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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg: 139/2PO1/01

      Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 59 y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 64 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE




 Artículo.- 59
Los bienes, independientemente de su naturaleza y características, no se consideran para ningún efecto bienes nacionales, por tanto, no les serán aplicables las disposiciones legales y administrativas correspondientes, ni aun las de carácter presupuestario o relacionadas con el gasto público.

Artículo Primero.- Se reforma el artículo 59 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario para quedar como sigue:

Artículo.- 59 " Los bienes, independientemente de su naturaleza y características, no se consideran para ningún efecto bienes nacionales, salvo los que hayan sido declarados monumentos nacionales artísticos o históricos; por lo tanto, a aquellos, no les serán aplicables las disposiciones legales y administrativas correspondientes, ni aun las de carácter presupuestario o relacionadas con el gasto público."

 

 

Artículo 64.- ...

...

...

Artículo Segundo.- Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 64 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario para quedar como sigue:

Artículo 64.- …………….

…………………………..

…………………………...

En el caso de bienes que, con anterioridad a la publicación de la presente ley, ha sido declarados monumentos nacionales artísticos o históricos, la Junta de Gobierno podrá autorizar que estos se entreguen en donación a la Secretaría de Educación Pública por conducto del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes."

 

TRANSITORIO

Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Datos de Identificación

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