedido por la Secretaría de Educación Pública.

Se exceptúan de lo anterior los cronistas y los comentaristas que participen en las radiodifusoras culturales de las comunidades indígenas, quienes únicamente deberán cubrir el requisito de ser de nacionalidad mexicana.

 

 

Título Sexto

Infracciones y Sanciones

Capítulo Unico

Artículo 101.- …

I. a XVII. ...

XVIII.- Faltar a lo que dispone el artículo 75 en relación con el uso del idioma nacional;

XIX. a XXIV. ...

Título Sexto

Infracciones y Sanciones

Capítulo Unico

Artículo 101.- Constituyen infracciones a la presente ley:

I. a XVII. ............

XVIII. Se deroga.

 

XIX. a XXIV. ...

 

Artículo 104.- Se impondrá multa de quinientos a cinco mil pesos en los casos de las fracciones IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXIV del mismo artículo 101.

 

Artículo 104.- Se impondrá multa de quinientos a cinco mil pesos en los casos de las fracciones IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XX y XXIV del mismo artículo 101.

 

Datos de Identificación