No. de Reg: 658/1PO3/02 |
1 | Proyecto de Decreto: |
Con proyecto de decreto que reforma el artículo 404 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y los artículos 5, 11, 25, 75, 84, 86, 101 y 104 de la Ley Federal de Radio y Televisión. |
2 | Nombre de quien presenta: | José Soto Martínez. |
3 | Grupo Parlamentario o Partido Político: | Partido Revolucionario Institucional. |
4 | Fecha de presentación ante el Pleno: | Septiembre 24 de 2002. |
5 | Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: | Septiembre 25 de 2002. |
6 | Turno a Comisión: |
Comunicaciones, Radio, Televisión y Cinematografía. |
7 | Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: |
Pendiente. |
8 | Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: | Pendiente. |
9 | Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: | Pendiente. |
Sinopsis: Las propuestas de reformas a la Ley de Vías Generales de Comunicaciones y la Ley Federal de Radio y Televisión tienen como principales objetivos, los siguientes: Otorgar a las comunidades indígenas la facultad de establecer y explotar estaciones radiodifusoras culturales, destinadas a transmitir asuntos de índole cultural e información de interés general, sin carácter comercial y conservando las lenguas indígenas. Establecer que en las estaciones radiodifusoras de las comunidades indígenas las transmisiones sean en lenguas indígenas sin necesidad de traducción al español, que los locutores, cronistas y comentaristas para el desarrollo de esa actividad no requieran de certificado respectivo expedido por la Secretaria de Educación Pública. |