No. de Reg: 652/1PO3/02 |
1 | Proyecto de Decreto: |
Con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia laboral. |
2 | Nombre de quien presenta: | Dip. Beatriz Patricia Lorenzo Juárez. |
3 | Grupo Parlamentario o Partido Político: | Partido Alianza Social. |
4 | Fecha de presentación ante el Pleno: | Septiembre17 de 2002. |
5 | Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: | Septiembre18 de 2002. |
6 | Turno a Comisión: | Puntos Constitucionales , Trabajo y Previsión Social. |
7 | Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: |
Pendiente. |
8 | Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: | Pendiente. |
9 | Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: | Pendiente. |
Sinopsis: La iniciativa tiene por objeto general, modificar el marco constitucional en materia de trabajo, por medio de la reforma del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y establece lo siguiente: 1.- El término de empleador sustituye al de patrón. 2.- Elimina el apartado B, por lo que los trabajadores de la Federación, los Estados y los Municipios se regirán por las mismas normas el resto de los trabajadores. 3.- La jornada semanal diurna será máxima de 40 horas, la diaria de 10 horas; La jornada semanal mixta máxima será de 37 horas y 30 minutos, y la diaria de 9 horas; y La jornada semanal nocturna máxima será de 35 horas y la diaria de 8. 4.- Por cada 5 días de trabajo corresponden 2 de descanso. 5.- El descanso por gestación será de 12 semanas divididas en periodos prenatales y postnatales, según prescripción médica. 6.- Se crea el Instituto Nacional de los Salarios Mínimos y Prestaciones, organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus acciones y decisiones y con personalidad jurídica y patrimonio propio, que sustituye a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos; sus miembros serán elegidos por la Cámara de Diputados a propuesta del Ejecutivo. 7.- El salario mínimo regirá para todo el país; será fijado por la Cámara de Diputados, a propuesta del Instituto Nacional de los Salarios Mínimos, también propondrá cada dos años el porcentaje de utilidades anuales que recibirán los trabajadores. 8.- El trabajo extraordinario no será obligatorio. 9.- Explicita que el reparto de utilidades será igual a hombres y mujeres. 10.- La prohibición de la injerencia en cualquiera de sus formas, de las autoridades públicas en la vida de los sindicatos, y la promoción de afiliaciones individuales o colectivas de trabajadores o empleadores a partidos políticos y organizaciones sociales. 11.- Los Jueces Laborales dependientes del Poder Judicial de la Federación sustituyen a las Juntas de Conciliación y Arbitraje. 12.- La Ley del Trabajo es de competencia exclusiva del Poder Judicial de la Federación. 13.- El servicio para la colocación de trabajadores dará prioridad a las personas discapacitadas. 14.- Integra textualmente a los trabajadores de los Municipios como trabajadores al servicio del estado. 15.- Crea a la Comisión Nacional del Servicio Civil de Carrera, organismo dependiente de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. 16.- Los conflictos laborales entre el Poder Judicial y sus servidores serán resueltos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 17.- El personal del Servicio Exterior se regirá por sus propias leyes. |