No. de Reg: 012/1PO1/00 |
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TEXTO VIGENTE |
TEXTO QUE SE PROPONE |
1. 2. El grupo parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados y solo podrá ver uno por cada partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara. 3. ... ... ... ... 4. ...
Articulo 72 . 1. Solo los senadores da la misma afiliación de partido podrán integrar un grupo parlamentario, que estará constituido por un mínimo de cinco senadores. Solo podrá haber un grupo parlamentario por cada partido político representado en la Cámara 2. ... ... ... ... |
Proyecto de reforma al contenido de los artículos 26, párrafo 2, y 72, párrafo 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Proponemos modificar el contenido de los artículos 26, párrafo 2, y 72, párrafo 1, de la Ley Orgánica del Congreso General para quedar como sigue: Artículo 26.
2. El Grupo... Cuando los integrantes de un partido político que tenga representación ante la Cámara, no reúnan el número mínimo establecido en el párrafo anterior para la conformación de un grupo parlamentario, será reconocido el derecho de sus miembros para integrar una representación partidista, que gozará de los mismos derechos y prerrogativas que los grupos parlamentarios.
1. Solo los...
Cuando los integrantes de un partido político que tenga representación ante el Senado, no reúnan el número mínimo establecido en el párrafo anterior para la conformación de un grupo parlamentario, será reconocido el derecho de sus miembros para integrar una representación partidista, que gozará de los mismos derechos y prerrogativas que los grupos parlamentarios. |