No. de Reg: 517/2PO2/02

1 Proyecto de Decreto:      Con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona un segundo párrafo al artículo 154 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, asimismo, se adiciona un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
2 Nombre de quien presenta:  Congreso del Estado de Guanajuato.
3 Grupo Parlamentario o Partido Político: Congresos de los Estados.
4 Fecha de presentación ante el Pleno: Abril 16 de 2002.
5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Abril 18 de 2002.
6 Turno a Comisión: Hacienda y Crédito Público.
7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: Pendiente.
8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: Pendiente.
9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: Pendiente.
 
     Sinopsis:

     La presente iniciativa plantea establecer que:

     1.- Los contribuyentes que enajenen inmuebles adquiridos antes del 1º de enero del año 2002, consideren como costo de la adquisición, el valor mayor del inmueble entre el valor de adquisición y el valor que arroje un avalúo practicado por perito valuador autorizado. El importe del avalúo será el valor referido a la fecha de adquisición; y

     2.- Tratándose de enajenaciones de bienes inmuebles la base gravable será el 40% del valor del precio pactado y consignado en la escritura pública o privada.

Cuadro Comparativo