No. de Reg: 652/1PO3/02

1 Proyecto de Decreto:

     Con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia laboral.

2 Nombre de quien presenta: Dip. Beatriz Patricia Lorenzo Juárez.
3 Grupo Parlamentario o Partido Político: Partido Alianza Social.
4 Fecha de presentación ante el Pleno: Septiembre17 de 2002.
5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Septiembre18 de 2002. 
6 Turno a Comisión: Puntos Constitucionales , Trabajo y Previsión Social.
7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados:

Pendiente.

8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: Pendiente.
9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: Pendiente.

     Sinopsis:

     La iniciativa tiene por objeto general, modificar el marco constitucional en materia de trabajo, por medio de la reforma del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y establece lo siguiente:

1.- El término de empleador sustituye al de patrón.

2.- Elimina el apartado B, por lo que los trabajadores de la Federación, los Estados y los Municipios se regirán por las mismas  normas el resto de los trabajadores.

3.- La jornada semanal diurna será máxima de 40 horas, la diaria de 10 horas;

  La jornada semanal mixta máxima será de 37 horas y 30 minutos, y la diaria de 9 horas; y

   La jornada semanal nocturna máxima será de 35 horas y la diaria de 8.

4.- Por cada 5 días de trabajo corresponden  2 de descanso.

5.- El descanso por gestación será  de 12 semanas divididas en periodos prenatales y postnatales, según prescripción médica.

6.- Se crea el Instituto Nacional de los Salarios Mínimos y Prestaciones, organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus acciones  y decisiones y con personalidad jurídica y patrimonio propio, que sustituye a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos; sus miembros serán elegidos por la Cámara de Diputados a propuesta del Ejecutivo.

7.- El salario mínimo regirá para todo el país; será fijado por la Cámara de Diputados, a propuesta del Instituto Nacional de  los Salarios Mínimos, también propondrá cada dos años el porcentaje de utilidades anuales que recibirán los trabajadores.

8.- El trabajo  extraordinario no será obligatorio.

9.- Explicita que el reparto de utilidades será igual a hombres y mujeres.

10.- La prohibición de la injerencia en cualquiera de sus formas, de  las autoridades públicas en la vida  de los    sindicatos, y la promoción de afiliaciones individuales o colectivas de trabajadores o empleadores a partidos políticos y organizaciones  sociales.

11.- Los Jueces Laborales dependientes del Poder Judicial de la Federación sustituyen a las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

12.- La Ley del Trabajo es de competencia  exclusiva del Poder Judicial de la Federación.

13.- El servicio para la colocación de trabajadores dará prioridad a las personas  discapacitadas.

14.- Integra textualmente a los trabajadores de los Municipios como trabajadores al servicio del estado.

15.- Crea a la Comisión Nacional del Servicio Civil de Carrera, organismo dependiente de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

16.- Los conflictos laborales entre el Poder Judicial y sus  servidores  serán resueltos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

17.- El personal del Servicio Exterior se regirá por  sus propias leyes.

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