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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg: 001/1PO1/00

Iniciativa con Proyecto de Decreto para Abrogar la Ley del Registro Nacional de Vehículos.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 

 

Ley del RENAVE

Artículo Único: Se abroga la Ley del Registro Nacional de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 1998, con todas sus reformas y adiciones hasta esta fecha.

Artículos Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en el ámbito de las atribuciones conferidas en la Ley que se abroga, a la entrada en vigor de este Decreto llevará a cabo los procedimientos necesarios para la revocación de la concesión, otorgada para la prestación del servicio público del Registro Nacional de Vehículos, con fundamento en el artículo 21, fracción III, de dicha normatividad, y segundo párrafo del artículo 23.

Tercero.- La información que se haya dado hasta ahora a la concesionaria de la prestación del servicio público, denominado Registro Nacional de Vehículos, quedará bajo la más estricta responsabilidad de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Quienes hayan pagado por motivo de la inscripción de sus automóviles al Registro Nacional de Vehículos, tienen derecho a que se les devuelva tal cantidad, como pago de lo indebido, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Datos de Identificación

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