No. de Reg: 652/1PO3/02 |
Con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia laboral. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Título Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social Artículo 123 Toda persona tiene derecho al …
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
II.- La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche de los menores de dieciséis años;
III.-
Queda prohibida la utilización del trabajo de
los menores … IV.- Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
V.- Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos; VI.- Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos generales deberán ser … Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones;
VII.- Para trabajo igual deberá corresponder salario … VIII.- El salario mínimo quedara … IX.- Los trabajadores tendrán derecho a una participación …
a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores; b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;
c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen. d) La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir … e) Para determinar el monto de utilidades de cada empresa … f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
X.- El salario deberá pagarse precisamente en moneda …
XI.- Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente de un 100% más de lo fijado por las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos. XII.- Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones. Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas. Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero … Además, en estos mismos centros de trabajo, cuando … Queda prohibido en todo centro de trabajo…
XIII.- Las empresas, cualquiera que sea su actividad, …
No tiene correlativo
XV.- El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;
XVI.- Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera;
No tiene correlativo
XVII.- Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros;
XVIII.- Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno; XIX.- Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
XXI.- Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo; XXII.- El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él; XXIII.- Los créditos en favor de los trabajadores por salario …
XXIV.- De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes;
XXV.- El servicio para la colocación de los trabajadores será … En la prestación de este servicio se tomará en cuanta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia; XXVI.- Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano …
XXVII.- Serán condiciones nulas y no obligarán …
b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. c) Las que estipulen un plazo mayor de una semana … d) Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna … e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de … f) Las que permitan retener el salario … g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o por despedírsele de la obra. h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia …
XXVIII.- Las leyes determinarán los bienes …
XXIX.- Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social …
XXX.- Asimismo serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados;
XXXI.- La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a: a a) Ramas industriales y servicios: 1.- Textil; 2. – Eléctrica; 3. – Cinematográfica; 4. – Hulera; 5. – Azucarera; 6. – Minera; 7. – Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos; 8. - De hidrocarburos; 9. – Petroquímica; 10. – Cementera; 11. – Calera; 12. – Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas; 13. – Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos; 14. - De celulosa y papel; 15. - De aceites y grasas vegetales; 16. - Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello; 17. – Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello; 18. - Ferrocarrilera; 19. - Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera; 20. - Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y 21. - Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; 22. - Servicios de banca y crédito. b) Empresas: 1.-.Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal; 2. - Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y 3. - Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación. También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de Ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente. B.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: I.- La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas, respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas; II.- Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro; III.- Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año; IV.- Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuída durante la vigencia de éstos. En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las Entidades de la República. V.- A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo; VI.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes; VII.- La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de Administración Pública; VIII.- Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia; IX.- Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada; en los términos que fije la ley. En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley; X.- Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra;
XI.- La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a).- Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b).- En caso de accidente o enfermedad, … c).- Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
d).- Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a … e).- Se establecerán centros para vacaciones … f).- Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones … Las aportaciones que se hagan a dicho fondo… XII.- Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria. Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última. XIII.- Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este Apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones; y Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, del Distrito Federal, así como de la Federación, podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y, en su caso, sólo procederá la indemnización. La remoción de los demás servidores públicos a que se refiere la presente fracción, se regirá por lo que dispongan los preceptos legales aplicables. XIII bis.- Las entidades de la Administración Pública Federal que formen parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente apartado. XIV.- La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.
Sección III De las facultades del Congreso Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: I. a la IX. ... X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del Artículo 123; XI XI. a la XXX. ...
Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: I. a la V. ... VI.- (Se deroga);
VII.- (Se deroga);
VIII.- Las demás que le confiere expresamente …
Sección IV De la Comisión Permanente Artículo 78.- Durante los recesos del Congreso … La Comisión Permanente, además … I. a la VIII. ...
Capítulo III Del Poder Ejecutivo Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: De la I. a la XVI. ... XVII.- (Se deroga).
XVIII a la XX.
Capítulo IV Del Poder Judicial Artículo 107.- Todas las controversias de que habla el artículo 103... I. a la IV. ... V.
El amparo contra sentencias definitivas o laudos y ... a) al c) ... d).- En materia laboral, cuando se reclamen laudos dictados por las Juntas Locales o la Federal de Conciliación y Arbitraje o por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado. La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
Título Quinto Capítulo I De los Estados de la Federación y del Distrito Federal. Artículo 115.- Los estados adoptarán, ... I. a la VII. VIII.- Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los Municipios. Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias. Artículo 116.- El poder público de los estados de dividirá ... I. a la V... VI. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias. VII. La Federación y los Estados, en los términos de ley ...
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Título Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, deberá expedir la Ley sobre el Trabajo, la cual regirá toda relación laboral, sea esta con los obreros, jornaleros, empleados, profesionales, domésticos y artesanos. Así como los trabajadores de los municipios, de los poderes de cada uno de los estados, del Gobierno del Distrito Federal, de los Poderes de la Unión: y, de manera general, todo contrato de trabajo, sin contravenir lo siguiente:
I. La jornada semanal diurna no podrá exceder de 40 horas y la diaria de 10. La jornada semanal mixta no deberá ser mayor de 37 horas y 30 minutos y la diaria de nueve. La jornada semanal nocturna no excederá de 35 horas y la diaria de ocho.
II. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años.
III. …
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán para todo el país; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. … Los salarios mínimos se fijaran por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a propuesta del Instituto Nacional de los Salarios Mínimos y Prestaciones, que será un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus acciones y decisiones y con personalidad jurídica y patrimonio propio.
VII ... VIII. … IX …..
X. … a) El Instituto Nacional de los Salarios Mínimos y Prestaciones propondrá por lo menos cada dos años, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el porcentaje de que deba repartirse entre los trabajadores, de las utilidades anuales de las empresas. b) El Instituto Nacional de los Salarios Mínimos y Prestaciones, practicará las investigaciones y realizara los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesidad de reinversión de capitales. c) ….
XI. …
XII. Cuando, por circunstancias extraordinarias, deban aumentarse las horas de jornada, se abonara como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario será obligatorio ni podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas queda prohibido el trabajo extraordinario a los menores de dieciséis años.
… … …
XIV. … Las empresas garantizarán que mujeres y hombres por igual, participen de este beneficio.
XV ...
XVI. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los empleadores deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simple incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el empleador contrate el trabajo por un intermediario. XVII. El empleador estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas, las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso.
XVII...
XVIII. Tanto los trabajadores como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera. Está prohibido y será sancionado de acuerdo con la ley reglamentaria, la injerencia, en cualquiera de sus formas, de las autoridades públicas en la vida de los sindicatos. De igual forma se tratara a quién promueva la afiliación, individual o colectiva, de los trabajadores o empleadores a partidos políticos o cualquiera organización de carácter social. XIX. Las leyes reconocerán como un derecho de los trabajadores y de los empleadores las huelgas y los paros.
XX. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso con diez días de anticipación, al juez laboral, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos contra las personas o las propiedades o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del gobierno.
XXII. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de un juez laboral que estará integrado al Poder Judicial de la Federación.
XXIII. Si el empleador se negare a someter sus diferencias al juicio laboral y aceptar la sentencia que surgiera como consecuencia del mismo, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado el empleador a indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo;
XXIV. El empleador que despida a un trabajador sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La ley determinará los casos en que el empleador podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario cuando se retire del servicio por falta de probidad del empleador o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El empleador no podrá eximirse de esta responsabilidad cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él; XXVI. ….
XXVII. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus empleadores, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes.
XXVIII. ... En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo, y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia y aquellos mujeres u hombres, que manifiesten discapacidad alguna que no impida el desarrollo de la actividad para la cual estén siendo convocados.
XXVIII ...
XXIX. ...
XXX. …
b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio del juez laboral competente. c) … d). … e) … f) … g) Las que constituyan renuncia hecha por el trabajador de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o por despedírsele de la obra. h) … XXXI. …
XXII. … XXXIV. Serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores en plazos determinados, y XXXV. La aplicación de la Ley del Trabajo es de la competencia exclusiva del Poder Judicial de la Federación. VII. Los salarios, aguinaldos y vacaciones de los trabajadores de los municipios, los poderes de los estados, de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal, deberán ser considerados en los presupuestos de egresos anuales respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de los mismos.
XV. Los actos de ingreso, capacitación, promoción al escalafón y retiro de los trabajadores al servicio de los municipios, los poderes de los estados, la Federación y el Gobierno del Distrito Federal, estarán sujetos a las normas que dictamine la Comisión Nacional del Servicio Civil de Carrera, organismo dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno Federal. XXV. Los trabajadores de los municipios, los poderes de los estados o de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal sólo podrán ser suspendidos o cesados en aquellos casos que estén previstos en la ley reglamentaria. En caso de separación injustificada, tendrán derecho a optar por la reinstalación en su trabajo, previo el pago del tiempo transcurrido entre la separación y la reinstalación; o la indemnización correspondiente. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley. XX Párrafo Segundo.- Los trabajadores de los municipios, los poderes de los estados, la Federación y el Gobierno del Distrito Federal, podrán hacer uso del derecho de huelga, respecto de una o varias dependencias, en los términos y modalidades consignados en la ley. XXXIII. La seguridad social de los trabajadores de los municipios, los poderes de los estados y de la Federación, así como los del Gobierno del Distrito Federal, se regirá sobre las siguientes bases: a) El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para la Federación y el Distrito Federal y su análogo para cada una de las entidades federativas, proveerá las normas que protejan al trabajador en los casos de accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. b) … c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso pre y postnatal de 12 semanas, que se distribuirá por recomendación médica, según sea la necesidad de la madre y su recién nacido debiendo percibir en este tiempo su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles. d) … e) … f) … … XXXVI. Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; XXXVII. Los militares, marinos y miembros de los cuerpos de seguridad pública, así como el personal de servicio exterior, se regirán por sus propias leyes. El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XXXI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social y de los componentes de dichas instituciones.
Sección III De las facultades del Congreso Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: I. a la IX. .......... X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir la Ley del Trabajo Reglamentaria del Artículo 123. XI. a la XXX. ... VI. Determinar los salarios mínimos generales y profesionales a propuesta del Instituto Nacional de Salarios Mínimos y Prestaciones y fijar el factor que las empresas aplicarán sobre sus utilidades, para el reparto de éstas a los trabajadores, también a propuesta del mismo instituto. VII. Elegir a los miembros del cuerpo colegiado del Instituto Nacional de los Salarios Mínimos y Prestaciones de las propuestas que el Poder Ejecutivo del Gobierno Federal les haga. VIII. ...
Sección IV De la Comisión Permanente Artículo 78.- … … I. a la VIII. ... X. Determinar, en su caso, las facultades que las fracciones VI y VII del artículo 74 otorgan a la Cámara de Diputados.
Capítulo III Del Poder Ejecutivo Artículo 89.- … De la I. a la XVI. ... XVII. Proponer a la Cámara de Diputados a los candidatos que formarán el cuerpo colegiado del Instituto Nacional de los Salarios Mínimos y Prestaciones. XVIII. ...
Capítulo IV Del Poder Judicial Artículo 107.- … I.
a la
IV. ... V. ... a)
al c)
... d) Se deroga.
e) En materia laboral, cuando se reclamen laudos definitivos y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales judiciales.
Título Quinto Capítulo I De los Estados de la Federación y del Distrito Federal. Artículo 115.-... I. a la VIII. ... … Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por la Código Laboral Federal, Ley Reglamentaria del Artículo 123 de esta Constitución. Artículo 116.- … I. a la V... VI. Derogado
VII. ... VIII. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias; y |
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