No. de Reg: 617/2CP2/02

Con proyecto de Ley Federal de Etica de los Servidores Públicos.

 

TEXTO QUE SE PROPONE

Ley Federal de Etica de los Servidores Públicos

Artículo 1.- La Presente Ley de Ética establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables sin excepción, a todas las personas que desempeñen una función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria por elección popular, nombramiento, designación, concurso o cualquier otro medio legal.

Artículo 2.- Los Sujetos Obligados en esta Ley deberán de cumplir con los deberes y pautas de comportamiento ético siguiente:

I.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes Federales y demás Ordenamiento relacionados con el Servicio Público.

II.- Desempeñar su función con observancia y respeto a los principios y pautas éticas orientadas por la honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana.

III.- Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la búsqueda del bienestar general, privilegiando el interés público sobre el particular, abstenerse de recibir algún beneficio personal vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones.

IV.- Proteger y conservar la propiedad del Estado y solo emplear los bienes públicos con fines legalmente autorizados.

V.- Abstenerse de utilizar información derivada de su función para beneficiar intereses privados.

VI.- No ejercer la profesión a la que estén autorizados.

Artículo 3.- Todos los servidores públicos de la Federación deberán de observar como requisito de permanencia en el cargo una conducta acorde con la ética en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 4.- Es incompatible con el ejercicio de la función pública dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o de cualquier otra forma prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del estado o realice actividades reguladas por este o en todo caso tenga intereses contrarios, litigiosos o no con los Poderes de la Unión, Organos Constitucionales Autónomos o cualquier entidad en la que el Estado tenga participación.

Transitorios

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Datos de Identificación

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