No. de Reg: 139/2PO1/01 |
1 | Proyecto de Decreto: | De reforma al artículo 59 y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 64 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. |
2 | Nombre de quien presenta: | Dip. Juan Alcocer Flores. |
3 | Grupo Parlamentario o Partido Político: |
Partido Acción Nacional. |
4 | Fecha de presentación ante el Pleno: | Abril 23, 2001. |
5 | Fecha de Publicación en la Gaceta Parlamentaria: | Abril 24, 2001. |
6 | Turno a Comisión: | Hacienda y Crédito Público; Cultura. |
7 | Fecha de aprobación en la Cámara de Diputados: | Abril 30, 2001. |
8 | Fecha de aprobación en la Cámara de Senadores: | Abril 30, 2001. |
9 | Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: | Junio 01, 2001. |
Sinopsis: Que los bienes de instituciones de banca múltiple sujetos a enajenación no se consideren para ningún efecto bienes nacionales, salvo aquellos que hayan sido declarados monumentos nacionales artísticos o históricos y que en el caso de bienes que, con anterioridad a la publicación de la presente ley, hayan sido declarados monumentos nacionales artísticos o históricos, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario pueda autorizar que estos se entreguen en donación a la Secretaría de Educación Pública por conducto del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. |