DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg:     202/1O2/01

1 Proyecto de Decreto:     Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 y se adicionan el artículo 71 con una fracción IV y el 99, con una fracción V bis, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se crea la Ley Reglamentaria de la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
2 Nombre de quien presenta: Dip. Adolfo Villa Preciado.
3 Grupo Parlamentario o Partido Político:

Partido Acción Nacional.

4 Fecha de presentación ante el Pleno: Septiembre 25, 2001.
5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Septiembre 26, 2001.
6 Turno a Comisión: Puntos Constitucionales; Participación Ciudadana.
7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados:

Pendiente.

8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores:

Pendiente.

9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación:

Pendiente.

 
Sinopsis:

     Otorgar a los ciudadanos la facultad de presentar iniciativas de Ley, estipulando que:
   El derecho de iniciar leyes o decretos compete a los ciudadanos mexicanos, siempre y cuando reúnan los requisitos siguientes:
   1.Quienes suscriban la iniciativa deben de estar inscritos en el Registro Nacional de Población y en el Registro Federal de Electores y contar con su credencial de elector, además de organizarse en la forma y términos que disponga la Ley correspondiente.
   2. Que el número de suscriptores represente el cinco por ciento del total nacional, o el uno por ciento total de al menos 10 de las entidades federativas de la Unión.
   3. La materia de la iniciativa deberá referirse al otorgamiento de derechos o a la imposición de obligaciones, mismas que deberán considerarse obligatorias para la población en general. Queda prohibida la proposición de toda ley privativa, o que establezca tribunales especiales, tal y como lo dispone la Constitución.
   4. Las materias que no pueden ser materia de iniciativa popular son: a) la reforma, adición, derogación, o en su caso abrogación, de normas contenidas en esta Constitución; b) la reforma, adición, derogación, o en su caso abrogación, que tengan como fin ordenamientos de índole fiscal, de las finanzas públicas de la Federación y respecto del Presupuesto de Egresos de la Federación.
   5. La reforma, adición, derogación, o en su caso abrogación, que tengan como objeto la regulación de las fuerzas armadas o que correspondan a problemas de seguridad nacional.
   6. La reforma, adición, derogación, o en su caso abrogación, que se refieran a tratados o convenios internacionales que suscriba el Ejecutivo Federal y que ratifique el Senado de la República y;
   7. La reforma, adición, derogación, o en su caso abrogación, en normas de carácter electoral.

Cuadro Comparativo