No. de Reg: 617/2CP2/02 |
1 | Proyecto de Decreto: | Con proyecto de Ley Federal de Ética de los Servidores Públicos. |
2 | Nombre de quien presenta: | Dip.: Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta. |
3 | Grupo Parlamentario o Partido Político: | Partido de la Revolución Democrática. |
4 | Fecha de presentación ante el Pleno: | Julio 03 de 2002 |
5 | Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: | Julio 15 de 2001. |
6 | Turno a Comisión: | Gobernación y Seguridad Pública. |
7 | Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: | Pendiente |
8 | Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: | Pendiente |
9 | Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: | Pendiente |
Sinopsis:
Expedir la
Ley Federal de Ética de los Servidores Públicos, para Establece un
conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin
excepción, a todas las personas que desempeñen una función pública en todos
sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria por elección
popular, nombramiento, designación, concurso o cualquier otro medio legal.
Los sujetos obligados en esta Ley deberán de cumplir con los deberes y
pautas de comportamiento ético siguiente: I.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes Federales y demás
Ordenamiento relacionados con el Servicio Público. II.- Desempeñar su función con observancia y
respeto a los principios y pautas éticas orientadas por la honestidad,
probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana. III.- Velar en todos sus actos por los intereses
del Estado, orientados a la búsqueda del bienestar general, privilegiando el
interés público sobre el particular, abstenerse de recibir algún beneficio
personal vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente
a sus funciones. IV.- Proteger y conservar la propiedad del
Estado y solo emplear los bienes públicos con fines legalmente autorizados. V.- Abstenerse de utilizar información derivada
de su función para beneficiar intereses privados. VI.- No ejercer la profesión a la que estén
autorizados. Todos los servidores públicos de la Federación
deberán de observar como requisito de permanencia en el cargo una conducta
acorde con la ética en el ejercicio de sus funciones. Es incompatible con el ejercicio de la
función pública dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o
de cualquier otra forma prestar servicios a quien gestione o tenga una
concesión o sea proveedor del Estado o realice actividades reguladas por
este o en todo caso tenga intereses contrarios, litigiosos o no con los
Poderes de la Unión, Órganos Constitucionales Autónomos o cualquier entidad
en la que el Estado tenga participación. |