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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg: 139/2PO1/01

1 Proyecto de Decreto:    De reforma al artículo 59 y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 64 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
2 Nombre de quien presenta: Dip. Juan Alcocer Flores.
3 Grupo Parlamentario o Partido Político:

Partido Acción Nacional.

4 Fecha de presentación ante el Pleno: Abril 23, 2001.
5 Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Abril 24, 2001.
6 Turno a Comisión: Hacienda y Crédito Público; Cultura.
7 Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: Abril 30, 2001.
8 Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: Abril 30, 2001.
9 Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: Junio 01, 2001.
 
Sinopsis:

     Que los bienes de instituciones de banca múltiple sujetos a enajenación no se consideren para ningún efecto bienes nacionales, salvo aquellos que hayan sido declarados monumentos nacionales artísticos o históricos y que en el caso de bienes que, con anterioridad a la publicación de la presente ley, hayan sido declarados monumentos nacionales artísticos o históricos, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario pueda autorizar que estos se entreguen en donación a la Secretaría de Educación Pública por conducto del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

Cuadro Comparativo

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