DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg:     229/1O2/01

1 Proyecto de Decreto: Con proyecto de decreto que reforma el artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
2 Nombre de quien presenta: Sen. Héctor Michel Camarena.
3 Grupo Parlamentario o Partido Político:

Partido Revolucionario Institucional.

4 Fecha de presentación ante el Pleno: Octubre 16, 2001.
5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Octubre 16, 2001.
6 Turno a Comisión: Hacienda y Crédito Público.
7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: Noviembre 08, 2001.
8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores:

Noviembre 15, 2001.

9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: Noviembre 29, 2001.
 
Sinopsis:

     Reformar el artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta estableciendo que:
   Para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este capitulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla, disminuido en el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos. La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este capítulo, entre el total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo a las inversiones, sin que formen parte de ellas los gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio.

Cuadro Comparativo