DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg:     198/1O2/01

1 Proyecto de Decreto: Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2 Nombre de quien presenta: Congreso del Estado de Oaxaca.
3 Grupo Parlamentario o Partido Político:

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4 Fecha de presentación ante el Pleno: Septiembre 25, 2001.
5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Septiembre 25, 2001.
6 Turno a Comisión:

Puntos Constitucionales.

7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados:

Pendiente.

8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: Pendiente.
9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación:

Pendiente.

 
Sinopsis:

     1.- Que se instituya la posibilidad fáctica de que, sea el Constituyente Permanente Ordinario el órgano del Estado con la capacidad y la competencia necesarias y suficientes para abrogarla y sustituirla por una nueva Constitución.
   2. Que las reformas o adiciones constitucionales o en su caso la abrogación y sustitución de nuestra Carta Magna, sean acordadas por el Congreso de la Unión, mediante el voto de las dos terceras partes del Pleno de ambas Cámaras.
   3. Que las adiciones, reformas o abrogación de que se trate, sean debidamente aprobadas también, por el voto de las dos terceras partes del mayor número de Congresos Locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
   4. Establecer un tiempo razonable para que, en mérito y beneficio de un proceso legislativo expedito se conceda un plazo de treinta días a los Congresos Estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que se incorporen a los trabajos legislativos de Comisión y corresponderá al Congreso de la Unión o en sus recesos a la Comisión Permanente, en un primer tiempo, la acción de verificar debidamente el proceso de votación y después, efectuar de manera escrupulosa el cómputo de los votos de la totalidad de los Congresos Locales y los de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal”.

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