No. de Reg: 406/1O2/01   

     Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI, del apartado B, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pasando la actual fracción VI en lo sucesivo a ser la fracción VII, con la finalidad de que el ofendido o víctima de algún hecho considerado en las leyes como delito, cuando así lo solicite, pueda ser careado con el inculpado en diligencia que se desahogará en presencia del juez o Ministerio Público.

No. de Reg: 406/1O2/01   

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título primero

Capítulo I De las garantías individuales.


Artículo 20.- En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

A. Del inculpado:

I.- a X.- …

B. De la víctima o del ofendido:

I.- a V.- …

VI.- Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.

 

No tiene correlativo

Con Proyecto de Decreto que reforma la fracción VI del apartado B del artículo 20 Constitucional.

ARTICULO UNICO.- Se reforma la fracción VI del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrá las siguientes garantías:

A. Del inculpado:

I. a X. ..........

B. De la víctima o del ofendido:

I. a V. ..........

VI. Cuando así lo solicite, será careado con el inculpado en presencia del juez o Ministerio Público.

VII. Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.

Transitorios

Unico.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos de Identificación