No. de Reg: 441/2PO2/02

1 Proyecto de Decreto:      Con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2 Nombre de quien presenta: Diputado: Luis Fernando Sánchez Nava
3 Grupo Parlamentario o Partido Político: Partido Acción Nacional.
4 Fecha de presentación ante el Pleno: Marzo 20 de 2002.
5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Abril 01 de 2002.
6 Turno a Comisión: Puntos Constitucionales.
7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: Pendiente.
8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: Pendiente.
9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: Pendiente.
 
     Sinopsis:

     Reformar el artículo 49 constitucional, en el marco de la reforma del Estado, con el objeto de crear la figura jurídica de los órganos constitucionales autónomos, en los siguientes términos:

     Los órganos autónomos del Estado gozarán de independencia en su funcionamiento y administración, por lo que contarán con autonomía presupuestaria y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como personalidad jurídica y patrimonio propios.

     Sus titulares serán elegidos por el Congreso de la Unión o una de sus Cámaras, y podrán ser removidos de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución o de acuerdo a lo que la ley disponga.

     Los titulares de los órganos autónomos no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del órgano y los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o beneficencia, no remuneradas. La retribución que perciban será la que se determine en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con excepción de lo previsto en esta Constitución.

     Dichos órganos autónomos estarán sujetos a la Fiscalización Superior de la Federación, en términos de lo previsto en el artículo 79 de esta Constitución.

     Los titulares de los órganos autónomos presentarán anualmente a los poderes de la Unión un informe de actividades.

     Al efecto comparecerán ante las cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

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