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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg: 150/2PO1/01

     Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

TITULO PRIMERO

CAPITULO III

DE LOS EXTRANJEROS

 

Artículo 33.-
Son extranjeros, los que no posean las calidades determinadas en el articulo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el capitulo I, Titulo Primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

 

Decreto por el cual se reforma y adiciona el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único.- Se reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se adiciona un segundo párrafo a esa disposición y se recorre el actual segundo párrafo para quedar como tercero:

Artículo 33.- Son extranjeros quienes no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo Primero del Título Primero de la presente Constitución, así como a los derechos y prerrogativas que se contienen en los demás preceptos constitucionales, salvo que sean exclusivos para los mexicanos.

 

El Estado, por conducto de la autoridad ejecutiva competente, podrá disponer la conclusión del periodo autorizado para la estancia en el país de un extranjero y determinar su expulsión, mediante el procedimiento administrativo correspondiente, confiriéndose al extranjero el derecho de impugnar la determinación por los medios legales procedentes. Únicamente cuando medien causas de seguridad nacional, el Presidente de la República determinará la expulsión inmediata y sin necesidad de juicio previo, de cualquier extranjero cuya presencia juzgue inconveniente.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

 

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos de Identificación

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