No. de Reg: 658/1PO3/02

1 Proyecto de Decreto:

     Con proyecto de decreto que reforma el artículo 404 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y los artículos 5, 11, 25, 75, 84, 86, 101 y 104 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

2 Nombre de quien presenta: José Soto Martínez.
3 Grupo Parlamentario o Partido Político: Partido Revolucionario Institucional.
4 Fecha de presentación ante el Pleno: Septiembre 24 de 2002.
5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Septiembre 25 de 2002. 
6 Turno a Comisión:

Comunicaciones, Radio, Televisión y Cinematografía.

7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados:

Pendiente.

8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: Pendiente.
9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: Pendiente.
     Sinopsis:

     Las propuestas de reformas a la Ley de Vías Generales de Comunicaciones y la Ley Federal de Radio y Televisión tienen como principales objetivos, los siguientes:

   Otorgar a las comunidades indígenas la facultad de  establecer y explotar estaciones radiodifusoras culturales, destinadas a transmitir asuntos de índole cultural e información de interés general, sin carácter comercial y conservando las lenguas indígenas.

   Establecer que en las estaciones radiodifusoras de las comunidades indígenas las transmisiones sean en lenguas indígenas sin necesidad de traducción al español, que los locutores, cronistas y comentaristas para el desarrollo de esa actividad no requieran de certificado respectivo expedido por la Secretaria de Educación Pública.

Cuadro Comparativo