No. de Reg: 406/1CP2/02

1 Proyecto de Decreto:      Con proyecto de decreto que reforma la fracción VI, del apartado B, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pasando la actual fracción VI en lo sucesivo a ser la fracción VII, con la finalidad de que el ofendido o víctima de algún hecho considerado en las leyes como delito, cuando así lo solicite, pueda ser careado con el inculpado en diligencia que se desahogará en presencia del juez o Ministerio Público.
2 Nombre de quien presenta: Congreso del Estado de Jalisco.
3 Grupo Parlamentario o Partido Político:

Congreso de los Estados.

4 Fecha de presentación ante el Pleno: Febrero 13 de 2002.
5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Febrero 13 de 2002 .
6 Turno a Comisión: Puntos Constitucionales.
7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: Pendiente.
8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: Pendiente.
9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: Pendiente.
 
     Sinopsis:

     Estipular que: En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrá la garantía de que cuando así lo solicite, será careado con el inculpado en presencia del Juez o Ministerio Público.

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