No. de Reg: 441/2PO2/02 |
1 | Proyecto de Decreto: | Con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
2 | Nombre de quien presenta: | Diputado: Luis Fernando Sánchez Nava |
3 | Grupo Parlamentario o Partido Político: | Partido Acción Nacional. |
4 | Fecha de presentación ante el Pleno: | Marzo 20 de 2002. |
5 | Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: | Abril 01 de 2002. |
6 | Turno a Comisión: | Puntos Constitucionales. |
7 | Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: | Pendiente. |
8 | Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: | Pendiente. |
9 | Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: | Pendiente. |
Sinopsis:
Reformar el
artículo 49 constitucional, en el marco de la reforma del Estado, con el
objeto de crear la figura jurídica de los órganos constitucionales autónomos,
en los siguientes términos: Los órganos
autónomos del Estado gozarán de independencia en su funcionamiento y
administración, por lo que contarán con autonomía presupuestaria y de
gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como personalidad jurídica
y patrimonio propios. Sus titulares serán elegidos por el Congreso
de la Unión o una de sus Cámaras, y podrán ser removidos de sus
funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución o de
acuerdo a lo que la ley disponga. Los titulares de los órganos autónomos no podrán
tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que
actúen en representación del órgano y los que desempeñen en asociaciones
docentes, científicas, culturales, de investigación o beneficencia, no
remuneradas. La retribución que perciban será la que se determine en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, con excepción de lo previsto en
esta Constitución. Dichos órganos autónomos estarán sujetos a la
Fiscalización Superior de la Federación, en términos de lo previsto en el
artículo 79 de esta Constitución. Los titulares de los órganos autónomos
presentarán anualmente a los poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerán ante las cámaras del
Congreso en los términos que disponga la ley. |