No. de Reg: 408/1O2/01 |
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y deroga el párrafo segundo del artículo 4º transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002. |
TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002
Transitorios Primero a Tercero.- Artículo Cuarto.- En los casos en que se requiera importar granos, frijol, lácteos, huevo, pollo entero y carnes de bovinos indispensables para el abasto nacional, que rebase las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las partes, en los tratados de libre comercio, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinarán la cuota adicional que no podrá ser mayor a una cantidad igual a la mínima, sujeta al arancel que establezca el Ejecutivo Federal, en consulta con organizaciones de productores y consumidores y el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural. En el caso de las cuotas mínimas y adicionales para trozos y pastas de ave, los montos a asignar se reducirán en un 10% con respecto a los montos asignados durante 2001, lo cual deberá ser sustituido con producción nacional de la materia prima de la industria, independientemente de lo que históricamente se consume.
Quinto a Noveno.- |
Con Proyecto de Decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 4º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Unico: Se reforma el párrafo primero y se deroga el párrafo segundo de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal del año 2002 para quedar como sigue: Transitorio Primero a Tercero. ... Cuarto: En los casos en que se requiera importar granos, frijol, lácteos, huevo, pollo entero, trozos y pastas de ave, y carnes de bovinos indispensables para el abasto nacional, que rebase las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las partes en los tratados de libre comercio, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinaran la cuota adicional que no podrá ser mayor a una cantidad igual a la mínima, sujeta al arancel que establezca el Ejecutivo Federal, en consulta con organizaciones de productores y consumidores y el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural.
(Se deroga)
............ ........... ........ ........... ........ .......... ........... ........... Quinto a Noveno. ... |