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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

No. de Reg: 121/2PO1/01

     Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 89 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

 
Artículo 93. …

….

...

Las cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del ejecutivo federal.

Artículo Único: Se reforma el artículo 93, párrafo tercero, de la Constitución General de la República. Así como el artículo 89 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...

"Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros tratándose de los diputados, y de una tercera parte, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de la administración pública centralizada, organismos descentralizados y empresas de participación estatal, para lo cual, el titular del Ejecutivo Federal, proveerá en todo momento lo necesario. Los resultados de las investigaciones se darán a conocer tanto al titular del Ejecutivo como a la Cámara respectiva, sin perjuicio de que esta última, cuando haya lugar a ello, ponga a disposición de la autoridad competente el asunto, para que se proceda conforme a las leyes aplicables o en su caso se aplique el título cuarto de la presente Constitución."

Artículo 89. Las comisiones, por medio de su presidente, podrán pedir a cualesquiera archivos y oficinas de la nación, todas las informaciones y copias de documentos que estimen convenientes para el despacho de los negocios, y estas constancias les serán proporcionadas, siempre que el asunto a que se refieran no sea de los que deban conservarse en secreto; en la inteligencia de que la lenidad o negativa a proporcionar dichas copias en plazos pertinentes, autorizara a las mencionadas comisiones para dirigirse oficialmente en queja al C. Presidente de la República.

Artículo 89 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

"Las comisiones, por medio de su Presidente, podrán pedir a cualesquiera archivos y oficinas de la nación, todas las informaciones y copias de documentos que estimen convenientes para el despacho de los negocios; en la inteligencia de que la lenidad o negativa a proporcionar dichas copias dentro de los plazos pertinentes, autorizará a las mencionadas comisiones para dirigirse oficialmente en queja al C. Presidente de la República, sin perjuicio de iniciar los procedimientos a que tal conducta dé lugar, en los términos de la legislación aplicable."

Datos de Identificación

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